El Debido Proceso Y La Tutela Jurisdiccional
nathych14 de Mayo de 2014
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EL DEBIDO PROCESO Y LA TUTELA JURISDICCIONAL
I. NOCIONES GENERALES
Primera posición: El debido Proceso y la tutela jurisdiccional efectiva tienen igual significado, es decir son lo mismo.
- Couture: Todo proceso Judicial es en sí mismo es un instrumento para la tutela de derecho.
- Aníbal Quiroga León: El principio del debido proceso y la tutela jurisdiccional efectiva tienen la misma acepción, pero están son vistas desde sistemas jurídicos diferentes como es el anglosajón y el Europeo Continental de Origen Alemán.
- Marcial Rubio Correa: El debido proceso y la tutela jurisdiccional efectiva son equivalentes y nuestro ordenamiento jurídico solo debió optar por una de sus denominaciones.
Segunda posición: El debido proceso y la tutela jurisdiccional efectiva son diferentes.
- Chiovenda: El debido proceso es un instrumento necesario para la obtención de la tutela judicial por parte del Órgano Jurisdiccional, a fin de cumplir sus principales finalidades:
a. Al acceso al ideal humano de la justicia.
b. Al otorgamiento de la necesaria paz social para el gobierno de los hombres en un Estado Democrático de Derecho.
c. Solución concreta de conflictos intersubjetivos de particulares.
- Constitución Política del Perú de 1993: reconoce tanto al debido proceso como a la tutela judicial efectiva como derechos fundamentales, esto exigen que se le trate de dar un contenido específico a cada uno.
- Tribunal Constitucional en la sentencia Almeida Tasayco: considera que el Debido proceso y la tutela jurisdiccional efectiva tiene contenido distinto.
a. Tutela Judicial efectiva: es el derecho de acceder a los órganos de justicia como a la eficacia de los decidido en la sentencia Concepción Genérica (todo lo concerniente al Derecho de Acción y el poder deber de la jurisdicción).
b. Debido Proceso: es la observancia de los principios y reglas exigibles dentro del proceso como instrumento de derecho.
Tercera Posición: Uno está reconocido implícitamente en el otro.
- Tradicionalmente se ha sostenido que la tutela jurisdiccional efectiva encuentra su expresión a través del derecho de ACCION Y CONTRADICCION, lo que llevaría excluir estos derechos del debido proceso; para Juan Monroy Gálvez, esto es un absurdo ya que al excluir estos derechos del debido proceso se estaría concluyendo que el derecho de defensa solo puede ser ejercitado en procesos jurisdiccionales porque solo resulta aplicable a la tutela judicial efectiva y no en procedimientos administrativos, militares, etc. De allí que no resulte extraño que se afirme la pertenencia de la tutela judicial efectiva al debido proceso.
- El Sistema del Common Law (EE.UU): El debido proceso es un proceso justo que aparece como derecho fundamental y que además comprende a la tutela jurisdiccional efectiva, ya que no solo se aplica en un ámbito de procso judicial sino también administrativo, arbitral, militar, etc. Entonces hace innecesaria reconocer expresamente el derecho a una tutela jurisdiccional efectiva porque el Debido Proceso ya lo comprende.
- Tribunal Europeo de los Derechos Humanos, art. 6.1 del Convenio Europeo paa la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales: reconoce al debido proceso o proceso justo en lugar de a la Tutela judicial efectiva.
II. EL DEBIDO PROCESO
A. Antecedentes Históricos:
- Esta institución tiene su origen en el sistema Anglosajón (COMMON LAW)
- Año 1215, es regulado de manera expresa por primera vez en la CARTA MAGNA de 1215, esto sucede en el siglo XIII cuando ocurría una crisis entre los señores feudales (régimen feudal ingles), la monarquía, la iglesia católica y los hombres libres. Estaba gobernando el Rey Juan sin tierra quien se hizo impopular debido a la perdida de posición territorial en Francia y fue excomulgado por el Papa por haber confiscado los bienes de la iglesia, así surgen problemas que son aprovechados por los BARONES representantes de los hombres libres para hacer firmar un documento de reconocimiento de derechos con el nombre de CARTA MAGNA, dentro de este estaba el debido proceso legal que prohibía el absolutismo monárquico inglés, ya que solo mediante juicio previo se podía privar de la libertad personal, el derecho de propiedad y posesión.
- Año 1354, recién es expedida una carta magna donde aparece expresamente la expresión inglesa DUE PROCESS OF LAW.
- The petition of Right de 1628, aquí tuvo una gran trascendencia en Juez Edgar Coke, quien lucho por delimitar el poder del soberano y donde los magistrados interpretarían y aplicarían la ley. Así surge la facultad jurisdiccional de controlar la constitucionalidad de las leyes a través del llamado JUDICIAL REVIEW.
