Prescripcion positiva inmueble Edomex
pedrosantanaApuntes7 de Marzo de 2018
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C. JUEZ DE LO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA EN EL DISTRITO JUDICIAL DE TLALNEPANTLA DE BAZ, EN TURNO.
MA. DEL CONSUELO LÓPEZ HUERTA.
VS
JESÚS LÓPEZ RAMÍREZ y MARTHA CUREÑOS.
ACCIÓN: PRESCRIPCIÓN POSITIVA.
JUICIO ORDINARIO CIVIL
Ref.: Escrito inicial de demanda.
MA DEL CONSUELO LÓPEZ HUERTA, por propio derecho, señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones el ubicado en los estrados y listas de éste H. Juzgado, autorizando en términos del artículo 1.173, 1.174 y 1.185, del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de México, a los Licenciados en Derecho: Jorge Alberto Bravo Hernández, Víctor José Banda Herrera, Ricardo Arroyo Vera, quienes ejercen la profesión de Licenciados en Derecho al amparo de las cédulas profesionales números: 6743923, 09113377, 8439326 respectivamente, conjunta o indistintamente y a los C. Arturo Vázquez Zavala, Yadel Alberto Ortiz López como para oír y recibir toda clase de notificaciones, documentos y valores aún los de carácter personal. Ante Usted, con el debido respeto, comparezco para exponer:
- DEMANDA.
Expuesto lo anterior, por medio del presente escrito, documentos y copias simples de los mismos que acompaño y con fundamento en los artículos 5.128, 5.129, 5.130 fracción I, 5.140, 5.141, del Código Civil para el Estado de México vengo a demandar la PRESCRIPCIÓN POSITIVA EN LA VÍA ORDINARIA CIVIL, A LOS SEÑORES JESÚS LÓPEZ RAMÍREZ y MARTHA CUREÑOS.
Manifiesto que los señores JESÚS LÓPEZ RAMÍREZ y MARTHA CUREÑOS tienen su domicilio ubicado en la calle de Valle de Bravo número 27, Colonia Tlalnemex, C.P. 54070, Tlalnepantla de Baz, Estado de México, por lo que desde este momento solicito les sea notificado en dicho domicilio con la finalidad de emplazarlos a juicio, personas de la cuales se demanda la satisfacción de las siguientes:
II. PRESTACIONES.
a) La declaración judicial que en la especie ha operado en favor de la parte actora, sobre la prescripción adquisitiva del bien inmueble materia de este juicio, ubicado en Fortín de las Flores 11, Colonia Francisco Villa, C.P. 54059, Tlalnepantla de Baz, Estado de México, con una superfice de 208m2, cuyas medidas y colindancias se señalan a continuación:
- AL NORESTE.- 21.65 MTS. CON LOTE DIEZ.
- AL SURESTE.- 7.60 MTS. Y 2.80 MTS. CON LOTE SIETE.
- AL SUROESTE.- 19.00 MTS. CON LOTE OCHO.
- AL NOROESTE.- 10.10 MTS. CON CALLE FORTIN DE LAS FLORES.
Lo anterior en virtud de que desde el año de 1995 (MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO), la actora ha ocupado el inmueble en concepto de propietario, en forma pacífica, en forma continua, en forma pública y de buena fe.
b) Como consecuencia de la prestación inmediata anterior, deberá ordenarse la inscripción en el Instituto de la Función Registral del Estado de México, de la resolución que en su momento dicte su Señoría.
c) El pago de los gastos y costas que el presente juicio origine.
Se funda la presente demanda en los siguientes hechos y consideraciones de derecho:
III. HECHOS.
1. Con fecha 13 de julio de 1995, la suscrita tomó posesión del inmueble ubicado en Fortín de las Flores 11, Colonia Francisco Villa, C.P. 54059, Tlalnepantla de Baz, Estado de México. Lo anterior, toda vez que mi señor padre me entregó la posesión del inmueble materia del presente asunto de buena fe.
2. En cumplimiento con lo dispuesto por el Código Financiero del Estado de México y Municipios, la suscrita pagó el impuesto sobre adquisición de inmuebles y otras operaciones traslativas de dominio de inmuebles el pasado 5 de junio de 2007, con lo que se acredita que el acto traslativo de dominio contituye un justo título a favor de la suscrita.
3. Del otorgamiento del inmueble, se desprende que los señores JESÚS LÓPEZ RAMÍREZ y MARTHA CUREÑOS entregaron a la suscrita, la posesión física, jurídica y material del inmueble materia de este juicio, por lo que con el certificado del pago del impuesto sobre adquisición de inmuebles y otras operaciones traslativas de dominio de inmuebles realizado el pasado 5 de junio de 2007, se acredita que la posesión se ha detentado en concepto de dueño o propietario, de buena fe, pacífica, continua y pública, por lo que es procedente la acción intentada.
