LA SEPARACIÓN DE LOS DERECHOS RESPECTO DE LA LEY
josecitocruzTrabajo27 de Marzo de 2017
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LA SEPARACIÓN DE LOS DERECHOS RESPECTO DE LA LEY.
En el siglo XIX, época en donde se sostenía un sistema liberal, el estado era un simple observador, no existía una distinción entre ley y derechos; la igualdad y libertad se sustituyen con el pacto social, pero el estado liberal fracasó debido al abuso de libertad, lo que ocasiona que el estado intervenga al respecto a través de un pacto social, en donde la igualdad y la libertad se sustituyen con el sometimiento, comenzando a gestarse el derecho positivo, generándose una constitución.
Gustavo Zagrebelsky menciona que la principal función de un texto constitucional es "fijar los presupuestos de la convivencia, los principios sustanciales de la vida común y las reglas del ejercicio del poder público aceptados por todos, por encima de cualquier interés.
La Constitución parte entonces del pacto social, estableciendo reglas de convivencia, protegiendo y concediendo respeto y seguridad y así en su obra resalta los siguientes aspectos:
La transformación de la sociedad a un estado liberal de derecho, teniendo un vínculo sobre las funciones y fines del Estado, la llamada transformación de la soberanía aun Estado Constitucional, teniendo como características la supremacía de la ley sobre la Administración; presencia de jueces; concepción del Derecho como el sistema de protección de los ciudadanos, frente a la administración colectiva de los derechos de los ciudadanos. La separación de funciones de poderes, siendo transformada por un estado liberal de derecho con el condicionamiento de las autoridades del Estado a la libertad de la sociedad, en el equilibrio reciproco establecido de la ley.
El derecho ductil parte de la explicación de los derechos humanos y su relación con la justicia. Así, a la luz de los principios de libertad y justicia los casos reales deben guiarse por la aplicación que de la ley hacen los jueces, cuya función es completamente distinta de la de actuar como simples porta voces de la ley, sin perder de vista que el Derecho se concibe partiendo de la pluralidad cultural de cada Estado, por ello la diversidad de reglas y principios.
En los casos de conflictos entre reglas hay que decidir la precedencia de una u otra, y esa decisión conllevará la anulación de la no seleccionada. Un conflicto de reglas, en efecto, sólo puede ser solucionado o bien introduciendo en una de las reglas una cláusula de excepción que elimina el conflicto o declarando inválida, por lo menos, una de las reglas, todo dependerá de la competencia de las reglas en conflicto.
El criterio de competencia resulta aplicable a las cuestiones jurídicas para cuya solución se brindan reglas provenientes de dos o más subsistemas jurídicos diferentes, basta con determinar quién tiene la potestad normativa para regular la materia, de acuerdo con la distribución territorial y orgánica que se haya hecho de ella, habitualmente en sede constitucional.
Lo anterior no se aisla de la jerarquía normativa, aunque esto resulte insuficiente en caso de equivalencia, y habrá que acudir a reglas como lex posterior derogatlegi priori y o el criterio de la lexspecialis. Es decir, ley posterior o leyes especiales, en atención a los principios que la ley posteriro deroga a la anterior y la especial a la general.
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