LA TASA DEL ITF
NNIKOLITA02Tesis17 de Octubre de 2013
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EL TRABAJO DE INVESTIGACIÓN MONOGRÁFICO LO DEDICO A MI MADRE; A QUIEN LE DEBO TODO LO QUE TENGO EN ESTA VIDA. A DIOS, YA QUE GRACIAS A NUESTRO SEÑOR TENGO
UNA MADRE MARAVILLOSA LA CUAL ME APOYA EN MIS DERROTAS Y CELEBRA MIS TRIUNFOS.
A MIS PROFESORES QUIENES SON MIS GUIAS EN EL APRENDIZAJE, DANDOME LOS ULTIMOS CONOCIEMIENTOS PARA MI BUEN DESENVOLVIMIENTO EN LA SOCIEDAD
1. INTRODUCCIÓN……………………………………….…………………………………..….1
2. DEDICATORIA……………………………………………….…………………………...…...2
3. MARCO TEÓRICO………………………………………………………………….……........3
3.1. El ITF………………………....……………………………………………………..…….3
3.1.1. TASA DEL ITF………………………….…………………………………………..3
3.1.2. CONTRIBUYENTES DEL ITF…………....…………………...……......…….…...4
3.1.3. BASE IMPONIBLE…………….…………………...……………..…….…….….…4
3.1.4. REDONDEO DEL IMPUESTO……………………………….……………………4
4. RESUMEN DE LA LEY DE LA FORMALIZACION DE LA ECONOMIA……….5
5. RESUMEN DE LA LEY DE LAVADO DE ACTIVO………………………………..9
6. OPINION PERSONAL……………………………………………………………….12
7. BIBLIOGRAFIA.……………………………………………………………………………........13
EL ITF (Impuesto a las transacciones financieras)
Es el impuesto creado por la Ley N° 28194, que grava las operaciones en moneda nacional o extranjera por cualquier ingreso o salida de dinero en las cuentas abiertas en empresas del sistema financiero, y las operaciones que trasmitan pagos de dinero cualquiera que sea el medio que se utilice, excepto las operaciones exoneradas señaladas en el apéndice de la citada ley.
LA TASA DEL ITF
La alícuota del impuesto es cero coma cero cero cinco por ciento (0,005%) vigente desde el 01 de abril de 2011 ,conforme lo establece la ley 29667 publicada el 20 de febrero del mismo año.
Hasta el 31 de marzo de 2011, la tasa aplicable era de 0.05%, vigente desde el 1 de enero de 2010.
CONTRIBUYENTES DEL ITF
Son los siguientes:
• Los titulares de cuentas abiertas en las empresas del Sistema Financiero;
• Las personas naturales y jurídicas que realicen pagos, adquieran cheques de gerencia, ordenen giros o envíos de dinero o reciban pagos o fondos de dinero.
• Las empresas del sistema financiero respecto de las operaciones gravadas que realicen por cuenta propia.
CASE IMPONIBLE
La alícuota de este impuesto se aplica sobre el valor o importe de la operación afecta.
Monto de operación afecta x 0.005% = ITF a pagar por la operación.
REDONDEO DEL IMPUESTO
1.- El impuesto que se determine por cada operación será expresado hasta con dos decimales.
2.- En caso el digito que corresponde al tercer decimal sea inferior, igual o superior a cinco (5) se suprimirá.
3.- En caso el digito que corresponde al segundo decimal sea inferior a cinco (5) se ajustará a cero (0) y si fuera superior a cinco (5) se ajustará a cinco (5)
4.- Cuando se trate de operaciones en moneda extranjera el procedimiento de redondeo del ITF se aplicará antes de la conversión de este impuesto a moneda nacional: Informe N° 034-2011-SUNAT/2B0000, emitido el 07 de abril de 2011
LOS AGENTES DE RETENCION O PERCEPCION
Los responsables del impuesto en calidad de agentes retenedores o perceptores, según el caso son:
• Las empresas del Sistema Financiero y
• Las empresas que realizan transferencias de fondos.
Surgirá la responsabilidad solidaria por la deuda tributaria, cuando se debiten pagos de una cuenta en la que no existan los fondos suficientes para cubrir el impuesto o cuando el agente de retención o percepción hubiera omitido la retención o percepción a que estaba obligado.
RESUMEN DE LA LEY DE LAVADO DE ACTIVO
El Congreso peruano mediante Resolución Legislativa Nº 25352 del 23 de setiembre de 1991, aprueba la ratificación del Convenio de Viena con el Perú, por el cual nos comprometimos a penalizar aquellas conductas que se relacionan con los bienes, productos o beneficios ilegales obtenidos del TID, expidiendo para tal propósito el Decreto Legislativo Nº 736 publicado el 12NOV91, que incorpora al Código Penal (D.L. Nº 635), dos artículos el 296 A y el 296 B . Aquí por vez primera se sanciona el lavado de dinero proveniente del tráfico ilícito de drogas (TID).