- The bill of Rright de 1688, gracias a las influencias de Edgar Coke y John Locke se generó un movimiento que pretendía la declaración de derechos para proteger a los ciudadanos y colonos y no solo súbditos ingleses frente a la corona, uno de estos derechos era los tributos sin representación, pero el parlamento Británico no quería porque esto implicaba darles cierta representación al momento de elaborar normas tributarias.
En 1766 las cosas llegaron al límite al expedir el parlamento británico la Declaratory Act donde establecía su facultad de mandar en las colonias en cualquier caso. Tras esto el segundo congreso de Filadelfia adopto la declaración de independencia.
- La declaración del buen pueblo de Virginia (1776), en dicho estado se estableció la igualdad de los hombres respecto de su independencia y libertad, así como otros derechos de los cuales no se les podía privar:
• Se reconoció la soberanía del pueblo
• Facultad para elegir el gobierno más adecuado al servicio del interés general
• Derecho de todo acusado en causa criminal a conocer el motivo de su acusación.
• Obtener careos con sus acusadores y testigos.
• Presentar pruebas en su favor.
• A ser juzgado por un jurado imparcial
• A no declara contra sí mismo
• A no ser privado de su libertad sino conforme a las leyes de su país.
- La enmienda quinta y cuarta de la constitución política de los Estados Unidos de América. Fue introducido formalmente en la Constitucion de los EE.UU. a través de la 5ta emienda.
Posteriormente al due process of law, fue consagrada expresamente en las enmiendas quinta y décimo cuarta de la constitución de los Estados Unidos que después adquirieron gran repercusión en los ordenamientos constitucionales de América Latina, estableciéndose que ninguna persona puede ser privada de su libertad o propiedad sin el debido proceso Legal.
• La quinta enmienda de la Constitución de EE.UU. de 1791, impone una limitación a los poderes del gobierno Federal, mediante la aplicación de esta enmienda por parte de la Suprema Corte se inicia el desarrollo de uno de los aspectos sustantivos de la garantía del debido proceso en virtud de la cual la constitucionalidad de una norma podía ser confrontada en virtud de esta cláusula. Aquí tenemos un célere caso DRED SCOUR VS SANFORD de 1857, en el cual la suprema corte fallo a favor de los propietarios de esclavos a quienes una norma les había negado su derecho a un debido proceso cuando se les afecto su propiedad relativa a esclavos.
Dicha sentencia tuvo una influencia enorme en los Framers quienes iniciarían un proceso de Reconstrucción de los EE.UU. dentro de las cuales se adoptaran una serie de enmiendas una de las más importantes la decimocuarta.
• Enmienda Decimocuarta de la Constitución de los EE.UU. DE 1868 establece las mismas restricciones a los poderes de los estados locales:
Ningún estado podrá dictar o dar efecto a normas que limite privilegios o inmunidades de los ciudadanos de los EE.UU así como no podara ser privado de su vida, libertad sin antes haber tenido un debido proceso legal.
Los representantes se distribuirán proporcionalmente entre los diversos estados de acuerdo a su población respectiva.
Esta enmienda debe ser interpretada ateniéndose a las circunstancias históricas que rodean su adopción y que solo puede ser interpretada en la medida que dé respuesta a los problemas que sus FRAMMERS buscaban resolver.
- Decisiones Memorables de la Corte Suprema de Justicia de los Estados Unidos de América:
• CASO GIDEON vs. WAINWRIGHT (1963) y MIRANDA vs. ARIZONA (1966)
En estos dos casos lo Corte Suprema brindara apoyo a las personas acusadas de cometer delito.
Caso 1 G vs W: Este caso es sobre Clereance Earl Gideon quien fue arrestado en 1961 por haber cometido allanamiento en un salón de billar. Cuando el pidió que se le concediera un abogado para que lo defendiera el tribunal le dijo que eso era solo para casos importantes, y él tuvo que ejercer su propia defensa siendo declarado culpable. Mientras él estuvo en la cárcel fue estudiando libros de derecho y envió una petición a la Corte Suprema para que conociera su caso. La corte decidió que a Gideon se le había vulnerado el derecho a un juicio justo. La CS dictamino que todo estado debe proveer de asesoría legal a las personas acusadas de cometer delito que no pudieran apagar un abogado.
Caso 2 M vs. A: Este es sobre Ernesto Miranda quien fue declarado culpable de rapto y violación por la corte de Arizona quienes estaban basados en la confesión que hizo ante los policías ante 2 horas de interrogatorio sin que antes se le hubiera informado que tenía derecho a contar con la presencia de un abogado. La CS dictamino que los oficiales
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