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FORMAS DE ORGANIZACION ADMINISTRATIVA

patyana3 de Diciembre de 2013

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FORMAS DE ORGANIZACION ADMINISTRATIVA

Gabino Fraga en su trabajo de “Derecho Administrativo” contempla determinadas formas de organización administrativa, que son las siguientes:

“ La Centralización Administrativa” que es la que existe cuando los órganos se encuentran colocados en diversos niveles pero todos en una situación de dependencia en cada nivel hasta llegar a la cúspide en que se encuentra el Jefe Supremo de la Administración Pública.

“La Desconcentración” que consiste en la delegación que hacen las autoridades superiores a favor de los órganos que les están subordinados, de ciertas facultades de decisión.

“La descentralización” que tiene lugar cuando se confía la realización de algunas actividades administrativas a organismos desvinculados en mayor o menor grado de la Administración Central.

“El sistema de Empresas de participación Estatal” que es una forma de organización en la que el Estado recurre como uno de los medios directos de realizar su intervención en la vida económica del País.

La Centralización Administrativa se caracteriza por la relación de jerarquía que liga a los órganos inferiores con los superiores en la Administración.

Esa relación de jerarquía implica varios poderes que mantienen la unidad de dicha administración a pesar de la diversidad de los órganos que la forman. Esos poderes son los de decisión y de mando que conserva la autoridad superior.

La concentración del poder de decisión consiste en que no todos los empleados que forman parte de la organización administrativa tienen facultad de resolver, de realizar actos jurídicos creadores de situaciones de derecho, ni de imponer sus determinaciones. En la organización centralizada existe un número reducido de órganos con competencia para dictar esas resoluciones y para imponer sus determinaciones. Los demás órganos simplemente realizan los actos materiales necesarios para auxiliar a aquellas autoridades, poniendo los asuntos que son de su competencia en estado de resolución. De esta manera, aunque sean muy pocas las autoridades que tienen facultad de resolución, ellas pueden realizar todas las actividades relativas a la administración, en vista de la colaboración de los órganos de preparación. Un secretario de Estado, por ejemplo, tiene la posibilidad de resolver todos los asuntos encomendados a su Secretaría, porque su intervención personal se reduce al momento en que hay que dictar la resolución. Todos los actos previos a esa resolución, los necesarios para el estudio del asunto que aportan los datos indispensables a dicha resolución, no los hace personalmente, sino que están encomendados al grupo de empleados que dependen de él.

No sólo la concentración del poder de decisión tiene lugar en el régimen central centralizado, sino que esa concentración llega a abarcar el aspecto técnico que presenta la atención de los asuntos administrativos. Esto se logra mediante las órdenes e instrucciones que los superiores pueden dirigir a los inferiores, según más adelante se explicará, y en los cuales se fijan las bases para el estudio y preparación de los asuntos que requieren una competencia técnica especial.

Además, en régimen centralizado existe una concentración de la fuerza pública, de tal manera que las medidas de ejecución forzada de las resoluciones administrativas no pueden llevarse a cabo por cualquier órgano de la Administración, sino por un número muy reducido de ellos a quienes legalmente se les otorga competencia para ese efecto.

Además de la relación de jerarquía implica los siguientes de los órganos superiores sobre los inferiores:

Poder de Nombramiento

Poder de Mando

Poder de Vigilancia

Poder Disciplinario

Poder de Revisión

Poder para la Resolución de conflictos de Competencia.

PODER DE NOMBRAMIENTO

Es una de las características del régimen centralizado la facultad que tienen las autoridades superiores para hacer por medio de nombramientos la designación de los titulares de los órganos que les están subordinados.

La facultad de nombramiento, sin embargo no está atribuida a todas las autoridades que forman grados en la jerarquía administrativa. Dentro de nuestra organización, al presidente corresponde únicamente la designación de los empleados de la Administración, y sólo excepcionalmente y por virtud de una ley esa facultad puede estar encomendada a otras autoridades.

PODER DE MANDO

Dentro del régimen de centralización éste consiste en la facultad de las autoridades superiores de dar órdenes e instrucciones a los órganos inferiores, señalándoles los lineamientos que deben seguir para el ejercicio de las funciones que le están atribuidas.

