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LA RESPONSABILIDAD


Enviado por   •  15 de Octubre de 2013  •  848 Palabras (4 Páginas)  •  239 Visitas

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CONSECUENCIAS DE LA SENTENCIA SU-1023 de 2.001

EN LA RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS

DE SOCIEDADES ANONIMAS

WILLIAM JIMÉNEZ GIL1

I.- ELEMENTOS FACTICOS DE LA SENTENCIA ESTUDIADA-.

sta sentencia de unificación de jurisprudencia, tiene su antecédete en dos fallos de

tutela, la Sentencia T-14 de 1.999 y la Sentencia T-001 de 2.001, providencias que

poseen en común el carácter que tratan de extrabajadores pensionados de

sociedades anónimas involucradas en procesos de concordato liquidatorio sujetos a la Ley 222 de

1.995.

La Sentencia T-14 de 1.999 involucra a varios trabajadores pensionados de la EMPRESA

COLOMBIANA DE CURTIDOS S. A. COLCURTIDOS S. A., mientras que las Sentencias T-001 y la

SU-1023 de 2001 involucran a pensionados de la COMPAÑÍA DE INVERSIONES DE LA FLOTA

MERCANTE GRANCOLOMBIANA S. A.

Los peticionarios, solicitan se ordene al liquidador nombrado por la Superintendencia de

Sociedades, proceda a pagar las mesadas pensionales atrasadas, igualmente que cancele a las

Empresas Prestadoras de Salud a las cuales se encuentran afiliados los pensionados, las cuotas de

afiliación al PLAN OBLIGATORIO DE SALUD. Se alega que el no pago de las mesadas pensionales

y las cuotas correspondientes al POS, implica violación a los derechos fundamentales a la vida, a la

salud y a la seguridad social, por cuanto los pensionados son en su gran mayoría personas de la

tercera edad, imposibilitados de manera absoluta para procurarse por sus propios medios recursos

1

Abogado de la Universidad Santo Tomás de Aquino. Especiliazado en Derecho Comercial de la Universidad

Externado de Colombia. Magíster en Derecho Puro de la Universidad Nacional de Colombia. Miembro de

número del Colegio de Abogados Comercialistas. Abogado litigante en el área del Derecho Comercial y

financiero asesorando entre otras entidades BANCAFE, BBVA S. A., BANCO DAVIVIENDA S. A.,

profesor universitario de las Universidades Nacional de Colombia, Colegio Mayor de Cundinamarca, Gran

Colombia y Antonio Nariño. Conferencista invitado de la Cámara de Comercio de Bogotá.

EAutor: William Jimenez Gil Página 2 de 28

de sobre vivencia, y que dependen exclusivamente de sus mesadas pensionales para cubrir las

necesidades básicas y subsistir, así como mantener la cobertura de atención medica que les

permita una protección en salud frente a los achaques físicos propios de su edad.

Los juzgados que conocieron las acciones de tutela promovidas, pues son varias

acumuladas por la Corte al momento de decidir los fallos estudiados; en la gran mayoría de los

casos negaron el amparo, sosteniendo que el no pago de mesadas pensionales no constituía

violación a derecho fundamental alguno, pero que además los peticionarios contaban con acciones

ordinarias ante la justicia laboral y ante la justicia civil pudiendo hacerse parte en los procesos de

liquidación ante la Superintendencia de Sociedades, para intentar en tales instancias, el cobro de

las mesadas adeudadas.

Algunos pocos juzgados, reconocieron la existencia de derechos fundamentales en cabeza

de los peticionarios, sobre la base de tratarse de personas de la tercera edad que gozan de especial

protección por la Constitución; de ser personas en grave riesgo y sujetos a indefensión o

subordinación frente a sus empleadores, mereciendo la protección inmediata de sus derechos por

cuanto al no recibir sus mesadas pensionales se les genera un perjuicio irremediable, por cuanto se

pone en peligro su subsistencia vital, su salud y su vida.

En relación con la COMPAÑÍA DE INVERSIONES DE LA FLOTA MERCANTE

GRANCOLOMBIANA S. A., los hechos son prácticamente los atrás narrados, salvo la circunstancia

de haberse constituido un fideicomiso con FIDUCIARIA PETROLERA S. A. para que procediera a la

liquidación ordenada de los activos del fideicomitente e igualmente realizar la conmutación pensional

al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES ISS, situación que no se pudo llevar a cabo por cuanto los

activos de la FLOTA MERCANTE GRANCOLOMBIANA S. A. no alcanzaron para cubrir los saldos

pendientes y el patrimonio autónomo constituido con FIDUCIARIA PETROLERA S. A. tampoco

contaba con recursos suficientes para pagar las mesadas atrasadas. El fideicomiso fue

posteriormente cedido a FIDUIFI.

El hecho atrás enunciado, motivó que el liquidador de la COMPAÑÍA DE INVERSIONES DE

LA FLOTA MERCANTE GRANCOLOMBIANA S. A. instaurara igualmente acción de tutela, en la Autor: William Jimenez Gil Página 3 de 28

condición de agente oficioso, por cuenta y beneficio de los 784 pensionados de la entidad en

liquidación, como mecanismo definitivo respecto a la Nación y la Federación Nacional de Cafeteros

y el Fondo Nacional del Café, accionistas de la sociedad COMPAÑÍA DE INVERSIONES DE LA

FLOTA MERCANTE GRANCOLOMBIANA S. A., a efectos de que estos en su condición de

deudores solidarios de la empresa en liquidación, cubran las mesadas adeudadas a los pensionados

o suministren recursos líquidos para atender el pago. Alega el liquidador que el hecho de que

algunos pensionados hayan utilizado la tutela para buscar el reconocimiento y pago de sus

mesadas, pago que se ha tenido que realizar en forma inmediata en razón de los fallos de tutela que

a si lo han determinado; se ha convertido en un factor de discriminación frente a aquellos

pensionados que no recurrieron a la acción de tutela; toda vez que se ha alterado el orden de

prelación de pagos, desconociendo el mandato del Art. 98 de la Ley 222 de 1.995.

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