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Ley De Mediacion


Enviado por   •  14 de Mayo de 2015  •  1.857 Palabras (8 Páginas)  •  232 Visitas

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Universidad autónoma de Aguascalientes

Centro de Ciencias Sociales y Humanidades

Departamento de Trabajo Social

Mediación en Trabajo Social

“LEY DE LA MEDIACION EN AGUASCALIENTES”

Ana luisa Vázquez Mercado

Mtra. Rosa María Moran

22/ febrero /2015

LEY DE LA MEDIACION Y CONCILIACIÓN DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

Capitulo primero

Disposiciones generales

Esta ley tiene como finalidad regular la medicación así mismo la conciliación como medios opcionales de un proceso jurisdiccional, para los particulares puedan resolver aquellos conflictos cuando recaigan sobre los derechos, los cuales puedan disponer libremente, sin dañar el orden publico. Estos procesos están a cargo del centro de mediación del poder judicial. Así se podrá también proporcionar servicios de mediación y conciliación los jueces menores mixtos y dependencias del poder ejecutivo.

Menciona que todos los mediadores y conciliadores deberán ceder a la presente ley u notar con certificación y con el registro del centro de mediación, así como de contar con la capacitación que se requiera en materia de violencia y perspectiva de género. Se podrán someter a mediación o conciliación los derechos y obligaciones susceptibles de transacción entre particulares, los que se relacionen con conductas que se puedan considerar delitos acusables por aquellos que sean admisibles la absolución de la víctima para extinguir la acción penal y la facultad de ejecutar penas o medidas de seguridad, así como los relativos a la reparación

Las técnicas de mediación y conciliación se sujetaran a aquellos principios de rapidez, neutralidad, imparcialidad, confidencialidad y equidad, serán proporcionados por personas aptas y capacitadas para tal efecto.

La mediación es el procedimiento voluntario mediante el cual las tres partes en conflicto buscan llegar a un acuerdo con la participación de un tercero imparcial llamado mediador. La conciliación es el procedimiento voluntario por cual un tercero llamado conciliador, propone aquellas partes solucionen sus problemas.

Capitulo segundo

De los mediadores y conciliadores

En este capítulo menciona que los mediadores y conciliadores tendrán el permiso de ser oficiales y probados. Los oficiales aquellos que se localizan adscritos al centro de mediación, así como de los juzgados menores mixtos, de dependencias del poder ejecutivo, instancias municipales o universidades. Privados son personas físicas que hayan sido autorizadas mediante una certificación del centro de mediación para desempeñar esas funciones.

Existen varios requerimientos para ser un mediador, los cuales mencionaremos a continuación:

1.- ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos.

2.- ser licenciado en derecho, trabajo social, psicología, asesoría psicopedagógica, educación, maestro normalista o afines.

3.- ser de reconocida honradez y gozar de buena reputación.

4.- no haber sido condenado por delito doloso por sentencia que haya causado ejecutoria.

5.- demostrar haber recibido la capacitación especializada en mediación, violencia y perspectiva de género.

6.- obtener certificación y registro del centro de mediación, debiendo refrendar este último anualmente.

7.- contar con la evaluación de actitudes anualmente del instituto aguascalentense de las mujeres.

En este artículo se menciona que se podrán cancelar los registros o denegarse su aprobación:

- A aquellos mediadores que hayan dejado de reunir cualquiera de los requisitos a que se refieren.

- A los mediadores y conciliadores cuya evaluación realizada con motivo de alguna queja presentada en su contra, ponga de manifiesto el incumplimiento de los principios de la mediación o de las disposiciones de la presente ley.

El director del centro de mediación procederá a integrar la investigación correspondiente en un plazo no mayor a quince días hábiles, al término del cual imitara la resolución que en derecho proceda.

Menciona que la cancelación del registro que se realice antes de la publicación anual de la lista adecuada, se dará a conocer por el poder judicial, mediante publicación en el periódico oficial y n los estados del supremo tribunal de justicia. Menciona que las instituciones de mediación y conciliación privadas deberán cumplir los siguientes requisitos:

1. Acreditar ante el centro de mediación la constitución, existencia y representación de la institución.

2. Contar con un registro de mediadores y conciliadores certificados por el centro de mediación.

3. Contar con un reglamento interno debidamente autorizado por el centro de mediación, que detalle la organización del centro.

4. Tener la constancia anual de certificación sobre violencia y perspectivas de género por alguna institución.

Los mediadores y conciliadores privados y los asignados a instituciones privadas, legalmente autorizados por autoridades de otros estados de otros estados que realicen actos de mediaciones el estado de Aguascalientes, deberán registrar sus certificaciones ante el centro de mediación. Los procedimientos ante los mediadores y conciliadores privados se ajustaran, en trasladar a lo dispuesto por la ley. Son obligaciones de los mediadores y conciliadores las siguientes:

1.- realizar s función en forma rápida, profesional, neutral, imparcial, confidencial y equitativa con apego a la presente ley.

2.- vigilar que en los trámites de mediación y conciliación en los que intervengan, no se afecten derechos de los terceros.

3.- actualizarse permanentemente para el mejor desempeño de su función.

4.- proporcionar soluciones que armonicen los intereses en conflicto.

5.-

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