LA GRAN CLASIFICACIÓN DE DELITOS PENALES
Miriam GodínezTarea6 de Febrero de 2017
2.848 Palabras (12 Páginas)269 Visitas
[pic 1][pic 2]UNIVERSIDAD MULTITÉCNICA PROFESIONAL
CAMPUS MANZANILLO
LICENCIATURA EN DERECHO
DELITOS CONTRA LA LIBERTAD Y SEGURIDAD SEXUAL
GODÍNEZ PÉREZ MIRIAM VERÓNICA
LICENCIADO J. ALEJANDRO GUERRERO PEÑA
DERECHO PENAL II
FECHA DE ENTREGA: MIERCOLES, 10 DE AGOSTO 2016
CAPÍTULO II
ESTUPRO
ARTÍCULO 148. A la persona mayor de edad, que tenga cópula con persona de catorce años de edad y menor de dieciocho años de edad, obteniendo su consentimiento por medio de la seducción o engaño, se le impondrán de uno a seis años de prisión y multa por el importe equivalente de doscientos a seiscientos días de salario mínimo.
Sólo se procederá contra el activo, previa querella de la víctima u ofendido, por conducto de quienes ejerzan la patria potestad, tutores, representantes de hecho o de derecho y a falta de estos por el procurador de la defensa del menor y la familia.
SUJETOS
- ACTIVO: El sujeto activo en el estupro es el hombre o mujer mayor de edad.
- PASIVO: Hombre o mujer de 14 años y menor de 18 años de edad.
- OBJETO MATERIAL: Es en quien recae la conducta, el sujeto pasivo, que en este caso es el hombre o mujer de 14 y menor de 18 años.
- OBJETO JURÍDICO: la libertad sexual, el normal desarrollo psicosexual.
CLASIFICACIÓN
El estupro es un delito:
- Tipo básico: porque considera tener cópula con una persona, sea cual fuere su sexo por medio de la seducción o engaño obteniendo su consentimiento. (conducta independiente).
- De delicta propia: requiere que el sujeto sea hombre o mujer mayor de 18 años y sea aplicable a un sujeto pasivo de 14 y menor de 18.
- Por su duración: es instantáneo, porque la acción delictiva se consuma en el mismo momento de su realización.
- Por el número de actos: es unisubsistente, solo se necesita un acto para que suceda.
- Por el número de sujetos: es unisubjetivo, ya que para su realización el tipo penal requiere de un solo sujeto activo.
- De acción: porque para su ejecución se requiere de un movimiento corporal o material, la cópula con la víctima.
- De lesión: ya que no sólo pone en riesgo el bien jurídicamente tutelado sino que motiva un menoscabo en el mismo, se daña el normal desarrollo psicosexual de la víctima.
- De resultado material: porque para la configuración del tipo penal se requiere de un hecho cierto, consistente en la cópula.
- Simple: protege un bien jurídico, la libertad sexual, desarrollo psicosexual del menor
- Doloso: porque en su ejecución el agente activo tiene la intención de realizarlo
- Tipo abierto: se dice como debe ser realizada la conducta que es tener cópula con el sujeto pasivo de 14 y menor de 18 obteniendo su consentimiento por medio de la seducción o engaño
- De querella: es perseguible únicamente por la petición de la parte ofendido, el menor de edad.
Conducta, formas y medios de ejecución
- Conducta típica: copular con la persona de 14 y menor de 18 y que el sujeto activo sea mayor de edad
- Ausencia de conducta: no se presenta ninguna
- Formas y medios de ejecución: el medio ejecutivo del estupro es el engaño, el sujeto activo debe engañar a la víctima y así obtener su consentimiento, para copular con ella.
- Tipicidad: La conducta será típica cuando se ajuste a la descripción legal y reúna todos sus elementos
- El sujeto activo: Hombre o mujer mayor de 18
- El sujeto pasivo: Hombre o mujer de 14 y menor de 18
- Una conducta típica: la cópula con persona de 14 años y menor de 18
- Medio comisivo o ejecutivo: por medio de la seducción o engaño
- Atipicidad: cuando falte alguno de los elementos de la tipicidad, (que ambos sean mayores de edad, a través de violencia física o que sea menor de 13 años
- Antijuridicidad: choque de la conducta con el orden jurídico, que no logre el consentimiento del sujeto pasivo
- Causas de justificación: no se presenta ninguna
Circunstancias modificadoras
- Agravantes: A la persona mayor de edad, que tenga cópula con persona de catorce años de edad y menor de dieciocho años de edad, obteniendo su consentimiento por medio de la seducción o engaño, se le impondrán de uno a seis años de prisión y multa por el importe equivalente de doscientos a seiscientos días de salario mínimo
- Culpabilidad: Dolosa, se tiene la intención de hacer
- Inculpabilidad: no se presenta ninguna
- Consumación: al efectuarse la cópula con la persona de 14 y menor de 18 obteniendo su consentimiento mediante seducción o engaño
- Tentativa: el que no se consuma por circunstancias ajenas a su voluntad sin mediar fuerza o intimidación
Punibilidad: de uno a seis años de prisión y multa por el importe equivalente de doscientos a seiscientos días de salario mínimo. Sólo se procederá contra el activo, previa querella de la víctima u ofendido, por conducto de quienes ejerzan la patria potestad, tutores, representantes de hecho o de derecho y a falta de estos por el procurador de la defensa del menor y la familia.
