LA FISCALÍA Y LA UTILIDAD DE LA CONFESIÓN SINCERA
carlosfercruz11 de Febrero de 2014
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LA FISCALÍA Y LA UTILIDAD DE LA CONFESIÓN SINCERA
CARLOS CRUZ MONTERO
INTRODUCCIÓN
La Institución Procesal de la Confesión Sincera en los últimos años ha permitido que se pueda avanzar dentro del proceso de determinación de la pena, de la terminación anticipada, la descarga procesal así como una rápido acuerdo con la parte imputada, tanto en la Fiscalía como en el Poder Judicial, ello ha motivado a que estudiemos el significado de la confesión sincera y se exponga en forma didáctica sus características.
Si la libre declaración del inculpado contiene la admisión de la imputación formulada en su contra, confirmada con el material probatorio actuado en el proceso, se convierte en medio de prueba (art. 160º del CPP), que permite la realización de los principios de economía, celeridad y eficacia procesal, evitando las complicaciones procesales que pudieran presentarse en la búsqueda de la verdad de la hipótesis acusatoria.
La confesión en un sistema acusatorio adversarial también es vista como una decisión estratégica, en miras a obtener beneficios premiales concretos, como la utilización de diversas salidas alternativas de solución del conflicto jurídico penal, permitiendo en algunos casos, evitar la condena, previa reparación efectiva del daño al agraviado (principio de oportunidad), en otros casos, la imposición de condena, pero reducida la pena a limites inferiores al mínimo legal, sin necesidad de exponer el caso a juicio público (terminación anticipada del proceso). La perspectiva objetiva de la confesión como estrategia de defensa técnica, no descarta de plano que tal reconocimiento de los hechos delictivos, pueda derivar de un plano subjetivo de profundo y sincero arrepentimiento.
LA CONFESIÓN SINCERA
Proviene del latín confessio, que quiere decir declaración que uno hace de lo que sabe, espontáneamente o preguntado por otro o declaración al confesor de los pecados que uno ha cometido, o declaración del litigante o reo en juicio.
Mittermaier afirma que la confesión es la declaración del acusado por lo que afirma la verdad de un hecho de la inculpación dirigida contra él, hecho que por consecuencia le perjudica.
Saucheixi nos dice que toda manifestación espontánea formulada por el imputado en causa criminal, por la que admite su intervención activa en la producción del hecho que se tiene por delito.
La confesión para ser tal, debe consistir en la admisión de los cargos o en la imputación formulada en su contra por el imputado.
La confesión sincera es un acto personal, voluntario, libre y consciente donde el imputado reconoce ser el autor o partícipe del delito y acepta los cargos formulados en su contra, esto puede suceder durante la investigación preparatoria o el juzgamiento.
Así César San Martín Castro refiere "la confesión es la declaración que en contra de si hace el imputado, reconociéndose culpable del delito y demás circunstancias. En rigor, la confesión importa la admisión del imputado de haber cometido una conducta penalmente típica, aún cuando contenga alegaciones encaminadas a atenuar o excluir la pena".
Por su parte Florencio Mixán Mass manifiesta que "la confesión en el procedimiento penal es un acto procesal que consiste en la declaración necesariamente personal, libre, consciente, sincera, verosímil y circunstanciada que hace el procesado, ya sea durante la investigación o en el juzgamiento, aceptando total o parcialmente su real autoría o participación en la perpetración del delito que se le imputa".
CUANDO LA CONFESIÓN ES SINCERA
Todo Fiscal o Magistrado debe tener en cuenta para poder emitir su fallo que la confesión es una de las formas en las que el procesado puede introducir medios probatorios al proceso, y además efectiviza de esta forma su derecho a la defensa.
Si vemos superficialmente que agregar el adjetivo “sincera” al vocablo confesión, diremos que es un pleonasmo que sólo puede ser admitido en la medida que refuerce su significado, pero en nuestro medio este calificativo adopta características específicas respecto al instituto procesal de la confesión. Para ello es mejor aclarar de acuerdo a lo que nos detalla Mixan acerca de la confesión en seis puntos específicos:
a) La confesión es una declaración personal y oral del imputado, pues no hay confesión ficta,
b) Es una declaración libre y consciente, por lo que siendo voluntaria, su autor no debe ser presionado o inducido psicológica, mental o químicamente para prestarla,
c) Debe ser sincera, en cuya virtud el imputado debe proferir una narración veraz,
d) Debe tener un contendí razonablemente verosímil, por lo que el relato debe ser explicable, cognoscible y no contrario a una ley natural, a un hecho notorio o a leyes lógica,
e) La confesión debe ser circunstanciada, es decir el imputado debe proporcionar los detalles pertinentes en orden a su intervención delictiva y a las circunstancias anteriores, concomitantes u posteriores, objetivas y subjetivas, del hecho y de su comportamiento; y
f) Debe aceptar simple o calificadamente la imputación.
