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LA REMISIÓN Y LA CONFUSIÓN


Enviado por   •  29 de Noviembre de 2017  •  Tareas  •  1.454 Palabras (6 Páginas)  •  286 Visitas

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UNIVERSIDAD DE LAS CIENCIAS Y EL ARTE DE COSTA RICA SEDE PÉREZ ZELEDÓN

CARRERA

BACHILLERATO EN DERECHO

CURSO

OBLIGACIONES II

TEMA

LA REMISIÓN Y LA CONFUSIÓN

ELABORADO POR

LUIS DIEGO ARCE VARGAS

VICTOR HUGO PICADO CASCANTE

PROFESOR:

Lic. JOSE RICARDO CERDAS MONGE

NOVIEMBRE 2017

LA REMISION

        La remisión es una figura jurídica que constituye una forma de extinguir las obligaciones, en la cual el acreedor no recibe del deudor lo adeudado. Ésta figura opera en los casos en los que el acreedor manifiesta su voluntad de extinguir en todo o en parte su derecho de crédito sin recibir nada a cambio.

El artículo 821 del Código Civil dice que la Remisión está sometida en cuanto al fondo, a las reglas de las donaciones, pero no en cuanto a la forma. Él artículo anterior puede crear confusión en cuanto a si es necesario que el deudor o remitido tenga que aceptar la remisión, algo que si es totalmente necesario en las donaciones. Sin embargo cualquier persona puede renunciar a su derecho, sea real o personal y en ese sentido, no se necesita que se tenga que pedir permiso para ejercer una potestad que confiere la ley, salvo los casos en que la misma norma impide o prohíbe tal renuncia.

La remisión siempre constituye una renuncia a un derecho de crédito, que puede representarse en forma de manifestación expresa –la cual se da por ejemplo cuando un acreedor comparece ante notario público con el fin de liberar una garantía prendaria o hipotecaria–  o tácita con conductas que reflejen el deseo o voluntad del titular de ese derecho a no ejercitarlo –como cuando el acreedor le entrega al deudor el documento privado que sirve de título, por ejemplo una letra de cambio, un pagaré o una factura de crédito– y de ninguna manera se requiere de la aceptación o permiso del beneficiado con la renuncia. La remisión tácita la podemos encontrar en el artículo 822 del Código Civil.

Se afirma también que aún contra la voluntad del deudor, el acreedor obtiene la finalidad querida, que es la extinción de la deuda, pues su interés no se verá satisfecho a pesar de que el deudor no acepte la remisión y no quiera aprovecharse del animus donandi de su acreedor. Si el deudor renuente procede a realizar la consignación para hacer el pago, porque su acreedor no le quiere recibir la prestación en razón de que no le interesa el pago porque fue remitido, cuando es notificado de la consignación, puede contestar que no la acepta porque se le está pagando algo que no se le debe, en virtud de que ya la obligación se extinguió por remisión.

        

        TIPOS DE REMISIÓN

Remisión Parcial

La remisión puede darse en forma parcial, siempre que la prestación lo permita, por lo cual el acreedor puede perdonar una parte de la obligación y mantener su interés patrimonial en el resto del contenido de la prestación que no ha sido perdonado. Un ejemplo de éste tipo de remisión se da cuando como acreedor hipotecario tengo en garantía dos propiedades, y por incumplimiento del deudor tengo que ejecutar la garantía, aquí yo como acreedor puedo perseguir uno de los bienes y liberar el otro, ya que mi interés no recae sobre ese bien.

Remisión Impropia

Se llama también imperfecta o impropia, a la remisión que hace el acreedor, ya no del crédito en sí, sino de aquellos elementos accidentales, que por ser accesorios, están supeditados a la principal, como ocurre en el caso de la remisión hecha al fiador o el perdón que hace respecto a la garantía real, lo mismo que si se trata de una obligación solidaria y a uno de ellos se le perdona la solidaridad; pero no la deuda, en cuyos casos la relación no se extingue y el acreedor sigue siendo el titular del derecho.

Remisión sin Animus Donandi

Éste tipo de remisión lo que busca es evitar que el acreedor sufra un daño mayor en su patrimonio, y la misma opera cuando los acreedores disminuyen sus pretensiones económicas, con tal de recuperar una parte del crédito –por ejemplo en los casos de quiebras e insolvencias–,  o cuando un vendedor disminuye el precio de la cosa que pretende vender, con tal de no malograr el negocio.

                

Remisión Bajo Condición

En ésta figura de la remisión el acreedor puede perdonar una deuda bajo condición suspensiva, de tal modo que el crédito se tenga por remitido en aquel momento en que la condición se realice. Si se trata de remisión bajo condición resolutoria, el deudor no paga, por estar perdonado, mientras penda la condición, lo que puede significar una situación de incertidumbre para el deudor y provocar el temor de tener que pagar si la condición no se realiza, en cuyo caso no se exime de la deuda si la condición pactada se produce o hasta que la condición se frustre.

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