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Tutela Judicial Efectiva


Enviado por   •  13 de Diciembre de 2013  •  2.503 Palabras (11 Páginas)  •  645 Visitas

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EL DERECHO A LA TUTELA CAUTELAR

Alonso Sastre, Diego Popelkova, Daniela

Martín Matamala, Jaime Puerta Ovejero, Alba 4°:Derecho-ADE

Artículo 24.

1. “Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los que jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión.

2. Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la Ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso publico sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra si mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia.

La Ley regulará los casos en que, por razón de parentesco o de secreto profesional, no se estará obligado a declarar sobre hechos presuntamente delictivos”.

Derecho reconocido por la Constitución como consecuencia del Estado de Derecho, en el que se elimina la autotutela, siendo los órganos judiciales quienes dirimen las controversias y poseen el monopolio de la administración de justicia. Conforme al artículo 24.1 de la Constitución Española, todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión. Se trata de un derecho fundamental, protegido mediante el recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, el cual ha señalado que consiste primariamente en el derecho del litigante a obtener una resolución judicial motivada y congruente, que se pronuncie sobre el fondo de las pretensiones deducidas (sea favorable o adversa), siempre que concurran los presupuestos procesales necesarios para ello.

Naturaleza

Es el derecho a la tutela judicial efectiva un auténtico derecho fundamental de carácter autónomo y con contenido propio (STC 89/1985), pero igualmente el Tribunal Constitucional precisa, en relación con su naturaleza, que no es la de un derecho de libertad ejercitable sin más, directamente a partir de la Constitución, sino la de un derecho de prestación, que sólo puede ejercerse por los cauces que el legislador establece o, dicho de otro modo, es un derecho de configuración legal (STC 99/1985).

Nos encontramos sin lugar a dudas ante el artículo más complejo de la parte dogmática de nuestra Constitución española. La titularidad de este derecho es de todas las personas. Esto significa que lo pueden ejercitar tanto españoles, comunitarios, extranjeros, incluso personas jurídicas (STC 19/1983). Las relaciones entre sus diferentes elementos no quedan delimitadas con nitidez ni por el constituyente ni por su último y máximo intérprete: el Tribunal Constitucional.

Contenido

Siguiendo un orden lógico y cronológico el contenido del derecho a la tutela judicial efectiva comprende en primer término, el derecho de acceso a la jurisdicción, es decir a ser parte en un proceso promoviendo la función jurisdiccional. Se trata de la instancia inicial del ejercicio del derecho en el que la protección debe ser fuerte ya que de él dependen las instancias posteriores.

Una de las manifestaciones concretas de este primer momento está dado por el deber de los jueces de posibilitar el acceso de las partes al juicio, sin restricciones irrazonables, y de interpretar con amplitud las leyes procesales en cuanto a la legitimación, pues el rechazo de la acción en virtud de una interpretación restrictiva o ritualista importa una vulneración al derecho a la tutela judicial efectiva.

En tal cometido es un principio básico de interpretación constitucional que la libertad es la regla y la limitación es, en cambio, la excepción, la que debe interpretarse restrictivamente. Resulta indiscutible que en caso de duda habrá que optar en virtud de la regla "pro homine", a favor de las libertades y de la efectividad de los derechos.

De ello deviene una serie de principios que se aplican en los distintos ámbitos del derecho de fondo y el derecho procesal, tales como: in dubio pro reo, in dubio pro operario, in dubio pro administrado, in dubio pro legitimación, in dubio pro vida del proceso, in dubio pro pruezba etc.

El derecho a la doble instancia es otra de sus manifestaciones concretas, es decir a la posibilidad de revisión de las resoluciones judiciales, en cuanto a los hechos y el derecho aplicable, por parte de otro juez o tribunal superior al que las dictó.

Ámbito de aplicación

Son los jueces y tribunales los que han de otorgar la tutela judicial efectiva y los únicos a los que cabe imputar su violación. Sin embargo, la doctrina ha sido matizada por la S.90/1985 de 22 de julio, en el sentido de que esa regla general no elimina totalmente la posibilidad de que órganos no judiciales incidan en la lesión del derecho, en aquellos casos en que no se permita al interesado, o se le dificulte, el acceso a los tribunales.

Las garantías consagradas en el Art.24CE no se extienden al ámbito disciplinario laboral ya que de una parte, el derecho a la debida tutela judicial, sin indefensión, opera sólo en el ámbito de las actuaciones judiciales, y porque, de otro lado, ni el derecho al proceso debido, con todas las garantías, ni el de ser presumido inocente pueden tampoco desnaturalizarse, proyectándose en el ámbito de un procedimiento no jurisdiccional y cuyo sentido no fue el de dar ocasión al ejercicio del ius puniendi del Estado (S 6/1988 del 21 de enero).

Titulares del derecho

Por lo que se refiere al derecho establecido en el Art.24.1CE, como derecho a la prestación de la actividad jurisdiccional de los órganos del Poder Judicial del Estado, ha de considerarse que tal dere9ÿ9corresponde a las personas físicas y a las personas jurídicas, y entre estas últimas, tanto a las de Derecho privado como a las de Derecho público, en la medida en que la prestación de la tutela efectiva de los jueces y tribunales tienen por objeto los derechos e intereses legítimos que les corresponden. En el caso de las personas jurídicas de Derecho público, el reconocimiento del derecho fundamental debe entenderse dirigido a reclamar del órgano judicial la prestación a que como parte procesal se tenga derecho (SS 64/1988 del 12 de Abril y 99/1989 del 5 de Junio)

Derecho a la tutela cautelar

De la jurisprudencia

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