LA INDOCUMENTACION EN EL PERU
fabiolam23 de Junio de 2011
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LA INDOCUMENTACION
El derecho fundamental a la identificación se encuentra reconocido en la Constitución Política del Perú:
“Toda persona tiene derecho: A la vida, a su identificación, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar. El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece” ( ).
El Código de los Niños y Adolescentes, establece:
“El niño y el adolescente tienen derecho a un nombre, a la nacionalidad peruana, a conocer a sus padres y a ser cuidado por éstos. Será registrado por su madre o responsable inmediatamente después de su nacimiento en el Registro Civil correspondiente. De no hacerlo en el plazo de 30 días, se procederá a la inscripción, conforme a lo prescrito en el Título VI de la Ley del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. El Estado garantiza este derecho mediante el registro Nacional de Identificación y Estado Civil.”( ).
Incluso en diversos instrumentos internacionales sobre derechos humanos ( ), de estas normas pueden deducirse que los elementos que conforman el contenido de este derecho, son el derecho a la personalidad jurídica, al nombre, a una nacionalidad, así como a conocer, en la medida de lo posible al padre y a la madre y llevar sus apellidos.
En el Perú existe un alto porcentaje de personas sin documento de identificación; es decir, no están registradas por el Estado y no tienen existencia como sujetos titulares de derechos, entre ellas, son las mujeres las más afectadas, la mayoría de las cuales se encuentran en el área rural, como lo es en la: Región andina 41.8%, Costa 36.2% y Selva 22.0%.
Otro fenómeno de la indocumentación en el Perú está concentrado según Romero ( ), en el contexto de violencia que refuerza esta condición, siendo mayor la vivencia de indefensión que supone la ausencia de documentación.
A pesar de la existencia de un amplio marco normativo nacional e internacional ( ) que garantiza el derecho a la identificación y de los avances normativos como la Ley 28316( ), que eliminó la obligatoriedad de presentar la Libreta Militar como requisito indispensable para la obtención del DNI; en el Perú, no existen políticas que hagan efectivo el cumplimiento de esta norma, pues en más de una de las oficinas de RENIEC se seguía exigiendo este documento.
Una de las primeras y más evidentes consecuencias de la falta del DNI es la imposibilidad de ejercer los derechos políticos, en particular el derecho al voto, vulnerando el derecho de identificación de las personas y limita fundamentalmente el acceso a otros derechos como salud, educación, trabajo, contraer matrimonio, inscribir a sus hijos/as, la compra y venta de bienes, conseguir trabajo remunerado, acceder a programas sociales, el libre tránsito, plantear una denuncia penal o acceder a un empleo formal, etc., porque no tienen DNI; siendo la gran mayoría mujeres campesinas, el sector más excluido de nuestra sociedad.
Para el Estado no ha sido tradicionalmente una prioridad promover que los ciudadano peruanos cuenten con documentos de identidad, para que puedan ejercer sus derechos fundamentales, siendo por ello, que los indocumentados sean vistos como una fuente de recursos; pues al elevado costo de las Partidas de Nacimiento, se sumaba hasta hace poco la obligación de que toda persona que desee obtener el DNI, presente como requisito la Libreta Militar. Para muchos campesinos, obtener la Libreta Militar implicaba asumir gastos de multas, fotografías, viajes y trámites. La Ley 28316, promulgada el 5 de agosto del 2004, ha abolido por fin este requisito, constituyendo un paso importante, pero todavía existen muchas trabas generadas por el Estado para que los ciudadanos puedan ejercer sus derechos fundamentales. Hasta el gobierno de Fujimori, quedó establecido que a los dieciocho años el ciudadano obtenía la Libreta Electoral con carácter permanente.
Empero, en realidad normalmente, nadie se quedaba con la misma libreta toda la vida, pues en forma gratuita: se cambiaba el documento en caso de extravío o deterioro, o se llenaba todos los espacios asignados para las elecciones o para precisar un cambio de domicilio. El servicio militar desde 1999 es voluntario, por lo que carecía de objeto que los peruanos siguieran obligados a portar un documento de identidad específico para las Fuerzas Armadas. La Libreta Militar obligatoria parte precisamente de una concepción de servicio militar obligatorio.
Como un comentario, al interior de las Fuerzas Armadas se decían que perciben anualmente aproximadamente 13 millones de soles por concepto de expedición de Libretas Militares. Los ingresos de las Fuerzas Armadas, deberían, en todo caso, provenir de los impuestos que los ciudadanos pagan.
