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La tutela judicial efectiva


Enviado por   •  25 de Enero de 2024  •  Ensayos  •  1.295 Palabras (6 Páginas)  •  20 Visitas

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<h2>LA TUTELA:</h2>

<h3>Funciones, obligaciones y deberes. </h3></br></br>

Como ya abordamos en otro blog en el que analizábamos los aspectos legales de la incapacitación, las personas que pueden estar bajo la protección de la institución de la tutela son los menores de edad no emancipados que no estén bajo la potestad parental y los incapacitados judicialmente a través de la correspondiente sentencia, por ser sujetos especialmente vulnerables que requieren de dicha protección. </br></br>

En cuanto a la designación de tutor cabe poner de manifiesto que será la autoridad judicial quien determinará y nombrará a la persona del tutor, debiendo éste tomar posesión de su cargo ante el Juzgado o Tribunal competente, órgano que supervisará y controlará sus actuaciones. </br></br>

<h3>Personas que deben asumir el cargo de tutor</h3></br></br>

El Código Civil es la normativa que establece las personas sobre las que tiene que recaer el cargo de tutor y sobre las que versará la resolución judicial. El artículo 234 del Codigo Civil Español establece que para el nombramiento de tutor se preferirá: </br></br>

1.º Al designado por el propio tutelado, conforme al párrafo segundo del artículo 223. </br></br>

2.º Al cónyuge que conviva con el tutelado. </br></br>

3.º A los padres. </br></br>

4.º A la persona o personas designadas por éstos en sus disposiciones de última voluntad. </br></br>

5.º Al descendiente, ascendiente o hermano que designe el juez. </br></br>

No obstante, lo anterior, el Juez puede alterar el orden establecido para el nombramiento si por las circunstancias concurrentes, así lo aconsejasen. </br></br>

La legislación autonómica puede determinar un orden distinto de preferencia. En el caso de Catalunya, se establece que la preferencia del órgano judicial a la hora de escoger la persona en la que recaerá el cargo de tutor son las siguientes personas: </br></br>

•        El cónyuge o el conviviente en pareja estable de la persona incapacitada, si existe convivencia. </br></br>

•        Los descendientes mayores de edad de la persona incapacitada. </br></br>

•        Los ascendientes del menor o incapacitado, salvo que se prorrogue o rehabilite la potestad parental. </br></br>

•        En caso de muerte del progenitor del menor o incapacitado, el cónyuge o el conviviente en pareja estable de aquel, si convive con la persona que debe ser puesta en tutela. </br></br>

•        Los hermanos del menor o incapacitado. </br></br>

<h3>Obligación de asumir el cargo de tutor. </h3></br></br>

El Juez determina la persona que deberá asumir el cargo de tutor. Ahora bien, existen determinadas causas, como puede ser la edad, la conflictividad con el tutelado, o relaciones laborales que dificultarían ejercer el cargo, que permiten al tutor excusarse en la obligación de asumir el cargo antes de aceptar el cargo, o renunciar al mismo, caso que ya se hubiese aceptado (Remoción de tutela). </br></br>

Caso de que no existan personas del entorno familiar que puedan asumir la tutela, la autoridad judicial deberá designar como tutor a personas jurídicas, públicas o privadas, sin ánimo de lucro, que puedan asumir dicha función de forma satisfactoria. </br></br>

<h3>Obligaciones que tiene el tutor frente al incapaz. </h3></br></br>

Centrándonos en las obligaciones de la persona que es nombrada tutor, debemos saber en primer lugar que, además del deber de cuidado y de prestar alimentos al tutelado, deberá llevar a cabo las siguientes funciones: </br></br>

•        Informará detalladamente de los cambios relevantes que se hayan producido en la persona incapacitada tutelada desde la anterior rendición de cuentas, indicando su estado de salud, lugar de residencia y situación personal y familiar. </br></br>

•        El tutor debe tratar el tutelado con consideración y ambos deben respetarse mutuamente. </br></br>

•        El tutor tiene el deber de educar al tutelado y de proporcionarle una formación integral, si procede a su edad y situación personal. </br></br>

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