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LAS CORTES INTERNACIONALES

mariela0021 de Abril de 2013

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Corte Internacional de Justicia

Es el principal órgano judicial de las Naciones Unidas y su sede se encuentra en La Haya. Se encarga de resolver controversias jurídicas entre los Estados Partes y emite opiniones consultivas para las Naciones Unidas y sus organizaciones especializadas. El "Estatuto de la Corte" es parte integral de la "Carta de las Naciones Unidas".

Sus funciones principales son resolver por medio de sentencias las disputas que le sometan los Estados (procedimiento contencioso) y emitir dictámenes u opiniones consultivas para dar respuesta a cualquier cuestión jurídica que le sea planteada por la Asamblea General o el Consejo de Seguridad, o por las agencias especializadas que hayan sido autorizadas por la Asamblea General de acuerdo con la Carta de las Naciones Unidas (procedimiento consultivo). El Estatuto de la Corte Internacional de Justicia forma parte integral de dicha Carta, situada en su capítulo XXV. En virtud del artículo 30 del Estatuto, la Corte adoptó el 14 de abril de 1978 un Reglamento mediante el cual se determinó la manera de ejercer sus funciones y, en particular, sus reglas de procedimiento.

Los idiomas oficiales de la Corte son el francés y el inglés.

Imagen de Corte Internacional de Justicia

Historia

La creación de la Corte supuso el punto culminante de la evolución que han experimentado los métodos para el arreglo pacífico de las controversias internacionales. Los orígenes de estos procesos tienen más de dos mil años de antigüedad. Algunos de los métodos de esta lista, a la que habría que añadir los buenos oficios, conllevan la participación de terceros. La mediación, por ejemplo, sitúa a las partes enfrentadas en una posición desde la cual ellas mismas pueden resolver la controversia, gracias a la intervención de un tercero. El arbitraje va aún más lejos, ya que la controversia se somete a la decisión o al fallo de un tercero imparcial, para que se pueda conseguir un arreglo vinculante. Lo mismo sucede con el arreglo judicial (el método que emplea la Corte Internacional de Justicia), salvo en el sentido de que una corte está sometida a normas más estrictas que un tribunal arbitral, sobre todo en cuestiones de procedimiento.

La mediación y el arbitraje han precedido al arreglo judicial en la historia. La primera ya se conocía en la antigua India y en el mundo islámico, mientras que del segundo aparecen numerosos ejemplos en la Grecia clásica, en China, en las tribus árabes, en el derecho consuetudinario marítimo de la Europa medieval y en la práctica pontificia.

Los orígenes

A pesar de la antigüedad de los métodos, se reconoce en general que la historia moderna del arbitraje comienza con el llamado Tratado de Jay, de 1794, entre los Estados Unidos de América y Gran Bretaña. En este Tratado de Amistad, Comercio y Navegación se estipuló la creación de tres comisiones mixtas, formadas por el mismo número de norteamericanos que de británicos, con el fin de arreglar varias cuestiones que ambos países no habían sido capaces de resolver mediante la negociación. Si bien es verdad que estas comisiones mixtas no podían dictar sentencias, estrictamente hablando, en cierto modo sí que estaban pensadas para funcionar como tribunales. Consiguieron que volviera a surgir el interés por el proceso de arbitraje. A lo largo del siglo XIX, los Estados Unidos y el Reino Unido recurrieron en varias ocasiones a ellas, y también lo hicieron otros tantos Estados en Europa y en las Américas.

El arbitraje en 1872 de la Cuestión de Alabama, entre el Reino Unido y los Estados Unidos, marcó una segunda etapa que fue aún más decisiva. En el marco del Tratado de Washington de 1871, ambos países acordaron someter a arbitraje una demanda presentada por Estados Unidos contra el Reino Unido por supuesta violación de la neutralidad durante la guerra civil estadounidense. Los dos Estados establecieron un reglamento sobre las obligaciones que el tribunal debía aplicar para permanecer neutral.

Dicho tribunal estaba compuesto, previo acuerdo por parte de los dos países, por cinco miembros designados, respectivamente, por los Jefes de Estado de Estados Unidos, Reino Unido, Brasil, Italia y Suiza. El tribunal arbitral falló que Gran Bretaña debía pagar una indemnización; Gran Bretaña cumplió con la orden de manera ejemplar. Así se demostró la eficacia del arbitraje en el arreglo de una controversia importante, y durante los últimos años del siglo XIX este procedimiento contribuyó a que se mejorara en varios aspectos:

• Cada vez fue más habitual que en los tratados se insertaran cláusulas en que se ofrecían recursos para el arbitraje en el caso de que surgieran disputas entre las partes firmantes.

