Mecanismos De Participacion Ciudadana
4567897 de Mayo de 2012
2.768 Palabras (12 Páginas)1.329 Visitas
INDICE
• INTRODUCCION 3
• MECANISMOS DE PARTICIPACION 4-5
CIUDADANA
• EL VOTO 6-7
• REVOCATORIA DEL MANDATO 8-9
• CONSULTA POPULAR 10-11
• REFERENDO 12-13-14-15
• CONCLUSIONES 16
• BIBLIOGRAFIA 17
INTRODUCCION
Se va a identificar los diferentes mecanismos de participación ciudadana que son como lo son el voto popular, revocatoria del mandato, consulta popular, y el referendo y vamos a nombrar que son, para que sirven, en que aspecto la sociedad o comunidad interviene en ellos y los diferentes aspectos que cada uno de ellos conlleva.
MECANISMOS DE PARTICIPACION CIUDADANA
Los individuos de la sociedad colombiana; es decir, las personas con capacidad de voto, tienen el derecho de poner en práctica el uso de los mecanismos de participación para tomar decisiones que ayuden a resolver los problemas que los afectan.
Los mecanismos de participación son caminos que brindan garantías y beneficios al pueblo siempre y cuando el objetivo de éste sea el de buscar el bien común.
Las garantías se les dan a los individuos para:
Votar de manera privada
Militarizar zonas para brindar seguridad a los participantes de votaciones, huelgas, paros, manifestaciones etc.
Mostrar su inconformidad o apatía frente a un partido político o a un dirigente.
Garantizar que las leyes se cumplan por parte del Gobierno.
Los beneficios que adquiere el pueblo por hacer uso de los mecanismos de participación se ven reflejados en:
Puesto que el pueblo es quien adopta una decisión obligatoria, el Gobierno está obligado a hacerla efectiva.
La relación entre el Gobierno y el pueblo se hace más directa. El Gobierno debe cumplir el programa que presentó durante la campaña y por el cual fue elegido por la mayoría.
Beneficios menores, como aquellos que se les ofrece a los votantes por su sufragio, reflejados en rebajas del precio en las pensiones, rebajas de tiempo en el servicio militar obligatorio, días libres de trabajo, etc.
Todos estos beneficios y garantías se brindan para que la gente no se ausente del mundo político del país; es decir, que por medio de su participación a través de estos mecanismos, la gente esté al tanto de las decisiones estatales que la afectan positiva o negativamente.
Estas son las formas de participar democráticamente en ejercicio de sus derechos, LEY 134 DE 1994.
El voto
El plebiscito
El referendo
La consulta popular
El cabildo abierto
La iniciativa popular
La revocatoria del mandato
EL VOTO
El voto es un mecanismo de participación ciudadana que el pueblo de una nación puede utilizar para ejercer el derecho al sufragio.
El voto es, ante todo, un acto personal y de voluntad política; además, es un derecho y un deber de todos los ciudadanos.
El voto puede tener diferentes variantes. Puede ser:
PÚBLICO: Es aquel que permite que cualquier persona conozca por quién vota el ciudadano y el voto secreto implica que únicamente el elector sabe cuál es su voluntad y por quien ha depositado su voto.
VERBAL: Qué dio lugar a un sistema abiertamente fraudulento en el que los hacendados y caudillos locales obligaban a las personas que se encontraban bajo su poder a votar por los candidatos de su elección.
SECRETO: Se debe asegurar el secreto en el ejercicio del voto para garantizar la libre decisión del votante. El elector no debe ver limitada su libertad política cuando deposita su voto y por ello es imprescindible que el elector pueda ejercitar su derecho al sufragio, garantizando su privacidad, de forma que su voto no sea conocido por nadie más.
PARTICULAR: Se denomina voto particular, en derecho procesal, a la opinión divergente que emite el miembro de un Tribunal u órgano colegiado con respecto a la decisión tomada por la mayoría. El voto particular puede centrarse en la decisión final tomada (en cuyo caso se llamará voto disidente o discrepante) o en la argumentación (en este caso, se llamará voto concurrente, puesto que el miembro del tribunal no coincide con la argumentación mayoritaria, pero sí con la decisión final adoptada).
La Constitución colombiana establece que las votaciones que tengan carácter de elección popular deben realizarse de forma secreta y siguiendo unos pasos establecidos por la ley, entre los cuales están:
Realizar el sufragio en un cubículo individual, instalado al lado de la mesa de votación correspondiente.
Se debe marcar un tarjetón, que tendrá características especiales para brindar seguridad al elector y evitar la falsificación del voto.
En caso de que la votación no sea para elegir un Presidente o un futuro funcionario público (es decir, que sea una votación de un plebiscito, un referendo, una consulta popularo una revocatoria de mandato), la ley dicta que se siga el mismo procedimiento.
REVOCATORIA DEL MANADATO
"La revocatoria del mandato es un derecho político, por medio del cual los ciudadanos dan por terminado el mandato que le han conferido a un gobernador O a un alcalde".
(Artículo 6, Ley 134 de 1994)
La revocatoria del mandato, recall o plebiscito revocatorio constituye un procedimiento a través del cual los electores pueden destituir a un cargo de elección con anterioridad a la expiración del período para el cual fue elegido. Puede darse en las áreas que dependan de una elección por mayoría en el sector público, el sector privado o el sector voluntario.
¿En Colombia existe la revocatoria del mandato?
Si, En Colombia, la revocatoria de mandato solo es para los alcaldes y gobernadores. No se aplica para otros funcionarios de elección popular como los Congresistas, Diputados, Concejales, o el propio Presidente de la República.
El trámite inicia cuando un grupo de ciudadanos, en número no inferior al 40% de los votos que obtuvo el gobernante respectivo, solicita ante la Registraduria del Estado Civil que convoque a votaciones para revocar el mandato del mismo, fundamentando su solicitud en el incumplimiento del programa de gobierno o en la insatisfacción general de la población. El Registrador informa a la persona cuyo mandato pretende revocarse y posteriormente convoca a votaciones; la revocatoria opera si así lo determinan la mitad más uno de los votos, siempre que el número de sufragios no sea inferior al 55% de la votación válida emitida el día en que se eligió al mandatario. Si la revocatoria prospera, el Presidente de la República procede a remover al gobernador revocado, o el gobernador remueve al alcalde revocado -según el caso-, y a nombrar un encargado transitoriamente hasta que se elija popularmente al nuevo gobernante, el cual ocupará el cargo por el período constitucionalmente establecido.
CONSULTA POPULAR
La consulta popular es un mecanismo de participación ciudadana mediante el cual se convoca al pueblo para decida acerca de algún aspecto de vital importancia. La consulta popular puede ser tanto nacional como departamental, municipal, distrital o local.
En el caso de una consulta de carácter nacional, el Presidente de la República, con el previo aval del Congreso y respaldado por las firmas de todos los Ministros, es el encargado de consultar al pueblo cuando crea que una decisión próxima a ser tomada es de trascendencia nacional; es decir, que afecta a todos los Departamentos del país.
En el caso de las consultas populares a nivel distrital, departamental, municipal o local, la decisión de convocarlas no es tomada por el Presidente sino por los Gobernadores y Alcaldes, según sea el caso, para lo cual no se debe acudir al Congreso para que éste la respalde sino que los Gobernadores o Alcaldes deben cumplir ciertos requisitos que están claramente definidos en el Estatuto general de la organización territorial.
Para que la consulta popular resulte clara, el día de la votación
...