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LA SUPERINTENDENCIA DEL SUBSIDIO FAMILIAR

dlugox28 de Noviembre de 2012

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Introducción

La potestad sancionatoria es la facultad pública de fiscalización de ciertos comportamientos de los administrados y la imposición de medidas restrictivas de derechos ante la inobservancia de las reglas que prescriben aquéllos. Se dice que no es posible concebir el derecho positivo sin la idea de obligatoriedad y sanción, en tanto que ello es la garantía que ha de acompañar siempre a la norma como factor de su existencia.1

La potestad sancionadora, junto a la facultad penal de jueces y tribunales, conforman lo que se ha dado en denominar ius puniendi superior del Estado, que es único y del que aquellas potestades no son más que sus manifestaciones. Esta idea fuerza proporciona al derecho administrativo sancionador un soporte procedente del derecho penal, matizando así las consecuencias que se derivarían de un derecho administrativo sancionador construido exclusivamente sobre principios provenientes del derecho público estatal, en el que prima, como es obvio, la protección de los intereses generales y colectivos, por encima de cualquier otra consideración, como podría ser, entre otros aspectos fundamentales, el respeto escrupuloso de las garantías individuales.

Importante es entonces dedicar algunas líneas al fundamento de la potestad sancionadora, lo cual permitirá, a su vez, establecer diferencias entre sus componentes, intentando encontrar, así sea someramente, su naturaleza.

De acuerdo con la jurisprudencia constitucional, "(…) a través del derecho administrativo sancionador se pretende garantizar la preservación y restauración del ordenamiento jurídico, mediante la imposición de una sanción que no sólo repruebe sino que también prevenga la realización de todas aquellas conductas contrarias al mismo. Se trata, en esencia, de un poder de sanción ejercido por las autoridades administrativas que opera ante el incumplimiento de los distintos mandatos que las normas jurídicas imponen a los administrados y aún a las mismas autoridades públicas." 2

La doctrina sostiene que no es necesario justificar la existencia del ius puniendi de la Administración, ya que es inherente a la necesidad jurídica de subsistencia del Estado, por lo que constituye sus causas3; sin embargo, dicha escueta explicación no ha logrado colmar los ánimos doctrinales por encontrar su fundamento, lo que ha llevado a la confección de múltiples teorías que intentan hallar el fondo del asunto.

Dentro de las doctrinas que sustentan el IUS-PUNIENDI de la Administración se encuentra el criterio filosófico en torno al cual giran básicamente dos tipos de teorías: las ius-filosóficas, que buscan la justificación de la potestad sancionadora en el derecho natural que prescribe su imposición en aras de preservar mínimos de convivencia ante la insolidaridad humana, y la corriente lógico - jurídica, que estima que la potestad sancionadora deviene del derecho positivo, pues la facultad de reprimir y sancionar es manifestación del poder que se deriva del derecho a legislar.

También se habla de un criterio institucional, el cual pretende justificar la existencia de la potestad sancionadora de acuerdo con su carácter institucional. Así, se dice que la Administración es una institución del Estado que entra en relación con los ciudadanos y necesita, por ello, de una disciplina reguladora; el derecho sancionador cumple entonces con el fin de mantener el orden y reprimir coactivamente las conductas contrarias a la institución. Podría confiarse la sanción al juez, como de hecho existe, pero entonces faltaría el elemento orgánico y no se mantendría el orden institucional ni se podría valorar el interés público: sólo existe sanción administrativa cuando deba ser, y efectivamente es, impuesta por la Administración.

Historia de la superintendencia de subsidio familiar

El subsidio familiar es una prestación social pagadera en dinero, especie y servicios a los trabajadores de medianos y menores ingresos, en proporción al número de personas a cargo. No constituye salario ni se computa como factor del mismo. Se paga a través de las Cajas de Compensación Familiar.

Surge en nuestro país en 1954. y en un principio su actividad estuvo restringida solamente a la repartición del subsidio en dinero, con prohibición expresa de adelantar cualquier actividad diferente. Más adelante se abrió la posibilidad para que se efectuaran obras o servicios de beneficio social con los remanentes no utilizados y con los saldos de las apropiaciones semestrales para el pago del subsidio familiar en dinero.

En 1979 dos trascendentales iniciativas legislativas son presentadas a la consideración del Congreso de la República: el proyecto de Ley por el cual se creaba la Dirección General del Subsidio Familiar en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y aquel por el cual se reformaba el régimen de la prestación.

