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LA PRESCRIPCION DE INMUEBLES


Enviado por   •  6 de Agosto de 2014  •  2.238 Palabras (9 Páginas)  •  228 Visitas

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INDEMNIZACIÓN POR LESIONES PERSONALES

La parte que gana una demanda por lesiones personales tiene derecho a recibir dinero del demandado. Este dinero se llama una indemnización. Existen dos categorías de indemnización: daños y perjuicios y daños punitorios. La indemnización por daños y perjuicios intenta compensar a la víctima por la pérdida sufrida y restablecer la situación en que se encontraba antes de la lesión. Por otro lado, los daños punitorios tienen el propósito de castigar al demandado por sus actos para evitar que se repita la conducta que ocasionó la lesión.

INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS

Existen dos categorías de indemnización por daños y perjuicios: los daños especiales y los daños generales.

Los daños especiales compensan a la víctima por la pérdida monetaria relacionada con la lesión. Algunas categorías típicas de daños especiales incluyen:

 Gastos médicos-- Este tipo de daños puede incluir los gastos médicos incurridos en el pasado y los que anticipa en el futuro. Si se creé que la víctima necesitará atención médica durante el resto de su vida, el costo de dicha atención se determina según la expectativa de vida de la víctima.

 Salarios perdidos-- Este tipo de daños puede cubrir los ingresos perdidos por ausencia laboral asi como la "pérdida de la posibilidad de ganar un sueldo", es decir, la incapacidad de la víctima de generar los mismos ingresos que generaba antes de la lesión.

 Daños contra la propiedad-- Una víctima también tiene derecho a recibir indemnización por daños contra su propiedad. Dicha indemnización se determina tomando como base el valor justo del mercado por la propiedad en el momento en que se produjo el daño.

Los daños especiales pueden determinarse con bastante certeza. En cambio, los daños generales son menos concretos y no tienen un valor monetario específico. Algunas categorías típicas de daños generales incluyen:

 Dolor y sufrimiento-- Este tipo de daño intenta indemnizar el dolor físico padecido a causa de la lesión, pero también puede incluir el sufrimiento emocional de la víctima. Sin embargo, es más difícil obtener una indemnización por sufrimiento emocional.

 Pérdida de consorte-- Este tipo de daño indemniza al cónyuge de la víctima por la pérdida de la compañía matrimonial debido a los cambios en el estado de ánimo, la comodidad o las relaciones sexuales.

DAÑOS PUNITORIOS

El segundo tipo de daños que se puede otorgar son los daños punitorios. Estos daños casi nunca se otorgan. En general, sólo se obtienen si el demandante es capaz de probar un patrón de mala conducta reiterada del demandado o demostrar que la conducta de éste fue particularmente atroz.

En la mayoría de las jurisdicciones, la decisión de otorgar daños punitorios al demandante está a cargo de un jurado. Si se otorga, con frecuencia la decisión se somete a la aprobación de un juez. El juez puede aumentar la suma o, si considera que la decisión del jurado no se ajusta a los hechos del caso, reducirla.

REDUCCIÓN DE LOS DAÑOS

Un aspecto de la atención de salud relacionado directamente con la indemnización por lesiones personales que todos los demandantes deben conocer es el principio de reducción de daños. Esta doctrina establece que un demandante debe tomar las medidas razonables para evitar futuras lesiones luego de padecer las lesiones ocasionadas por el demandado.

Por ejemplo, supongamos que Susana se fractura el tobillo en un choque automovilístico en el que el demandado actuó con negligencia. Después del choque, el médico de Susana le informa que debe someterse a una cirugía del tobillo para que se cure apropiadamente. Y le advierte que si no se somete a dicha cirugía, probablemente sienta dolor en el tobillo por el resto de su vida.

Susana decide no someterse a la cirugía y, como el médico le advirtió, con frecuencia siente dolor en el tobillo. Según el principio de reducción de daños, el demandado no es responsable del dolor que Susana padece ya que ella decidió no someterse a la cirugía. Si Susana se hubiese realizado la cirugía como el médico le había indicado, se habría recuperado totalmente.

La teoría tras el principio de reducción de daños es que no es justo responsabilizar a un demandado por algo que el demandante podría haber controlado fácilmente. En pocas palabras, el demandante debe someterse a un procedimiento médico razonable para reducir la duración de los efectos de la lesión.

HACER CUMPLIR LA SENTENCIA

Por último, cuando una persona gana una demanda, la victoria no es absoluta. El demandado aún debe pagar los daños, y esto, como es de esperar, no siempre se hace de manera voluntaria. Generalmente, si el demandado tiene mucho dinero o está cubierto por un seguro, no es difícil obtener el pago. Esto se debe simplemente a que el demandado desea que la demanda finalice y así evitar que se tomen medidas para cobrar el dinero.

Sin embargo, si el demandado se niega a pagar o no tiene el dinero, existen algunas medidas que pueden tomarse para lograr el pago. En muchos estados, un demandante puede embargar el salario del demandado (hasta determinado porcentaje) para cumplir con la sentencia. Algunos estados permiten que un demandante haga revocar la licencia de conducir del demandado. Si esto sucede, la licencia no puede restituirse hasta que se cumpla con la sentencia. Además, algunos estados permiten que el demandante secuestre determinados activos del demandado, como cuentas bancarias o cuentas por cobrar, si la parte demandada es una empresa.

El proceso para cobrar la indemnización de una sentencia varía según el estado. Es mejor consultar a un abogado con experiencia en derecho crediticio acerca de los métodos específicos disponibles.

Modelo de Denuncia por Colisión en el que se han Causado Lesiones que han precisado Tratamiento Médico.

No Necesario que sea Firmada por Abogado y Procurador. No es utilizable si no hubiese lesiones.

AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE _______ (el de lugar del Accidente)

DON JAVIER________________, mayor de edad, provisto de D.N.I. Nº 52._____________-H y domicilio en la Calle _____________, de ____________, C.P. 28830, asistido por el Letrado Don José Valero Alarcón, Colegiado 59.794 del I.C.A.M., con despacho

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