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LA FISCALÍA Y LA UTILIDAD DE LA CONFESIÓN SINCERA


Enviado por   •  11 de Febrero de 2014  •  4.022 Palabras (17 Páginas)  •  230 Visitas

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LA FISCALÍA Y LA UTILIDAD DE LA CONFESIÓN SINCERA

CARLOS CRUZ MONTERO

INTRODUCCIÓN

La Institución Procesal de la Confesión Sincera en los últimos años ha permitido que se pueda avanzar dentro del proceso de determinación de la pena, de la terminación anticipada, la descarga procesal así como una rápido acuerdo con la parte imputada, tanto en la Fiscalía como en el Poder Judicial, ello ha motivado a que estudiemos el significado de la confesión sincera y se exponga en forma didáctica sus características.

Si la libre declaración del inculpado contiene la admisión de la imputación formulada en su contra, confirmada con el material probatorio actuado en el proceso, se convierte en medio de prueba (art. 160º del CPP), que permite la realización de los principios de economía, celeridad y eficacia procesal, evitando las complicaciones procesales que pudieran presentarse en la búsqueda de la verdad de la hipótesis acusatoria.

La confesión en un sistema acusatorio adversarial también es vista como una decisión estratégica, en miras a obtener beneficios premiales concretos, como la utilización de diversas salidas alternativas de solución del conflicto jurídico penal, permitiendo en algunos casos, evitar la condena, previa reparación efectiva del daño al agraviado (principio de oportunidad), en otros casos, la imposición de condena, pero reducida la pena a limites inferiores al mínimo legal, sin necesidad de exponer el caso a juicio público (terminación anticipada del proceso). La perspectiva objetiva de la confesión como estrategia de defensa técnica, no descarta de plano que tal reconocimiento de los hechos delictivos, pueda derivar de un plano subjetivo de profundo y sincero arrepentimiento.

LA CONFESIÓN SINCERA

Proviene del latín confessio, que quiere decir declaración que uno hace de lo que sabe, espontáneamente o preguntado por otro o declaración al confesor de los pecados que uno ha cometido, o declaración del litigante o reo en juicio.

Mittermaier afirma que la confesión es la declaración del acusado por lo que afirma la verdad de un hecho de la inculpación dirigida contra él, hecho que por consecuencia le perjudica.

Saucheixi nos dice que toda manifestación espontánea formulada por el imputado en causa criminal, por la que admite su intervención activa en la producción del hecho que se tiene por delito.

La confesión para ser tal, debe consistir en la admisión de los cargos o en la imputación formulada en su contra por el imputado.

La confesión sincera es un acto personal, voluntario, libre y consciente donde el imputado reconoce ser el autor o partícipe del delito y acepta los cargos formulados en su contra, esto puede suceder durante la investigación preparatoria o el juzgamiento.

Así César San Martín Castro refiere "la confesión es la declaración que en contra de si hace el imputado, reconociéndose culpable del delito y demás circunstancias. En rigor, la confesión importa la admisión del imputado de haber cometido una conducta penalmente típica, aún cuando contenga alegaciones encaminadas a atenuar o excluir la pena".

Por su parte Florencio Mixán Mass manifiesta que "la confesión en el procedimiento penal es un acto procesal que consiste en la declaración necesariamente personal, libre, consciente, sincera, verosímil y circunstanciada que hace el procesado, ya sea durante la investigación o en el juzgamiento, aceptando total o parcialmente su real autoría o participación en la perpetración del delito que se le imputa".

CUANDO LA CONFESIÓN ES SINCERA

Todo Fiscal o Magistrado debe tener en cuenta para poder emitir su fallo que la confesión es una de las formas en las que el procesado puede introducir medios probatorios al proceso, y además efectiviza de esta forma su derecho a la defensa.

Si vemos superficialmente que agregar el adjetivo “sincera” al vocablo confesión, diremos que es un pleonasmo que sólo puede ser admitido en la medida que refuerce su significado, pero en nuestro medio este calificativo adopta características específicas respecto al instituto procesal de la confesión. Para ello es mejor aclarar de acuerdo a lo que nos detalla Mixan acerca de la confesión en seis puntos específicos:

a) La confesión es una declaración personal y oral del imputado, pues no hay confesión ficta,

b) Es una declaración libre y consciente, por lo que siendo voluntaria, su autor no debe ser presionado o inducido psicológica, mental o químicamente para prestarla,

c) Debe ser sincera, en cuya virtud el imputado debe proferir una narración veraz,

d) Debe tener un contendí razonablemente verosímil, por lo que el relato debe ser explicable, cognoscible y no contrario a una ley natural, a un hecho notorio o a leyes lógica,

e) La confesión debe ser circunstanciada, es decir el imputado debe proporcionar los detalles pertinentes en orden a su intervención delictiva y a las circunstancias anteriores, concomitantes u posteriores, objetivas y subjetivas, del hecho y de su comportamiento; y

f) Debe aceptar simple o calificadamente la imputación.

Como es obvio, estas características importan un elevado contenido subjetivo para lograr su apreciación, en otras palabras, la autoridad que reciba la confesión debe estar en contacto directo con el imputado y actuar de manera personalísima al evaluar la sinceridad de la confesión, No se debe perder de vista que el resultado de esta evaluación y de esta corroboración con actuaciones probatorias de su contenido depende la aplicación facultativa del beneficio se reducción de la pena por debajo del mínimo legal. Siguiendo lo expresado por César San Martín , la única confesión posible, es un sistema procesal inquisitivo es la prestada ante el juez del debate, en el acto oral, para que su actuación cumpla con todos los requisitos propios de un acto de prueba, es decir, inmediación del juez, publicidad del debate, información sometida a contracción, todo ello con la observancia de los requisitos que se derivan del derecho de defensa.

LA CONFESIÓN SINCERA EN EL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL

El nuevo Código Procesal Penal del 2004, propugna el sistema acusatorio, y sobre el cual nuestro país viene experimentando tanto en su aplicación como en su evolución, nos conduce hacia el modelo procesal que más se aproxima al sistema de “administración” de justicia típico del common law o anglosajón (adversarial sistem), y

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