Este poder de mando se ejercita generalmente por medio de órdenes, instrucciones o circulares dirigidas por las autoridades superiores a los empleados que les está subordinados.

Las órdenes y las instrucciones pueden tener el carácter de individuales o generales, y las circulares siempre tienen el carácter de generales.

PODER DE VIGILANCIA

Este generalmente se da en la vigilancia que las autoridades superiores ejercen sin relación a los empleados que de ella dependen.

La facultad de vigilancia se realiza por medio de actos de carácter puramente material que consisten en exigir rendición de cuentas, en practicar investigaciones o informaciones sobre la tramitación de los asuntos y en general, de todos aquellos actos que tienden a dar conocimiento a las autoridades superiores de la regularidad con que los inferiores están desempeñando sus funciones.

PODER DISCIPLINARIO

La falta de cumplimiento de los deberes que impone la función pública da nacimiento a la responsabilidad del autor, responsabilidad que puede ser de orden civil, de orden penal o de orden administrativo. Cualquiera falta cometida por el empleado en el desempeño de sus funciones lo hace responsable administrativamente, sin prejuicio de que pueda originarse, además, una responsabilidad civil o penal.

Esa responsabilidad no trasciende fuera de la administración; la falta que la origina se denomina falta disciplinaria; la sanción que amerita es también una pena disciplinaria y la autoridad que la impone es la jerárquica superior al empleado que ha cometido la falta.

La determinación de la falta disciplinaria significa muy seria dificultades, al grado de que no siendo fácil señalar una a una las obligaciones de cada empleado, se puede afirmar que tampoco puede hacerse una enumeración de sus infracciones. Por regla general, las disposiciones legales se limitan ante esta imposibilidad a definir la falta disciplinaria como la falta de cumplimiento de las obligaciones inherentes al cargo.

Las penas disciplinarias en materia administrativa son:

a) El Apercibimiento

b) El Extrañamiento, la amonestación y censura

c) La Multa

d) La privación del Derecho de Ascenso

e) El Descenso

f) La Suspensión Temporal del Empleo

g) La privación del Empleo

PODER DE REVISIÓN.

Este consiste en las facultades de las autoridades superiores respecto de los actos que los inferiores realizan.

En este dominio las facultades derivadas de la relación jerárquica consisten en poder otorgar aprobación previa a los actos de los inferiores, suspenderlos, anularlos o reformarlos. Tales facultades deben entenderse siempre como el ejercicio de una competencia propia de las autoridades superiores sin que ninguna de dichas facultades autorice a éstas para sustituirse en la competencia de las autoridades inferiores. La autoridad inferior dicta el acto y la superior lo revisa.

PODER PARA LA RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS DE COMPETENCIA

Entre los diversos órganos ligados por la relación jerárquica pueden surgir conflictos de competencia, bien porque uno de ellos se atribuya facultad que otro reclame o bien porque ninguno se considere competente para actuar en un caso especial.

Cómo estos conflictos de competencia pueden originar u desorden en la Administración o una paralización en su funcionamiento, es natural que en el régimen de organización centralizada se considere que la autoridad jerárquica superior tiene facultad de resolver conflictos de competencia que surjan entre autoridades inferiores que le están subordinadas.

PODER CENTRAL

Dentro de la centralización se habla del Poder Central, esta forma de organización plantea la concentración de poderes en una persona que se encuentra en la cúspide de la estructura administrativa que ejerce el Poder Ejecutivo está atribuida a esa persona. Sin embargo, en virtud de la imposibilidad de que un solo individuo realice todas las actividades que el ejercicio de esta función implica, para el despacho de los asuntos del orden administrativo cuenta con diversas dependencias, denominadas Secretarías de Estado y Departamentos Administrativos, así como la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal y diversas unidades de asesoría, de apoyo técnico y de coordinación, en los términos de los artículos 2o. 4o. y 8o. De la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

El órgano denominado Presidencia de la República está integrado por una serie de unidades administrativas que auxilian directa e inmediatamente al Jefe del Ejecutivo. Hasta el año de 1976 existió una dependencia denominada Secretaría de la Presidencia, que fue creada por la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado publicada en el Diario Oficial el 24 de diciembre de 1958, y que existió durante la vigencia de ésta ley, que fue aprobada

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