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LA INVESTIGACION TUTELAR

MIli1234567 de Diciembre de 2012

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INDICE

Capitulo I.‐ Introducción.-

Capitulo II.‐ Antecedentes de la Unidad Gerencial de Investigación Tutelar.-

Capitulo III.‐ Definición del Procedimiento de Investigación Tutelar – Misión – Visión.-

Capitulo IV.‐ Instructivo Legal.-

4.1 DEL INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIÓN TUTELAR.-

4.1.1 Con medida de protección de Atención Integral

4.1.2 Con medida de protección de Colocación Familiar

4.1.3 Con medida de protección de Cuidado en el Propio Hogar

4.2 DE VARIACIÓN DE MEDIDA DE PROTECCIÓN.-

4.2.1 De Centro de Salud a un Centro de Atención Residencial- CAR

4.2.2 De Centro de Salud a Cuidado en el Propio Hogar

4.2.3 De Centro de Salud a Colocación Familiar

4.2.4 De Centro Preventivo PNP a Centro de Atención Residencial- CAR

4.2.5 De CAR a CAR

4.2.6 De CAR a Cuidado en el Propio Hogar

4.2.7 De CAR a Colocación Familiar

4.2.8 De Cuidado en el Propio Hogar y/o Colocación Familiar a Atención Integral

4.3 SUSPENSIÓN DE MEDIDA DE PROTECCIÓN.-

4.4 DECLINATORIA DE COMPETENCIA.-

4.5 CONCLUSIÓN ANTICIPADA DE LA INVESTIGACIÓN TUTELAR.-

4.6 INFORME FINAL.-

4.7 AVOCAMIENTO.-

4.8 IMPROCEDENCIA.-

4.9 NO ABRIR INVESTIGACIÓN TUTELAR.-

4.10 PROVEÍDOS.-

4.11 RAZÓN.-

Capitulo V.‐ Instructivo Social.-

5.4.1 Tipos de Informe Social.-

5.4.1.1 Informe Social Inicial.-

5.4.1.2 Informe Social Ampliado.-

5.4.1.3 Informe Social de Seguimiento.-

5.4.1.4 Informe Social Final.-

Capitulo VI.‐ Instructivo Psicológico.-

6.1 Tipos de Informes Psicológicos.-

6.2 Otras acciones que desarrolla el Psicólogo de UGIT.-

Capitulo VII.‐ Instructivo de Salud.-

7.1 Entrevista de Salud.-

7.2 El Reporte de Salud.-

7.3 La Visita Hospitalaria.-

ANEXOS I.-

ANEXO N° 01

MODELO DE INFORME SOCIAL GENERAL

ANEXO N° 02

INSTRUCTIVOS LEGAL, SOCIAL, PSICOLÓGICO, Y DE SALUD DE LA UNIDAD GERENCIAL DE INVESTIGACIÓN TUTELAR MODELO DE INFORME PSICOLOGICO

ANEXO N° 03

MODELO DE REPORTE DE SALUD

ANEXO N° 04

MODELO DE RESOLUCION ADMINISTRATIVA DE ABRIR INVESTIGACION

ANEXO N° 05

MODELO DE RESOLUCION ADMINISTRATIVA DE CONCLUSION ANTICIPADA DE LA INVESTIGACION

ANEXO N° 06

MODELO DE RESOLUCION ADMINISTRATIVA DE VARIACION DE LA MEDIDA DE PROTECCION

ANEXO N° 07

MODELO DE RESOLUCION DE SUSPENSIÓN DE LA MEDIDA DE PROTECCION

ANEXO N° 08

MODELO DE RESOLUCION DE NO APERTURA DE INVESTIGACION

ANEXO N° 09

MODELO DE RESOLUCION DE DECLINACION DE COMPETENCIA Y AVOCAMIENTO

ANEXO N° 10

MODELO DE INFORME FINAL

ANEXO N° 11

MODELO DE INFORME MULTIDISCIPLINARIO

ANEXO N° 12

MODELO DE NOTIFICACIÓN AL MINISTERIO PUBLICO

ANEXO N° 13

MODELO DE NOTIFICACIÓN A LA DIVISIÓN POLICIAL DE PERSONAS DESAPARECIDAS

ANEXO N° 14

MODELO DE NOTIFICACIÓN A LA DIVISIÓN POLICIAL DE IDENTIFICACIÓN PELMATOSCÓPICA

ANEXO N° 15

MODELO DE DERIVACIÓN DE EXPEDIENTE POR DECLINACIÓN DE COMPETENCIA

ANEXO N° 16

MODELO DE NOTIFICACIÓN AL MINISTERIO PUBLICO DE LA CONCLUSIÓN ANTICIPADA DE LA INVESTIGACIÓN

ANEXO N° 17

MODELO DE DERIVACIÓN PARA ATENCIÓN PSICOLÓGICA

ANEXO N° 18

MODELO PARA DERIVACIÓN A EVALUACIÓN PSIQUIÁTRICA

ANEXO N° 19

MODELO DE SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL

ANEXO N° 20

MODELO DE SOLICITUD DE EXAMEN PSICOSOMÁTICO

ANEXO N° 21

MODELO DE SOLICITUD DE EXÁMENES DE VIH Y VDRL

ANEXOS II.-

FICHAS DE INVESTIGACION TUTELAR.

