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LA RESCISIÓN DEL CONTRATO DE SEGURO


Enviado por   •  8 de Octubre de 2014  •  696 Palabras (3 Páginas)  •  287 Visitas

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LAS OMISIONES E INEXACTAS DECLARACIONES EN LA CONTRATACIÓN DE LAS PÓLIZAS DE SEGUROS

Uno de los temas que resultan de interés, en la prestación del servicio de aseguramiento de personas o bienes que ofrecen las instituciones de seguros en el mercado financiero, es el del cumplimiento de sus obligaciones al momento en que ocurren los siniestros. Desafortunadamente, en algunos casos se presenta la negativa de pago por parte de las mismas compañías aseguradoras, por “omisiones e inexactas declaraciones” en que incurren los adquirentes del seguro, al momento de la contratación de este servicio.

Por ello, resulta importante comentar que, cuando se pretende obtener una póliza de seguro, es necesario que la compañía de seguros cuente con toda la información que le permita valorar el riesgo que va asumir, esto es, si toma la responsabilidad de hacer frente a la eventualidad que el adquirente del seguro desea transferirle para proteger su patrimonio y/o el de su familia.

En consecuencia, si el adquirente de la póliza no proporciona la información que se le requiere, tal cual la conozca o deba conocer al momento de la celebración del contrato, se puede enfrentar ante la negativa de la compañía de seguros de responder por el pago de la indemnización pactada o de la prestación estipulada en el propio contrato.

Lo anterior es así, porque la Ley sobre el Contrato de Seguro, que regula en forma particular este contrato, establece en su artículo 47 que cualquier “omisión o inexacta declaración” de los hechos importantes que la aseguradora debe tomar en cuenta, para la apreciación del riesgo que asume en nombre del asegurado, la faculta para rescindir de pleno derecho el contrato. Ello, aun cuando la omisión o inexacta declaración en que haya incurrido el adquirente del seguro no haya influido en el siniestro. De esta manera, la rescisión es una sanción legal que puede hacer valer la compañía al asegurado o beneficiarios del seguro, liberándose de esta manera del cumplimiento de sus obligaciones.

Ahora bien, en protección de los usuarios de los servicios de seguros, si la compañía pretende liberarse de sus obligaciones frente a la ocurrencia del siniestro por las causas mencionadas, deberá sujetarse a los requisitos previstos en el Artículo 48 de la Ley antes citada, consistentes en, primero, comunicar al asegurado o a sus beneficiarios, en forma auténtica, la rescisión del contrato de seguro y, segundo, que dicha comunicación se realice dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha en que la propia aseguradora conozca la omisión o inexacta declaración de que se trate.

El primero de los requisitos implica que la institución de seguros debe notificar por escrito al asegurado o a sus beneficiarios que, con fundamento en los artículos 47 y 48 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, se tiene por rescindido el contrato celebrado; notificación que deberá llevarse a cabo en forma auténtica, esto es, de manera fehaciente, para cuyos efectos podrá realizarse ya sea mediante fedatario público o declaración ante testigos. En dicha notificación, la aseguradora deberá acreditar, por cualquier medio comprobable, que el adquirente del seguro, al momento de la celebración del contrato, incurrió en omisiones o inexactas declaraciones respecto de aquellos hechos importantes que, como se mencionó, debieron informarse a la aseguradora para la apreciación del riesgo asegurado.

En cuanto al segundo requisito, se tiene que la aseguradora deberá efectuar la notificación en un plazo no mayor a treinta días naturales, contados a partir de la fecha en que haya tenido conocimiento de las omisiones o inexactas declaraciones, situación que igualmente deberá acreditar la propia compañía aseguradora. En este sentido, si transcurre en exceso el plazo mencionado, la institución de seguros perderá el derecho de rescindir el contrato.

Por lo anterior, se recomienda a los usuarios de estos servicios que, al momento de adquirir una póliza, informen a la compañía de seguros todos los antecedentes de la persona o bienes a ser asegurados, así como los hechos a que se encuentren expuestos, tal como los conozcan o deban conocerlos, para que no se enfrenten a la rescisión del contrato y, consecuentemente, a una negativa de pago, con los inconvenientes y molestias que ello trae consigo.

Junio de 2008

Bernardo Horacio Castellanos Fernández/Elsa Margarita Fonseca Leal

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