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LA MEDIACIÓN EN LA LEY PARA LA FIJACIÓN DE LOS LÍMITES TERRITORIALES EN ECUADOR

Héctor Xavier Alvarez Ramos17 de Noviembre de 2012

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LA MEDIACIÓN EN LA LEY PARA LA FIJACIÓN DE LOS LÍMITES TERRITORIALES

Para abordar este tema tan interesante debido a que se establecen nuevas formas de solución de conflictos en el campo de las divergencias territoriales en nuestro país, creo pertinente antes de entrar a analizarlas, puntualizar en el contenido del presente ensayo de manera que sea de mayor comprensión.

Es así que en una primera parte me voy a referir a las razones para incluir los métodos alternativos de solución de conflictos, específicamente la mediación, en el proyecto de Ley de Fijación de Límites Territoriales propuesto por el Asambleísta Virgilio Hernández; luego se hará un análisis crítico del procedimiento de mediación inserto en dicho proyecto a la luz de la Ley de Arbitraje y Mediación en vigencia y los principios que rigen a dicho mecanismo alternativo de solución de conflictos, para finalmente realizar un análisis de la materia transigible, tomando como punto de partida el territorio desde el pinto de vista desde la cosmovisión occidental y andina.

Para iniciar este pequeño ensayo se debe partir primeramente de lo que son los mecanismos alternativos de solución de conflictos; en este contexto, el artículo 190 de la Constitución en vigencia determina que se reconoce el arbitraje, la mediación y otros procedimientos alternativos para la solución de conflictos. Estos procedimientos se aplicarán con sujeción a la ley, en materias en las que por su naturaleza se pueda transigir. (…) (Constitución de la República del Ecuador, 2008)

Al referirme a los medios alternativos de solución de conflictos, es importante considerar, que con ellos lo que estamos buscando es dar una solución a conflictos que surgen entre las personas, razón por la cual, su manejo y por ende, su solución, están íntimamente ligados no solo con el derecho, sino también con múltiples disciplinas como: la psicología, sociología, economía, entre otras ciencias, es decir, estamos hablando de asuntos que implican un tratamiento multidisciplinario.

Cuando una relación humana llega al nivel de conflicto, siguiendo la definición dada por Sara Helena Llanos, es necesario aplicar el derecho para la solución del mismo, pero considerando que la aplicación del derecho, no es competencia exclusiva del aparato judicial o Poder Judicial, por el contrario, es indispensable que seamos los seres humanos, para quienes y por quienes se crea el derecho, los que apliquemos los diferentes mecanismos existentes, para la solución de nuestros conflictos.

Definir que es o de que se tratan los Medios Alternativos de Solución de Conflictos, es una tarea que para muchos tratadistas carece de sentido pues existen diversas definiciones de estos, sin embargo, considero que podría conceptuar a los medios alternativos de solución de conflictos como diferentes procedimientos mediante los cuales las personas pueden resolver sus controversias sin acudir al poder jurisdiccional, caracterizándose porque, son las partes cuyos intereses se encuentran en debate, quienes intervienen en su solución.

Dependiendo del medio alternativo que se emplee, esta participación será mayor o menor, en el sentido de que, en algunos medios alternativos son las partes quienes determinan la forma de solucionarlo, y en otros es un tercero quien decide, pero las partes son quienes básicamente determinan el procedimiento para hacerlo, y quienes tienen el papel protagónico en su empleo.

Plantear mecanismos alternativos para el acceso a la justicia, no implica desconocer la eminente necesidad de un órgano judicial encargado de interpretar y aplicar las normas para administrar justicia, un ente neutral frente a los individuos entre quienes surgen diferencias; este reconocimiento es la afirmación de la necesidad de un Estado Constitucional de Derechos, democrático donde el poder se lo ejerce de manera especializada y racional o al menos esa es la forma en que se pretende.

Por esta razón es indispensable fortalecer el órgano judicial, y es precisamente con estos mecanismos alternativos, aplicables en determinados casos, los que permitirán descongestionar la difícil e importante tarea de administrar justicia, constituyéndose además en mecanismos idóneos y adecuados para prevenir y administrar posibles conflictos, tarea que no se cumple en la administración de justicia, pero que es fundamental dentro del derecho de acceso a la justicia.