CAPITULO I

INTRODUCCION

La Unidad Gerencial de Investigación Tutelar del INABIF, viene ejecutando el actual

modelo de protección a la infancia, el cual se da sobre la base de una responsabilidad

conjunta entre el Estado y los padres (o responsables de los niños). Con fundamento en el principio de solidaridad, el INABIF no debe tomar al infante bajo su tutela, privándole del ejercicio de sus derechos, sobre todo del derecho de libertad, en razón de la carencia de condiciones mínimas de subsistencia o como consecuencia de su especial situación personal, social o cultural, y los padres deben brindar al menos condiciones de vida adecuadas. Es decir, tanto el Estado como la familia son responsables solidarios de brindar y garantizar al niño o niña las condiciones mínimas de subsistencia, sin embargo ante situaciones que puedan vulnerar los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes y ante la carencia de referentes familiares adecuados, amerita indudablemente la intervención del INABIF y sus Gerencias de Línea, en este caso la participación de la UGIT.

Asimismo se cuenta con un personal profesional altamente especializado y sensibilizado con la temática de los niños, niñas y adolescentes en situación de abandono, esto evidencia una gran fortaleza que nos permite con optimismo construir un mejor sistema de protección a favor de nuestros niños, niñas y adolescentes. En tal sentido la Unidad Gerencial de Investigación Tutelar, ha elaborado los Instructivos Legal, Social, Psicológico y de Salud, sobre la base de la experiencia acumulada en los casi cinco años que viene funcionando desde su incorporación al INABIF, en que se ha sistematizado la experiencia multidisciplinaria adquirida, en función a lo reportado en su quehacer por el Psicólogo, Trabajador Social, Abogado y Enfermera, con el propósito de establecer un lenguaje y una base procedimental común para todos los equipos e Instancias Administrativas del Procedimiento de Investigación Tutelar, buscando de esta forma proporcionar un servicio de calidad.

El Capítulo I, presenta una breve reseña de las razones por las que se hace indispensable el funcionamiento de la Unidad Gerencial de Investigación Tutelar (UGIT), creada con el propósito fundamental de restituir el derecho de los NNA a vivir en familia.

CAPITULO II

ANTECEDENTES

Mediante Ley Nº 28330- Ley que modifica diversos artículos del Código de los Niños y Adolescentes, de fecha 13 de Agosto del 2004, se dispuso conforme se desprende de la Quinta Disposición Transitoria y Final, que el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social.

MIMDES asumirá competencia en materia de Investigación Tutelar de manera progresiva a partir de los 90 días hábiles de la entrada en vigencia de la presente Ley. Asimismo se dispuso que el Poder Judicial continuará asumiendo la competencia de las investigaciones tutelares, respecto de los procesos que no sean transferidos de acuerdo a lo que establezca el reglamento de la presente ley.

Mediante Decreto Supremo Nº 011-2005-MIMDES, de fecha 15 de Noviembre del 2005, se aprobó el Reglamento de los Capítulos IX y X del Título II del Libro Cuarto del Código de los Niños y Adolescentes, modificados por la Ley Nº 28330, señalándose en la Tercera Disposición Complementaria, Transitoria y Final, que durante el primer año de vigencia de dicho Reglamento, el MIMDES asumirá de manera progresiva competencia en las provincias de Lima y Callao respecto de las investigaciones tutelares que vienen siendo impulsadas por la Secretaría Nacional de Adopciones y de los nuevos procedimientos que se inicien; asimismo, en la citada Disposición Complementaria, Transitoria y Final se dispuso que mediante Resolución Ministerial, el MIMDES determinará las condiciones y oportunidades para la asunción de la competencia a nivel nacional.

Mediante Resolución Ministerial Nº 177-2006-MIMDES, de fecha 17 de Marzo del 2006, se establece que el MIMDES asume de manera progresiva, la competencia respecto de las investigaciones tutelares impulsadas por la Secretaría Nacional de Adopciones y de nuevos procedimientos.

CAPITULO III

DEFINICION DEL PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACION TUTELAR

MISION - VISION

La Unidad Gerencial de Investigación Tutelar- UGIT, es una gerencia de línea del INABIF del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, encargada de dirigir el Procedimiento Administrativo de Investigación Tutelar, de acuerdo a las funciones asignadas en el Código de los Niños y Adolescentes, modificado por la Ley Nº 28330 y por el Decreto Supremo Nº 011-2005-MIMDES.

1. El Procedimiento Tutelar.-

Es el conjunto de actos y diligencias tramitados administrativamente, que están destinados a verificar la situación de Estado de Abandono en que se encuentra un niño o adolescente, según las causales establecidas en el artículo 248º del Código de los Niños y Adolescentes, a efecto de dictarse las medidas de protección pertinentes, previstas en el artículo 243º del acotado Cuerpo de Leyes.

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