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LA IMPORTANCIA DEL CÓDIGO PENAL.


Enviado por   •  24 de Abril de 2015  •  1.576 Palabras (7 Páginas)  •  562 Visitas

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EVIDENCIA DE APRENDIZAJE.

LA IMPORTANCIA DEL CÓDIGO PENAL

1. IDENTIFICA EN QUÉ AÑO FUE PUBLICADO EL CÓDIGO PENAL DE TU ENTIDAD Y MENCIONA QUÉ CORRIENTE TEÓRICA INFLUYÓ EN LA CONFECCIÓN DEL ORDENAMIENTO ANTES CITADO.

El código fue publicado en el Periódico Oficial "El Estado de Colima", sábado 27 de julio de 1985. En donde se encontraba la Licda. GRISELDA ALVAREZ PONCE DE LEON, Gobernadora Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima.

En el año de 1954 se dotó al Estado de Colima, de un Código Penal (el primero) el cual lleva en vigencia treinta años, lapso en el cual la entidad ha tenido un avance considerable en todos los aspectos y en la actualidad se encuentra alineado con otros estados que van a la vanguardia del desarrollo social del País.

Por lo tanto sus leyes deben estar también acordes con el espíritu de renovación que priva en la actualidad.

Y considerando que los que elaboraron el anteproyecto del Código vigente, sólo recurrieron al poco afortunado recurso de copiar el Código del Distrito Federal del año de 1931, es necesario dejar bien sentado, el hecho real, de que la legislación substantiva penal de nuestro Estado tiene de antigüedad más de cincuenta años, si treinta años son muchos, cincuenta son mucho más; así pues la ley que se abroga pese a las reformas que se le hicieron a lo largo de más de cinco lustros, es francamente obsoleta.

Hace más de dos años, se concretizó el anhelo de materializar una nueva Ley Penal substantiva integrando una comisión que con mucho esfuerzo y tesón acometió dicha tarea; mención necesaria es afirmar que fue formada por profesionales del derecho, colimense y cuya formación académica se realizó en forma íntegra en nuestro Estado.

La comisión redactora trabajó durante un lapso prolongado, consultando doctrina, otras leyes, entre ellas los Códigos de Veracruz, Nuevo León, Guanajuato, Michoacán, recibiendo además la opinión de reconocidos exponentes de la materia, cuyas observaciones fueron consideradas para la redacción de la parte final del anteproyecto.

Debe indicarse que se revisó y tomó mayor cuenta las estadísticas de Colima, las características sociológicas de las distintas regiones de esta entidad y el sentir de la opinión de las clases sociales representativas y de aquellas que más requieren protección mediante un instrumento que garantice la seguridad y tranquilidad de la población.

Si bien se acudió a doctrinistas, el anteproyecto no muestra su filiación a esquemas o teorías y sin que signifique tampoco una postura ecléctica para conciliar extremos opuestos, sino más bien se tuvo en mente lograr un Código que permita su aplicación práctica, acorde a la posibilidad real que el Estado presenta.

Es pues, la primera vez que se hace un Código por colimenses para Colima.

La última reforma decreto 619, p.o. 43, supl. 03, 22 septiembre de 2012.

2. CON BASE EN LO ANTERIOR, JUSTIFICA DESDE UN PUNTO DE VISTA JURÍDICO ÉTICO, SI SE DEBE APLICAR LA PENA DE MUERTE A LOS DELINCUENTES QUE COMETAN DELITOS GRAVES.

En un artículo publicado en la página oficial de la Secretaria de Relaciones Exteriores se afirma que, si bien el Gobierno Mexicano se opone a la pena de muerte como una cuestión de principio, el objetivo de México es desarrollar su tarea de asesoría en materia de pena de muerte y no es interferir con el sistema judicial estadounidense, sino asegurar que los connacionales reciban la protección consular a que tienen derecho bajo la legislación estadounidense y el derecho internacional.

Así mismo aquí presento los argumentos a favor y en contra, que pudieran justificar cualquiera de las dos posturas a las que se refiere la pregunta, de acuerdo a mi punto de vista y de la bibliografía empleada.

ARGUMENTOS A FAVOR:

a.- El castigo como fin mismo:

Es una justificación racionalista que proviene de la escuela Clásica: la retribución es el justo castigo por el mal que se ha causado y por ende es proporcional al delito. La vía del talión o también llamada “Ley del Talión” se reduce a que se considera justo quien ha cometido una acción disvaliosa sufra el mal que ha provocado con ella. La crítica habitualmente estriba en que la concepción que hoy se tiene por la ley es otra y que el restablecimiento de la armonía social no puede ´restarse a venganza alguna. Y si bien son múltiples las doctrinas que surgen de la teoría de la pena, los justificativos ya no son teológicos.

b.- Por seguridad colectiva:

Se sostiene que es inseparable la satisfacción de la llamada demanda de justicia restaurando el orden violado y que la racionalidad de la pena deriva de la acción delictiva; es un justo castigo o retribución, no para disuadir a otros o evitar la reincidencia. La muerte es una exigencia de justicia, es un pago por el mal cometido. La crítica supone que la implicación que se pretende tiene una clara reminiscencia de la Ley del Talión, pues se transforma en un instrumento de venganza.

Al castigo no se le valora como un fin en sí mismo, sino como una forma de restablecer el ultraje ético y jurídico.

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