LA ORGANIZACION ADMINISTRATIVA
CRHISBC15 de Diciembre de 2013
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I. Cuestiones generales
A. La organización administrativa
Ya en las primeras lecciones decíamos que había un poder publico y en torno a el una multitud de poderes públicos. Posteriormente, al definir la administración publica hemos hecho notar que este concepto esta muy relacionado con el poder publico, al punto que para hacer una administración publica hay q tenerlo.
La primera cuestión que debemos tener en cuenta es qué entendemos por organización. Según Perez Lopez, la organización es un conjunto de personas, cuyos esfuerzos, cuyas acciones se coordinan para conseguir un cierto resultado u objetivo que interesa a todas ellas, aunque este interés puede deberse a motivos muy diferentes, de esta primera aproximación, podemos extraer dos conclusiones:
1. En toda organización existe coordinación, es decir un orden
2. Hay un criterio general de unificación .
Ya refiriéndose a la organización administrativa, Martinez, la define como el conjunto de estructuras, funciones y personas con sus relaciones, poderes y obligaciones de las administraciones publicas, integradas en el estado en un sentido mas amplio, es decir, incluyendo tanto el conjunto de instituciones generales y centrales y sus órganos periféricos como las entendidas territoriales que gozan de autonomía.
En general dentro de la organización administrativa, coexisten dos ámbitos distintos, pues este pode publico puede estructurarse en primer luga en administraciones publicas, es decir, centros de actividad personificados e integrados con autonomía en una persona juridicopublica o en segundo lugar, en unidades funcionales dentro de estas organizaciones, denominadas órgano.
De lo expuesto podemos concluir que la organización administrativa, vendría a ser la manera en como se estructura el poder publico en administraciones publicas y en órganos de estas, pero siempre con un orden en virtud de la finalidad común.
B. La potestad organizadora
Puede definirse como la potestad publica que se ejerce en orden a la creación, modificación, extinción de órganos y de administraciones publicas personificadas e integradas con autonomía en una persona juridicopublica superior.
Esta potestad esta confiada en dar lugar a la constitución cuyas normas estructuran genéricamente la organización y funciones de los poderes del estado, además la propia constitución otorga potestad organizatoria a diversos órganos. Por ejemplo habilita al poder legislativo para que mediante leyes organicas u ordinarias desarrolle la organización, funcionamiento y funciones de esas organizaciónes administrativas. A su vez como toda potestad tiene una serie de limites
1. limites de carácter sustancial o material, como son los principios que deben regir la capacidad organizadora como la desconcentración, la descentralización y coordinación
2. condicionamientos de carácter procedimental que son los propios de la nocion de leyes y reglamentos y condicionamientos de carácter financiero o presupuestario, pues no crearse una nueva administración publico, ni tampoco un órgano dentro de esta, si no se cuenta con la correspondiente partida presupuestaria
C. Juricidad de las normas de organización
Surge la siguiente cuestión, las normas que regulan esta materia son o son normas jurídicas?
Santi Romano, argumentó que las reglas de organización producen indudables efectos jurídicos, pues en primer lugar son presupuestos de la misma existencia de las personas jurídicas y, por tanto, anteriores al nacimiento de la relación intersubjetiva y en segundo lugar porque a través de estas normas se forma y exterioriza la voluntad o voluntades que engendran las relaciones subjetivas.
Suele afirmarse que los actos de una persona consigo misma en relación reflexiva no producen efectos jurídicos, y por tanto no son una relación
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