Durante el gobierno de Fujimori la Libreta Electoral fue reemplazada por el DNI: un año antes, se había obligado a los peruanos a sacar otro documento, la Libreta Electoral Mecanizada. Luego, se anunció que ésta no tenía validez, por lo que obtener el DNI era la única alternativa para identificarse. Posteriormente, el entonces Jefe del Reniec, Julio Vargas Prada, organizó un fraude millonario con la emisión de documentos de identidad.
Millones de peruanos jamás han podido canjear su Libreta Electoral por el DNI y se han visto excluidos de la condición de ciudadanos. No sólo se trata de campesinos andinos o nativos amazónicos, sino de los migrantes en el exterior, para quienes el precio de los trámites consulares es más elevado y el viaje hasta el consulado peruano más cercano puede ser muy costoso. En algunos discursos oficiales se alude a la supuesta “irresponsabilidad” de los peruanos que no cambian su documento de identidad. Habría que preguntarse si no fue irresponsable el propio Estado al generar una obligación adicional y onerosa para todos los ciudadanos.
La situación es más grave, naturalmente, porque el DNI que con esfuerzo y resignación otros millones de peruanos obtuvieron, a los seis años perdía vigencia, empero actualmente pierde a los ocho años de vigencia. El argumento oficial de la provisionalidad del documento es la necesidad de actualizar los datos. En la práctica, como se ha dicho, la actualización depende de circunstancias individuales y carece de mayor sentido establecer un único plazo para ello. La renovación del DNI implica nuevamente pagos, fotografías, viajes y demoras.
Al respecto, el carácter provisional del DNI es uno de los problemas que pueden terminar convirtiendo al Perú en un país de indocumentados. Actualmente, por problemas económicos o un rechazo consciente a este trámite, la gran mayoría de peruanos de todos los sectores sociales no ha cumplido con renovar el DNI en el plazo dispuesto y no parece estar dispuesta a hacerlo. Probablemente, si esta especie de resistencia pasiva de la ciudadanía continúa, la respuesta inicial será continuar amenazando con multas elevadas y luego prorrogar una y otra vez la vigencia del DNI, hasta el punto que la gente asuma que siempre habrá prórrogas.
Para enfrentar este problema, existe ya el Proyecto de Ley 9698, presentado por el Congresista José Luis Risco, estableciendo el carácter permanente del DNI. Esperamos que, así como el Congreso por unanimidad aprobó la norma que eliminaba el requisito de la Libreta Militar para la obtención del DNI, también apruebe esta iniciativa. La gratuidad de las Partidas de Nacimiento sería otra norma que ayudaría a muchas personas.
El Centro de la Mujer Peruana Flora Tristán, la RENIEC, diversos gobiernos locales y organizaciones de la Sociedad Civil, realizan desde el 2003 una campaña piloto -en 6 provincias de Arequipa, Piura y Cajamarca- denominada “Por los derechos ciudadanos de las mujeres rurales y su derecho a la identificación”. Se han unido a esta campaña, instituciones como Servicios Educativos Rurales (SER), la Confederación Campesina del Perú (CCP), el Centro Peruano de Estudios Peruanos Rurales (CEPES), la Red de la Mujer Rural de Arequipa, REPRODEMUC-Cajamarca, la Mesa de Género del Cusco, UCSICEP de Huancavelica, las Rondas Campesinas de Cajamarca, entre otras; este colectivo fue impulsor de la ley que elimina la presentación de la Libreta Militar como requisito indispensable para obtener el DNI.
Para Balbuena( ), el derecho a la identificación a través del acceso al DNI tiene dos efectos jurídicos: por un lado, se trata de un reconocimiento hacia la persona por parte del Estado y, por otro, faculta a quienes lo obtienen para el ejercicio de diversos derechos políticos y civiles así como para realizar actos comerciales, judiciales, administrativos y civiles. No obstante, como señala Reynoso( ), con la creación del RENIEC, el DNI no solo se convierte en la única cédula de identificación, sino también en un documento electoral; es decir, si la persona no sufraga y no obtiene dispensa o paga la multa, el DNI pierde su efecto legal como documento de identificación; entonces, es pertinente la pregunta que se hace esta autora: “¿Qué garantiza el DNI?”.
Para Portocarrero( ), la crisis de autoridad que recorre al país y el que no haya una ley en la cual creer, podrían explicar por qué no ser parte del sistema no preocupa a un buen sector de la población. En este caso, la debilidad de la ley explicaría la trasgresión; es común escuchar en comunidades de zonas rurales que las mujeres envían su DNI con algunas personas para que éstas les hagan poner el holograma en las votaciones.
Ello
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