El Decreto Legislativo Nº 736, fue derogado por la Ley Nº 25399, publicada el 10 de febrero de 1992, lo que represento un serio retroceso al camino avanzado.
Quince días posteriores, el 25 de febrero de 1992, se promulga la Ley Nº 25404, figura agravada de receptación patrimonial que precisaba una pena agravada cuando se trataba de bienes procedentes del TID o terrorismo. Esta Ley no consideraba como modus operandi, el sistema financiero, significando realmente un retroceso en la lucha contra el lavado de dinero.
Por Decreto Ley N° 25428 publicado el 11 de abril de 1992, reincorpora al Código Penal los Artículos 296-A y 296-B, que puntualiza la tipificación de lavado de dinero y participación en operaciones relacionadas con el TID.
El Código Penal en su artículo 296-A y 296-B, se orientaba exclusivamente a sancionar el delito de lavado de dinero, cuando este provenía del beneficio económico del TID o del narcoterrorismo, disponiendo así que para su existencia deba establecerse el vínculo indesligable entre ambas figuras delictivas, manteniendo la distancia con otros países, que son parte en la Convención de Viena.
Este último dispositivo que fue modificado por la Ley 26223 del 30AGO93 agrava la pena del delito de lavado de dinero proveniente del tráfico ilícito de drogas o del narcoterrorismo; imponiendo cadena perpetua a todas las hipótesis posibles de esta forma delictiva. Modifica los artículos 296º-B, y 297º, e incorpora el artículo 296º C.
El 09 de diciembre de 1996, se promulga la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros. En su artículo Nº 378, incorpora la obligatoriedad de las empresas supervisadas, a reportar o comunicar Transacciones Financieras Sospechosas. En el artículo Nº 380, Programa de Cumplimiento Obligatorio por parte de las empresas del sistema financiero, obliga a las empresas a realizar una serie de acciones encaminadas a prevenir y detectar el delito de lavado de dinero, incluyendo la designación de funcionarios a nivel gerencial encargados de vigilar el cumplimiento de los programas establecidos por las instituciones financieras, denominados Oficiales de Cumplimiento.
El 17 de diciembre de 1999, mediante Ley Nº 27225, se modifica el artículo Nº 296 B, por el cual se sanciona con mayor severidad la participación de los miembros del sistema bancario o financiero en los casos de ilícitos penales, siempre que actúe a sabiendas de la procedencia ilícita del dinero sancionándose con la pena de cadena perpetua.
El 11 de abril del año 2002, el Congreso de la República promulga la Ley Nº 27693, por la cual crea la Unidad de Inteligencia Financiera, institución a quien se le encarga el análisis, el tratamiento y la transmisión de información para prevenir y detectar el lavado de dinero o activos, con pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas.
Transcurridos más de once años de la publicación del Decreto Legislativo Nº 736, el Congreso de la República promulgó la Ley N°27765 el 26JUN02, Ley Penal Contra el Lavado de Activos, que prescribe nuevas formas de esta figura delictiva, desligando la exclusividad del TID y ampliándolo para otras figuras como el secuestro, los delitos contra la administración pública, proxenetismo, tráfico de menores, defraudación tributaria, delitos aduaneros u otros similares que generen ganancias ilegales, con excepción de los actos contemplados en el Art. 194 del Código Penal (receptación en delitos contra el patrimonio). Con esta Ley quedaron derogados los artículos 296 A y 296 B del Código Penal Peruano.
A poco más de un año de creada la Unidad de Inteligencia Financiera, el 21 de junio del año 2003, se promulga la Ley Nº 28009, por la cual es adscrita al pliego presupuestal de la Presidencia del Consejo de Ministros.
Cuatro años después, el 11 de junio del 2007, se promulga la Ley Nº 29038, por la cual la Unidad de Inteligencia Financiera se incorpora a la Superintendencia de Banca y Seguros.
La primera modificación a la Ley Nº 27765, fue expresada el cuatro de octubre del 2004 en la promulgación de la Ley N° 28355- Ley que modifica diversos artículos del Código Penal y de la Ley Penal contra el Lavado de Activos. En ella se desarrollaron cambios con respecto al artículo tercero y séptimo. De esta manera, se elimina del artículo tercero al narcoterrorismo como conducta agravada,y el artículo séptimo se modifica
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