Después de arduos debates al interior del legislativo, el primero devino en el proyecto de ley que creaba la Superintendencia del Subsidio Familiar y fue finalmente aprobado en diciembre de 1980 convirtiéndose en la Ley 25 de 1981. El segundo sufrió candentes debates en tres legislaturas, fue aprobado en diciembre de 1981 y se convirtió en la Ley 21 de 1982.

A pesar de que la ley que le dio origen fue publicada el 9 de marzo de 1981 y que su primer director fue nombrado en mayo, sólo hasta septiembre de ese año inició operaciones.

Fue preciso, antes, cumplir dispendiosos trámites de índole presupuestal que requirieron la adición del presupuesto de la nación en virtud de la Ley 54 de 1981. El Decreto N° 2545 de 1981 fijó la planta de personal y el 24 de septiembre iniciaron labores sus primeros funcionarios.

Esta entidad quedó adscrita al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y su organización y funcionamiento se deben someter a las normas de la ley que la creó. Igualmente, que ejercerá sus funciones de conformidad con las instrucciones del Presidente de la República y con las políticas laborales y de seguridad social que adopte el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

A raíz de la escisión del Ministerio de la Protección Social, llevada a cabo mediante la Ley 1444 de mayo de 2011, la Superintendencia pasó a ser una entidad adscrita al nuevo Ministerio del Trabajo

1. ¿Cuál es la función de la superintendencia de subsidio familiar?

La Superintendencia del Subsidio Familiar es una Entidad estatal del orden nacional cuya razón de ser, es garantizar mediante sus funciones de inspección, vigilancia y control, el eficaz funcionamiento de las Cajas de Compensación Familiar.

Garantiza, de acuerdo acorde con la Ley y las normas vigentes, la ampliación de la cobertura del Sistema de Subsidio Familiar y la calidad de los servicios que prestan las Cajas de compensación, en especial a la población de medianos y bajos ingresos, en aplicación de los principios de universalidad y solidaridad.

Además tiene como objetivos

• Ejercer la inspección y vigilancia de las entidades encargadas de recaudar los aportes y pagar las asignaciones del subsidio familiar, con el propósito de que su constitución y funcionamiento se ajusten a la ley y a sus estatutos internos.

• Controlar las entidades vigiladas y velar por que cumplan con la prestación de los servicios sociales a su cargo, con sujeción a los principios de eficiencia y solidaridad, en los términos que establezca la ley.

• Dar especial atención, en el desempeño de sus funciones de inspección y vigilancia, a las prioridades que trace el Gobierno Nacional en el área de la seguridad social.

• Adoptar políticas de inspección y vigilancia orientadas a que las instituciones vigiladas se modernicen e incorporen desarrollos tecnológicos que aseguren un proceso adecuado de las mismas

Según el Decreto 2150 de 1992. ARTICULO3o.COMPETENCIA. Corresponde a la Superintendencia del Subsidio Familiar la vigilancia e inspección de las siguientes instituciones:

1. Las Cajas de Compensación Familiar;

2. Las demás entidades recaudadoras y pagadoras del subsidio familiar, en cuanto al cumplimiento de este servicio; (por ejemplo asociaciones de Cajas)

3. Las entidades que constituyan o administren una o varias de las entidades sometidas a su vigilancia, siempre que comprometan fondos del subsidio familiar.

2. Etapas del derecho sancionatorio en la superintendencia. De acuerdo con los artículos 77 y siguientes del Decreto 341 de 1988

Artículo 77. Corresponde a la Superintendencia del Subsidio Familiar ejercer la inspección y vigilancia de las entidades encargadas de recaudar los aportes y pagar las asignaciones del subsidio familiar, con el propósito de que su constitución y funcionamiento se ajusten a las leyes, los decretos y a los mismos estatutos internos de la entidad vigilada.

3. Termino del proceso del derecho sancionatorio en la superintendencia.

Artículo 90. Si del informe presentado se concluye que hay violación de normas legales o estatutarias, el Jefe de la Sección de la Superintendencia del Subsidio Familiar, dentro de los diez (10) días siguientes correrá pliego de cargos a los presuntos responsables, quienes dispondrán de un término de diez (10) días para presentar los respectivos descargos y las pruebas que pretendan hacer valer.

Recibidos los descargos y practicadas las pruebas que se consideren conducentes, el Jefe de la Sección de Visitaduría rendirá informe evaluativo al Superintendente

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