En este sentido al proponerse a la mediación como mecanismo alternativo para la fijación de los límites territoriales, presupone la implementación de un sistema de solución de conflictos que más allá de evitarlos a futuro o solucionar los presentes, pretendería que una vez zanjados los mismos, se llegue a una convivencia pacífica y armoniosa entre los actores de su propio acuerdo logrando una coexistencia que fortalezca aún más los nexos de vecindad, intereses, solidaridad, familiaridad que de una u otra manera han sido trastocados entre las personas, llámense pueblos, nacionalidades, comunidades a consecuencia de delimitar ciertas circunscripciones territoriales que han pasado a lo largo de los años sin una determinación exacta por cuestiones de la más variada índole, que van desde los aspectos ancestrales del territorio hasta aspectos fútiles como la falta o el interés político en que éstos no se resuelvan.

El presidente de la Comisión de Gobiernos Autónomos de la Asamblea Nacional, Virgilio Hernández, una vez determinados los casos en los que no existe definición político administrativas sobre límites territoriales en nuestro país, reiteró que el proyecto por él presentado, claro una vez reformado el enviado por el Presidente de la República, que dicho sea de paso constituía una imposición que lejos de resolver dichos conflictos limítrofes los ahondaría dada la forma en que estaba redactado dicho proyecto, manifestó que el mismo es una “vía política” para subsanar la necesidad de fijar los límites de las jurisdicciones político administrativas, indicando que se incluyeron mecanismos amigables y mecanismos institucionales, estando entre los primeros la mediación territorial y negociación directa; y, entre los segundos, el arbitraje, consulta popular y la resolución institucional, a fin de garantizar una gama de opciones que puedan adecuarse a la naturaleza de los conflictos existentes.

Pero a qué se refiere por vía política?, se trataría acaso de una forma disimulada de que éstos conflictos sean resueltos bajo la venia de las autoridades de turno o que los mismos lleguen a un feliz término a cambio de ciertas componendas políticas, tan propias de nuestra política ecuatoriana? o en verdad constituye este proyecto una salida que pretenda solucionar de otra manera que no sea la judicial, tan dilatada y hasta cierto punto conflictiva y maniatada al poder de turno, a los problemas limítrofes de varios sectores de nuestro país que han visto con el pasar de los años como los mismos siguen sin visos de solución y menos aún que alguna autoridad se preocupe por llegar a una verdadera solución de los mismos.

Al centrarnos en el tema de la mediación como mecanismo para la solución de los conflictos territoriales, vemos que en este proyecto se define a la mediación como: “un medio de solución de controversias a través de la facilitación, coordinación y apoyo técnico que, previo acuerdo de las partes, llevan a cabo, en el ámbito de sus respectivas competencias, los consejos, los concejos y el Comité Nacional de Límites Internos o un amigable componedor”.

Por su parte el artículo 22 de la Ley de Fijación de Límites Territoriales establece que si ……”los gobiernos autónomos en conflicto, de común acuerdo, procederán a designar un mediador….”

Partamos primeramente del hecho de que este proyecto de ley se refiere a definiciones y al respecto debemos primeramente aclarar que una definición no es lo mismo que un concepto, ya que la "definición" es la exactitud con la cual uno expresa todo lo concerniente a las ciencias, artes y otras ramas del saber; en cambio, "concepto", es la opinión que se aproxima a la idea sobre cualquier tema, por eso se dice: ¿qué concepto tienes de alguien o de algo?;

En este sentido y refiriéndome a la definición que trae esta ley de lo que es o debe entenderse por mediación, cabe hacer algunas reflexiones, siendo una de las primeras el afirmar que sí, en verdad, es un mecanismo para solución de conflictos, pero esta definición no es ni puede ser exacta tomando en cuenta principalmente que en aquella no se hace referencia en ninguna parte al mediador, eje central de carácter neutral e independiente que se ocupa en resolver o reconciliar las diferencias al trabajar con todas las partes en conflicto y más bien surge la interrogante, qué se entiende por facilitación?; la facilitación es el proceso de conducir a un grupo a través del aprendizaje o del cambio de modo que se anime a todos los miembros del grupo a participar y consecuente a esto el facilitador es alguien que usa algún nivel explícito o intuitivo del conocimiento sobre procesos grupales, a fin de formular y entregar algún tipo formal o informal de intervención de procesos a un nivel superficial o profundo para ayudar a un grupo a conseguir aquello que desea o necesita hacer, o a que llegue a donde desea o necesita ir. A diferencia del facilitador, el mediador interviene directamente en los contenidos del proceso a fin de ayudar a los grupos a alcanzar acuerdos en temas definidos por ellos como prioritarios.

Entonces no sería conveniente que en la ley se haya dejado de lado al mediador

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