Como es obvio, estas características importan un elevado contenido subjetivo para lograr su apreciación, en otras palabras, la autoridad que reciba la confesión debe estar en contacto directo con el imputado y actuar de manera personalísima al evaluar la sinceridad de la confesión, No se debe perder de vista que el resultado de esta evaluación y de esta corroboración con actuaciones probatorias de su contenido depende la aplicación facultativa del beneficio se reducción de la pena por debajo del mínimo legal. Siguiendo lo expresado por César San Martín , la única confesión posible, es un sistema procesal inquisitivo es la prestada ante el juez del debate, en el acto oral, para que su actuación cumpla con todos los requisitos propios de un acto de prueba, es decir, inmediación del juez, publicidad del debate, información sometida a contracción, todo ello con la observancia de los requisitos que se derivan del derecho de defensa.
LA CONFESIÓN SINCERA EN EL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL
El nuevo Código Procesal Penal del 2004, propugna el sistema acusatorio, y sobre el cual nuestro país viene experimentando tanto en su aplicación como en su evolución, nos conduce hacia el modelo procesal que más se aproxima al sistema de “administración” de justicia típico del common law o anglosajón (adversarial sistem), y que además importa necesariamente un retorno hacia los principios constitutivos del derecho penal y procesal penal que legitiman la pretensión punitiva estatal en un Estado democrático de derecho, respetuoso de las libertades individuales, donde el papel del Discal es protagónico, en resguardo de la legalidad y del debido proceso, pues, qué duda cabe, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado.
Respecto de la confesión en el nuevo Código Procesal Penal lo encontramos regulada dentro del Título II dedicado a los medios de prueba, específicamente en el capítulo I, artículo 160, en donde se establece que la confesión para ser tal deberá consistir en la admisión de los cargos o imputación formulada en su contra por el imputado y sólo tendrá valor probatorio cuando: a) esté debidamente corroborada por otro y otros elementos de convicción, b) sea prestada libremente y en estado normas de las facultades psíquicas, y c) sea prestada ante el Juez o el Fiscal en presencia de su abogado. En el caso materia del presente trabajo será ante el Fiscal de la investigación que conoce el procedo desde el principio de la inmediación, conoce directamente la conducta del imputado, así como los elementos que condujeron a la respectiva formulación de la denuncia.
Luego, el artículo 161, regula los efectos de la confesión cuando ésta es sincera, y en este sentido prescribe:
Si la confesión, adicionalmente, es sincera y espontánea, salvo los supuestos de flagrancia y de irrelevancia de la admisión de los cargo en atención a los elementos probatorios incorporados en el proceso, el Juez, especificando los motivos que la hacen necesaria, podrá disminuir prudencialmente la pena hasta en una tercera parte por debajo del mínimo legal.
De lo que se desprende que la consideración suprema que le otorga el nuevo sistema procesal a la libertad de la persona y aunque consigna en condicional esta facultad jurisdiccional de disminuir prudencialmente la pena al confeso sincero, es de resaltar que el Instituto procesal de la confesión sincera se torna en una herramienta por desarrollar y aprovechar al máximo en aras de contribuir a una eficaz intervención de la función jurisdiccional.
Asimismo mediante Ley Nº 28122 (ley sobre la conclusión anticipada de la instrucción en procesos por delitos de lesiones, hurto, robo y micro comercialización de droga, descubiertos en flagrancia con prueba suficiente o imputados sometidos a confesión sincera) se establece la posibilidad de proceder a la conclusión anticipada de la instrucción judicial, cuando el imputado hubiese formulado confesión sincera ante el Juez conforme al artículo 136 del Código de Procedimientos Penales. Con ello se fortalece la necesidad de someter al imputado a un proceso rápido y eficaz, donde se valora su aporte de confesar en forma veraz las circunstancias y asumir su responsabilidad con respeto a la comisión de los delitos que dicha ley describe.
Por lo que consideramos que es un avance y que abre la posibilidad de seguir incorporando a otros delitos a fin de que puedan concluir con el proceso su el acusado acepta ser autor o partícipe
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