• Se concluyeron tratados generales de arbitraje para el acuerdo de clases específicas de disputas interestatales.

• Se aunaron los esfuerzos para construir una ley general de arbitraje, de modo que los países que quisieran recurrir a estos métodos de arreglo de disputa no se vieran en la obligación acordar, cada vez que recurriesen al tribunal, el procedimiento que fuera a adoptarse, la composición del tribunal, las normas que se seguirían y los factores que se tendrían en cuenta para emitir el fallo.

• Se propuso la creación de un tribunal arbitral permanente internacional para que no fuera necesario establecer un tribunal ad hoc específico que tratara cada disputa arbitrable.

Las Conferencias de Paz de La Haya y la Corte Permanente de

Arbitraje (CPA)

La Conferencia de Paz de La Haya de 1899, reunida por iniciativa del zar Nicolás II, supuso el comienzo de una tercera fase en la historia moderna del arbitraje internacional. En la Conferencia participaron Estados minoritarios de Europa y algunos países de Asia y México, lo que supuso un adelanto para su época. El principal objetivo era debatir acerca de la paz y el desarme. La Conferencia concluyó con la adopción de un Convenio para el arreglo pacífico de las controversias internacionales; no solo trataba el arbitraje, sino también otros métodos de arreglo pacífico, como los buenos oficios y la mediación.

En cuanto al arbitraje, el Convenio de 1899 estimó la creación de un mecanismo permanente que permitiera que establecer tribunales arbitrales para facilitar su trabajo. Esta institución, conocida como la Corte Permanente de Arbitraje, estaba en esencia formada por un grupo de magistrados designado por cada Estado que estuviera en vías de adhesión al Convenio (cada país podía nombrar hasta cuatro magistrados); los miembros de cada tribunal arbitral se elegirían entre estas personas. Además, el Convenio creó una Dirección permanente, ubicada en La Haya, con funciones equivalentes a las de una secretaría del tribunal o una secretaría de carácter general y se estableció un reglamento para regir la realización de los arbitrajes. Se apreciará que el nombre de «Corte Permanente de Arbitraje» no es una descripción totalmente precisa de los mecanismos establecidos por el Convenio, que era un mero método o un dispositivo para facilitar la creación de tribunales arbitrales como y cuando fuera necesario. Sin embargo, el sistema se estableció de manera permanente y la convención«institucionalizó» la ley y la práctica del arbitraje, colocándolo en una posición mejor definida y en general más aceptada.

Unos años más tarde, en 1907, se celebró en La Haya una segunda Conferencia de Paz de La Haya, a la que los Estados de América Central y del Sur también fueron invitados. En esta Conferencia se revisaron el Convenio y la mejora de las normas que regían el reglamento arbitral; algunos de los participantes habrían preferido que la Conferencia no se hubiera limitado a la mejora del mecanismo creado en 1899. El Secretario de Estado de los Estados Unidos, Elihu Root, había dado instrucciones a la delegación de Estados Unidos para trabajar por la creación de un tribunal permanente, compuesto únicamente por magistrados, que no tuvieran otra ocupación laboral y que se dedicaran a tiempo completo al juicio de casos internacionales por métodos judiciales.

Los Estados Unidos, el Reino Unido y Alemania presentaron una propuesta conjunta para crear un tribunal permanente, pero la Conferencia no pudo llegar a un acuerdo sobre ello. En el curso de los debates se puso de manifiesto que una de las mayores dificultades era la de encontrar un mecanismo aceptable para elegir a los magistrados: ninguna de las propuestas que se habían presentado logró obtener el apoyo general. La Conferencia se limitó a recomendar la adopción del proyecto de convenio adjunto para el establecimiento de una Corte de Justicia Arbitral y su implantación tan pronto como se llegue a un acuerdo sobre la elección de jueces y la constitución de la Corte. A pesar de que tal tribunal nunca llegó a ver la luz, el proyecto de convenio que de él habría surgido sirvió para concebir ciertas ideas fundamentales en las que, algunos años más tarde, se inspiró la redacción de los Estatutos de la Corte Permanente de Justicia Internacional.

A pesar de que aquellas propuestas no llegaron a buen puerto, la Corte Permanente de Arbitraje, que en 1913 fijó su residencia en el Palacio de la Paz (cuya construcción fue un regalo de Andrew Carnegie), ha hecho una contribución positiva al desarrollo del derecho internacional. Entre los casos considerados clásicos que se han decidido mediante el recurso a su mecanismo, se pueden citar los de Cartago yManouba (1913), relacionados con el embargo de buques, y los de las divisiones internas de Timor(1914) y la soberanía sobre la Isla de Palmas (1928). Así se demostró que los tribunales arbitrales podían decidir sobre

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