- Excusas absolutorias: no se presenta ninguna en este delito
- Concurso de delitos: puede presentarse tanto ideal como formal, como lesiones, y al copular peligro de contagio
- Participación en el delito: es de autoría directa
- Procedibilidad: de querella
CAPÍTULO III
ABUSO SEXUAL
ARTÍCULO 149. Al que sin el consentimiento de una persona y sin el propósito directo o inmediato de llegar a la cópula ejecute en ella un acto erótico sexual o la obligue a ejecutarlo, se le impondrá prisión de tres meses a tres años y multa por el importe equivalente de cien a doscientos cincuenta días de salario mínimo.
ARTÍCULO 150. Al responsable del delito de abuso sexual, cuando el pasivo sea menor de dieciocho años de edad y mayor de catorce años de edad, se le impondrá una pena de dos a seis años de prisión y multa por el importe equivalente de ciento cincuenta a trescientos días de salario mínimo.
De igual forma, cuando el pasivo sea menor de catorce años de edad, o no tenga capacidad de comprender el significado del hecho o en quien por cualquier causa no pueda resistirlo, al responsable del delito se le impondrá de tres a siete años de prisión y multa por el importe equivalente de doscientos a trescientos días de salario mínimo.
ARTÍCULO 151. Sólo se procederá contra el activo, previa querella de la víctima u ofendido, y tratándose de menores, por conducto de quienes ejerzan la patria potestad, tutores, representantes de hecho o de derecho y a falta de estos por el procurador de la defensa del menor y la familia.
Cuando el sujeto pasivo sea menor de catorce años de edad, o carezca de capacidad para comprender el significado del hecho, el delito se perseguirá de oficio no admitiendo el perdón del ofendido o de sus legítimos representantes.
Cuando se ejerza violencia en el sujeto pasivo la pena se aumentará hasta en un tercio más de la pena establecida para los supuestos considerados en el presente capitulo.
SUJETOS
- ACTIVO: cualquier persona física sea hombre o mujer, si es abuso producida únicamente por el miembro viril el sujeto pasivo es el hombre
- PASIVO: cualquier persona sea hombre o mujer siendo este menor de edad
- OBJETO MATERIAL: en quien recae la conducta, el propio sujeto pasivo
- OBJETO JURÍDICO: la libertad sexual o el normal desarrollo psicosexual
CLASIFICACIÓN
El abuso sexual es un delito:
- De delicta comunia: al no requerir características en el sujeto activo
- Por su duración: instantáneo o permanente
- Por el número de actos: es unisubsistente, basta con un solo acto
- Por el número de sujetos: unisubjetivo, basta con un solo sujeto para que se lleve a cabo la acción
- De acción: porque para su ejecución requiere de movimiento corporal o material
- De lesión: el desarrollo psicosexual del menor
- De resultado material: requiere de un hecho cierto (a través de la cópula)
- Simple: daña un bien jurídico
- Doloso: se tiene la intención de cometer el acto
- Tipo abierto: se dice como debe ser realizada la conducta, sin el consentimiento de una persona y sin el propósito directo o inmediato de llegar a la cópula ejecute en ella un acto erótico sexual o la obligue a ejecutarlo
- De querella y oficio: de querella, tratándose de menores, por conducto de quienes ejerzan la patria potestad, tutores, representantes de hecho o de derecho y a falta de estos por el procurador de la defensa del menor y la familia. De oficio cuando el sujeto pasivo sea menor de catorce años de edad, o carezca de capacidad para comprender el significado del hecho.
Conducta, formas y medios de ejecución
- Conducta típica: copular sin el consentimiento de una persona y sin el propósito directo o inmediato, ejecute en ella un acto erótico sexual o la obligue a ejecutarlo
- Ausencia de conducta: no se presentan
- Formas y medios de ejecución: ejecutar en el sujeto pasivo un acto erótico sexual o la obligue a ejecutarlo sin su consentimiento
- Tipicidad:
- El sujeto activo: persona física, sea hombre o mujer
- El sujeto pasivo: persona física menor de 18 años que carezca de capacidad para comprender el significado de hecho
- Una conducta típica: la copula hacia el menor o se le obligue a esta
- Medio comisivo o ejecutivo: el acto erótico sexual o la obligue a ejecutarlo
- Atipicidad: cuando falte alguno de los elementos de tipicidad
- Antijuridicidad: lo contrario a derecho, que sea a través de otro medio o no sea menor de edad
- Causas de justificación: no se presenta ninguna
Circunstancias modificadoras
...