La posesión que la actora ha detentado, ha sido a título de propietario, ya que ha pagado todos los servicios e impuestos inherentes del inmueble materia de este juicio.
La posesión ha sido en forma pacífica, ya que se adquirió sin violencia al haberse transmitido en forma consensual, sin que jamás se hubiese reclamado a la suscrita la misma. En la especie no ha existido procedimiento alguno en donde se reclame la posesión del inmueble materia de este juicio, a más de 20 (VEINTE) años de posesión a título de dueño y de ninguna manera se actualiza alguna hipótesis contenida en el Código Civil por la cual se haya interrumpido la prescripción.
Ha sido continua, pues desde el año de 1995 (MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO) no se ha dejado de ocupar la propiedad a lo largo de estos más de 20 (VEINTE) años, fecha en que los señores JESÚS LÓPEZ RAMÍREZ y MARTHA CUREÑOS entregaron la posesión del inmueble materia del presente juicio y, hasta la fecha no se ha perturbado de la misma.
La posesión ha sido pública, pues se ha disfrutado con el conocimiento y a la vista de todos, lo que será acreditado con la prueba testimonial que en su momento procesal oportuno será ofrecida por parte de la señora Reyna Hernandez y de la señora TERESITA DE JESÚS NAVARRO TORRES.
La posesión ha sido de buena fe, pues existe un pago del impuesto sobre adquisición de inmuebles y otras operaciones traslativas de dominio de inmuebles realizado el pasado 05 de junio de 2007, además de que la buena fe se presume y en la especie no existe constancia alguna que acredite siquiera en forma presuntiva que la hoy actora ha actuado de mala fe. Máxime que entre ascendientes y desciendentes no opera el concepto de mala fe.
4. Por lo anterior, el tiempo para que opere la prescripción positiva es de 5 años, aunque de cualquier forma en la especie la hoy actora ha ocupado la propiedad materia de este juicio por mucho más de los 5 años que exige la ley, pues detento el inmueble materia de la presente demanda desde hace más de 20 años.
5. Todo lo manifestado en este hecho les consta al demandado, el señor JESÚS LÓPEZ RAMÍREZ que tiene su domicilio ubicado en Valle de Bravo 27, Colonia Tlalnemex, C.P 54070, Tlalnepantla de Baz, Estado de México, así como a la señora TERESITA DE JESÚS NAVARRO TORRES, que tiene su domicilio ubicado en calle Fortín de las Flores 12, Colonia Francisco Villa, C.P. 53621, Tlalnepantla, Estado de México, vecina de la suscrita.
6. En términos de lo dispuesto por el artículo 5.140 del Código Civil del Estado de México, la presente acción se ejerce en contra de quien aparece como titular del inmueble en el Instituto de la Función Registral del Estado de México, lo que se acredita con el Certificado de Inscripción emitido el pasado 07 de marzo de 2017 por la Oficina registral de Tlalnepantla, dependiente del Instituto de la Función Registral del Estado de México, correspondiente al Folio Real Electrónico Número 00063832, ubicado en el lote 9, manzana 116, Colonia San Andrés Atenco, del Municipio de Tlalnepantla de Baz, Estado de México con una superficie de 208.0m2, con medidas y colindancias al Noreste 21.65m con lote 10, al Sureste 7.60m y 2.80m con lote 7, al Suroeste 19.00m con lote 8, al Noroeste 10.10m con calle Fortin de las Flores, inscrita en favor de los señores JESÚS LÓPEZ RAMÍREZ y MARTHA CUREÑOS.
En virtud de todo lo anterior, resulta procedente que su Señoría condene a los demandados a la satisfacción de las prestaciones que se demandan.
IV. COMPETENCIA POR CUANTÍA.
A fin de determinar la competencia del presente juicio se hace del conocimiento de su Señoría que el inmueble materia del presente juicio tiene un valor catastral en cantidad de $882,312.00 (ochocientos ochenta y dos mil trescientos doce pesos 00/100 M.N.).
V. DERECHO APLICABLE.
A. Es usted competente para conocer del presente juicio conforme a lo dispuesto por los artículos 5.128, 5.129, 5.130 fracción I, 5.140, 5.141 y demás relativos y aplicables del Código Civil del Estado de México. El presente juicio se rige de conformidad a lo dispuesto por el Código de Procedimientos Civiles del Estado de México.
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