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LA NUEVA TUTELA UNIDAD NACIONAL DE PROTECCIÓN


Enviado por   •  1 de Septiembre de 2017  •  Tutoriales  •  5.792 Palabras (24 Páginas)  •  197 Visitas

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Honorables Magistrados:

TRIBUNAL SUPERIOR SALA PENAL DE VALLEDUPAR –REPARTO-

E. S. D.

REF: ACCIÓN DE TUTELA DE JORGE LUIS GONZALEZ DÍAZ V/S UNIDAD NACIONAL DE PROTECCIÓN (UNP) – MINISTERIO DEL INTERIOR.

Respetado Doctor(es):

JORGE LUIS GONZALEZ DÍAZ, varón, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía No.XXXXXXXXX expedida en Chiriguana,(Cesar) actuando representante legal de la organización sindical SINTRADRUMMOND NACIONAL, líder sindical y perjudicado directo, comedidamente acudo a su despacho por medio del presente escrito para interponer ACCIÓN DE TUTELA de conformidad con el artículo 86 de la Constitución Política y el Decreto Reglamentario 2591 de 1991; con el objeto de solicitar protección inmediata de los derechos fundamentales a la IGUALDAD ANTE LA LEY, DIGNIDAD HUMANA, A LA ASOCIACIÓN SINDICAL, A LA DIGNIDAD HUMANA, A LA VIDA Y LA SEGURIDAD PERSONAL los cuales vienen siendo vulnerados por (UNIDAD NACIONAL DE PROTECCIÓN), representado por el Doctor DIEGO FERNANDO MORA ARANGO o por quien haga sus veces, con domicilio principal en la ciudad de Bogotá y el MINISTERIO DEL INTERIOR representando legalmente por el Doctor GUILLERMO RIVERA FLOREZ por lo tanto disponga lo pertinente, a fin de que las precitadas entidades PRESERVEN, las medidas de protección necesarias.

HECHOS

PRIMERO: Desde el año 2008, mi representado ha venido documentando de manera personal y a través de la organización sindical SINTRADRUMMOND NACIONAL, donde se desempeña como presidente, denuncias ante las autoridades competentes (FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN, UNIDAD NACIONAL DE PROTECCIÓN, DEFENSORIA DEL PUEBLO, MINSTERIO DEL INTERIOR), a propósito de amenazas, actos de terrorismo, atentados, de los que adjuntamos copias simples.

SEGUNDO: A consecuencia de estos hechos delictivos denunciados la UNIDAD NACIONAL DE PROTECCIÓN le asignó medidas de seguridad consistentes en: 01 medio de comunicación, 01 chaleco blindado, 01 hombre de protección. Es decir; que de acuerdo a la sesión No.046 del 03 de Noviembre de 2015 el comité de Evaluación del Riesgo y recomendación de medidas – CERREM- se encuentra expuesto a situación de RIESGO EXTRAORDINARIO O EXTREMO por las actividades sindicales en razón al ejercicio de su cargo, con un ponderado de 52.77.

TERCERO: En el mes de febrero de 2016 se realizó una nueva evaluación del riesgo, donde se le manifestó al funcionario de la UNIDAD NACIONAL DE PROTECCIÓN, sobre el sufragio manchado de sangre, mensajes de texto recibidos donde amenazaban su humanidad, sumado a eso el asesinato del líder sindical NESTOR IVAN MARTINEZ, en el municipio de Chiriguana donde tiene su residencia con ocasión al trabajo en la multinacional DRUMMOND LTD.

CUARTO: En virtud a lo anterior y actual presidente de SINTRADRUMMOND NACIONAL, se he dado a la tarea de documentar mediante correos electrónicos de todos los hechos de violencia en los departamentos del Cesar y Magdalena, pero la UNIDAD NACIONAL DE PROTECCIÓN Y EL MINISTERIO DEL INTERIOR han desestimado toda clase de información que es importante y se debe tener en cuenta en el momento de tomar una decisión que perjudica la integridad y la vida de una persona, como lo es la finalización de las medidas de seguridad.

QUINTO: El día 23 marzo de 2017 se le notificó al señor GONZALEZ DÍAZ de la Resolución 1416 de 2017 de fecha (08) ocho de marzo de 2017 donde el director general de la Unidad Nacional de Protección Dr. DIEGO FERNANDO MORA ARANGO APROBÓ “SUSPENDER Y FINALIZAR las medidas de protección de acuerdo con la recomendación realizada por el Comité de Evaluación de Riego y Recomendación de Medidas – CERREM-. Aun cuando en el ámbito nacional, en este periodo 1 de enero y el 25 de noviembre del 2016 se presentaron 182 casos, de los cuales catorce fueron homicidios. “Siguen prevaleciendo las amenazas y los hostigamientos que representan el 80% del total de la violencia, lo cual indica que generar un ambiente de temor y de incertidumbre en los sindicatos se sigue imponiendo como una estrategia de la violencia antisindical”

Según el Sinderh, desde el 1 de enero de 1977 hasta el 25 de noviembre de 2016, se han cometido, al menos, 14.240 violaciones a la vida, libertad e integridad contra sindicalistas: 3.106 homicidios, 377 atentados contra la vida, 236 desapariciones forzadas, 6.912 amenazas de muerte y 1.895 desplazamientos forzados.

SEXTO: El 23 de marzo de 2017, mi poderdante envió mediante correo electrónico una carta a la Viceministra de Relaciones Laborales e Inspección, donde le puso en conocimiento; “la resolución expedida por la UNIDAD NACIONAL DE PROTECCIÓN, donde se ordenaban suspensión de las medidas de seguridad y las consecuencias nefastas que el futuro acarrearía.

SEPTIMO: El día veinticuatro (24) de marzo de 2017 Interpuso recurso de reposición en contra de la resolución N° 1416 del 2017.

OCTAVO: El día 19 de mayo de 2017 fue notificado de la Resolución 2833 del 16 de mayo de 2017, por medio de la cual se resolvió el recurso de reposición cuya decisión fue “NO REPONER LA RESOLUSIÓN 1416 DEL 08 DE MARZO DE 2017”.

NOVENO: Pese a lo anterior, se han intensificado las amenazas en contra de mi representado, el 24 de mayo de 2017 fue dejado por debajo de la puerta de nuestra organización sindical SINTRADRUMMOND NACIONAL un sufragio que decía; “HERMANOS: ninguno de nosotros vive para sí mismo, si no muere para sí mismo. Si vivimos, para el señor vivimos y si morimos para el señor morimos “que traía consigo una bala de arma de fuego.

DECIMO: El día 25 de mayo de 2017 el señor JORGE LUIS GONZALEZ DÍAZ, en compañía del señor ALFREDO MORENO MOSCOTE, afectados directos realizaron la denuncia correspondiente en la Fiscalía General de la Nación por el delito de AMENAZAS, para que se investiguen los hechos ocurridos, sin que a la fecha se haya realizado por parte de este organismo la investigación correspondiente.

ONCE: El día 26 de mayo de 2017, envié a la UNIDAD NACIONAL DE PROTECCIÓN, mencionada denuncia para que se tenga conocimiento y se autorice la evaluación del riesgo, toda vez que el riego del accionante es EXTRAORDINARIO, más no ORDINARIO según la apreciación Comité de Evaluación de Riego y Recomendación de Medidas – CERREM-

DOCE: Considero que las medidas adoptadas por las autoridades accionadas no constituyen una respuesta adecuada y proporcional a las AMENAZAS recibidas, y no son ejecutadas con suficiente frecuencia. En este sentido, estima que las autoridades accionadas han omitido sus obligaciones en lo que tiene que

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