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LA VICTIMOLOGIA EN EL CODIGO PROCESAL PENAL


Enviado por   •  12 de Agosto de 2013  •  Informes  •  3.491 Palabras (14 Páginas)  •  380 Visitas

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LA VICTIMOLOGIA EN EL CODIGO PROCESAL PENAL

Reformulación de la posición de la víctima en el proceso penal

 La Experiencia Comparada y el Tratamiento de la Víctima

En el derecho comparado ya hace un tiempo que el tema de la posición de la víctima se viene trabajando, a nivel de América Latina, son muchos y diversos los tratamientos asignados, algunos que reforman con fuerza la posición de la víctima y otros en que se sigue en el pasado. Para vislumbrar estos matices, observaremos las legislaciones de Chile, Argentina y Costa Rica.

 Legislación Chilena

Chile, ha cambiado recientemente su Código Procesal penal y ha desarrollado los elementos que a continuación presentamos:

• Derecho a un Trato Acorde a su Condición de Víctima

Resulta notable destacar el reconocimiento que el nuevo código procesal Penal (en adelante CPP) hace de este derecho, toda vez refiriéndose a la víctima, en el inciso segundo del artículo 6°, situado en el Titulo I "Principios Básicos" del Libro I, señala que "... la policía y demás organismos auxiliares deberán otorgarle un trato acorde con su condición de víctima, procurando facilitar al máximo su participación en los tramites en que debiera intervenir". Esto demuestra, a nuestro juicio, la explícita intención del legislativo, a fin de que los organismos partícipes del proceso eviten al máximo y, dentro de lo posible, la victimización secundaria de ésta, respetando siempre su condición de víctima, y facilitándole su participación en el proceso.

En el mismo sentido, el artículo 12 del mismo Título del CPP, evitando toda confusión posible expresa claramente la nueva posición de la víctima en el proceso penal, y le reconoce expresamente su calidad como interviniente en el mismo, de igual modo como lo hace con el fiscal, el imputado, el defensor, etc.

 Legislación Argentina

En el sistema penal argentino se ha instalado una idea central: la persecución penal es pública.

La premisa de la que se parte entonces es que el Ministerio Público tiene el "monopolio acusatorio", es decir que ostenta una fuerza exclusiva y excluyente a los efectos de acusar. Este principio rector surge al amparo de la propia Constitución Nacional de ese país que ha establecido esta idea en forma expresa organizando el Ministerio Público como órgano "extra poder", lo que quiere decir: independiente.

Sin embargo, los nuevos Códigos Procesales dan cuenta que el particular damnificado por el delito se encuentra autorizado a presentarse como querellante en el procedimiento y ejercer determinadas facultades de intervención y control que la ley procesal le asigna. Se dice en este sentido que, al igual que él, así llamado, querellante adhesivo, el afectado no se encuentra autorizado a acusar autónomamente al imputado y, por lo tanto, resulta imposible, que su actividad pueda, por sí sola, conducir el caso a juicio, supuesto que requiere inevitablemente una acusación fiscal. La tesis que el querellante pueda apelar implica para muchos una verdadera excepción a esta "persecución pública excluyente", en tanto otros sostienen que necesariamente va a necesitar del impulso fiscal o promoción fiscal.

El Código Procesal Penal de la Nación restringió al querellante a una actividad adhesiva a la del fiscal, limitando la autonomía de la querella al impulso del Ministerio Público.

 Legislación de Costa Rica

De la revisión de la legislación de ese país se puede mencionar que una de las aspiraciones del legislador ha sido el poder insertar a la víctima en el proceso penal, dándole una amplia participación como sujeto procesal, como participante activo y como contralor de la labor de fiscales y jueces.

Tal apreciación se plasma desde la propia conceptualización de víctima del artículo 70 (de su código procesal) que enumera no solo con ese carácter al directamente ofendido por el delito, sino que recepta dentro de tal clasificación, a los parientes cercanos del ofendido, los socios en relación a los entes jurídicos perjudicados y a ciertos entes colectivos en protección de intereses colectivos y difusos.

Pero igualmente podemos considerar que las buenas intenciones del legislador de darle una amplia participación a la víctima quedan de manifiesto con la renuncia al monopolio de la acción penal en manos del Ministerio Público, permitiéndose por medio de figuras como la querella, la conversión de la acción penal en privada, la conciliación o la reparación integral del daño, que la víctima no solo sea un protagonista dentro del proceso penal, sino que su voluntad determine eventualmente que el proceso penal pueda finalizar con una solución consensuada al establecer medidas alternativas al proceso penal.

A nivel de concretización de los derechos de información, intervención y apelación de la víctima, podemos asegurar que en términos generales se encuentran claramente establecidos en dicho Código.

Igualmente en lo relativo a la posibilidad de resarcimiento por parte de la víctima del daño sufrido, se observa que el Código establece toda una normativa correspondiente al ejercicio de la acción penal, manteniendo aún más la posibilidad de la delegación de la acción civil en el Ministerio Público por parte de la víctima que no tenga recursos para ejercer la acción por si misma, con la feliz reforma en el sentido de que una oficina nueva del Ministerio Público denominada Oficina de Defensa se dedicará exclusivamente a llevar adelante el ejercicio de las acciones civiles delegada.

 La Víctima en el Nuevo Código Procesal Penal Peruano

La falta de atención por los intereses de la víctima se ha producido no sólo en el ámbito del Derecho penal material, sino también en el ámbito del Derecho penal formal, que ha privilegiado el respeto a los derechos del procesado en perjuicio de la víctima. La constatación más evidente de dicha situación se observa en el sistema de garantías del proceso penal, construido fundamentalmente en función a los intereses del imputado.

Tradicionalmente, la legitimidad de la intervención procesal de la víctima en el proceso penal se encontraba limitada únicamente al objeto civil del proceso, negándosele toda intervención en relación al objeto penal del proceso. Sin embargo, en la actualidad, se viene reconociendo la legitimidad procesal de la víctima respecto al objeto penal del proceso.

En esa medida, conceder a las víctimas del delito legitimidad en relación al objeto penal del proceso es consecuencia de lo que la doctrina jurisprudencial en materia de derechos humanos ha denominado "el derecho a la verdad", que supone el derecho de los familiares de la víctima de conocer cuál

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