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LAS FASES DEL DELITO


Enviado por   •  14 de Diciembre de 2019  •  Resúmenes  •  10.581 Palabras (43 Páginas)  •  416 Visitas

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ITER CRIMINIS (CAMINO DEL DELITO)

El camino del delito es un recorrido que se inicia desde la ideación para su realización hasta la consumación del mismo. Consta de cuatro fases:

A. IDEACIÓN: es la idea de delinquir, se produce en la mente, no representa relevancia en el derecho penal cuando no se manifiesta en el mundo exterior.

 B. PREPARACIÓN: desvela el grado de actividad de los sujetos para cometer un hecho delictivo, estableciendo un nivel de gravedad no tan alto como el de la tentativa o de la consumación. Está en principio tampoco es sancionada. Existen algunos hechos que si son sancionados y se les denomina actos preparatorios; estos son:  

- Conspiración: dos o más personas se conciertan para la comisión de un delito y deciden ejecutarlo. Se consolida la conspiración por el mero acuerdo de voluntades tendentes a la comisión de un delito. La consumación absorbe a la conspiración. La conspiración desaparece como forma punible penalmente cuando el hecho concertado se concretiza. Gravedad existe en nuestro derecho penal guatemalteco con lo relativo al delito de conspiración (autónomo) determinado en la ley del crimen organizado, donde, no solo se le da las características autonómicas a un acto preparatorio, sino, le da una categoría inexistente de consumación al sancionarlo de igual forma que un delito consumado. Violentando la teoría jurídica del delito y el principio de proporcionalidad, como eje fundamental del derecho penal democrático. La conspiración es un acto preparatorio, el nivel de gravedad es menor que la tentativa y mucho menor que la consumación del delito.

- Proposición: cuando alguien ha resuelto la comisión de un delito e invita a otras personas a ejecutarlo. Si la proposición es aceptada se convierte en conspiración; para sancionar solamente la proposición se precisa que dicha invitación no sea aceptada por los demás sujetos. La conspiración se sanciona con independencia que sea o no aceptada la propuesta delictiva por parte de los terceros.

 - Provocación: cuando alguien incita a la comisión de un delito por medio de radiodifusión, prensa, imprenta, etc. Acto que excita, estimula, exacerba a otro u otros para que cometan los delitos, el provocador solo insta para que sean otros quienes realicen el hecho delictivo, sin la participación del mismo. Artículos: 17, 377, 386, 394 CP  

C. EJECUCIÓN: cuando se inicia de alguna manera la repercusión de la ideación y la preparación del delito en el mundo exterior. De acá surge:

 - Tentativa: cuando se inicia la ejecución de un delito pero por circunstancias exteriores y ajenas a la voluntad del sujeto no se produce el resultado esperado. (art. 14 CP)

- Tentativa inidónea: la misma tentativa pero no existe elemento idóneo para poner en peligro el bien jurídico protegido. (Ejemplo: matar a un muerto, envenenar con chocolates, disparar con una pistola de agua). Para convertir la tentativa inidónea en idónea se necesita que exista un mínimo peligro al bien jurídico protegido. (art. 15 CP)

- Desistimiento: una persona después de iniciada  su acción, desiste voluntariamente de seguir cometiendo el delito, el cual solo será sancionado por los hechos que este haya ejecutado. (art 16 CP)

 D. CONSUMACIÓN: realización completa de todos los elementos del tipo penal. (art. 13 CP) - Consumación formal: se llevan a cabo todos los elementos típicos del delito.

- Consumación material: el sujeto activo consigue satisfacer sus pretensiones iniciales.  

AUTORÍA Y PARTICIPACIÓN 

 Son autores aquellas personas que ejecutan el hecho por sí mismo, en conjunto con otras personas o a través de otros individuos que los utilizan como meros instrumentos para ejecutar el delito.

 Son participes aquellos sujetos que inducen o cooperan para la realización del delito. La autoría conlleva una conducta principal en la comisión del ilícito a través del criterio doctrinal del dominio del hecho. (art 36 CP)  

Clases de autor:  

1. Autoría directa: es la persona que efectivamente realiza y controla directamente el delito: ejemplo: juan ha querido matar a Pedro y lo mata.

2. Autoría mediata: se da cuando la persona realiza y controla el delito a través de otras personas a la que utilizan como mero instrumento para llevar a cabo la ejecución del hecho. Generalmente, la persona  utilizada como instrumento es inimputable  del delito puesto que solo ha sido utilizada sin conocer y saber la acción y propósito del autor. Ejemplo: juan ha querido matar a Pedro y decide matarlo utilizando  a un enfermo mental para que llegue a incendiar la casa donde duerme pedro.

3. Coautoría: intervención de varias personas con calidad de autor en la ejecución del hecho delictivo, el cual dominan y consienten el hecho. Se fundamentan en la teoría de dominio funcional del hecho, esta requiere que todos los individuos se repartan funcionalmente los roles. Los requisitos para la coautoría son: a) acuerdo común de los sujetos; b) la contribución en el hecho. Cada persona con su accionar es una pieza fundamental para llevar acabo el hecho delictivo. Ejemplo: juan quiere matar a pedro, se une con otros dos compañeros para ejecutar la acción de muerte. Los tres res planean deciden y participan directamente en la ejecución del homicidio.  

Participes: la participación es una conducta delictiva accesoria a la conducta principal del autor, el ámbito doctrinario no hay discusión alguna sobre el rol del participante a diferencia de la legislación guatemalteca donde los participantes (inductor y cooperador necesario) son considerados autores. La responsabilidad penal, se fundamenta en la  teoría de la accesoriedad de la participación, el autor del delito deberá de cometer un hecho típico y antijurídico para que el partícipe puede ser considerado responsable. Formas de participación:

1. Inducción: es la forma de motivar psicológicamente a otra persona para la realización del delito. En nuestro ordenamiento penal los inductores se consideran autores del delito y tal como lo establece el propio art 36.2 del CP. Ejemplo; el sicario es inducido a través de otra persona, inducido con al tun toque, económicamente realiza el delito.

2. Cooperador necesario: la teoría conditio sine qua non , reconoce al cooperador necesario como una conducta eficaz, d tal modo que suprimido mentalmente ducha conducta de cooperación no se hubiese producido el delito. Nuestro cogido penal contempla al necesario como auto tal y como lo establece el artículo 36.6 del C. se diferencia del cooperador no necesario (cómplice) por la intensidad de la cooperación. Ejemplo: el que está en contacto directo con la víctima o sea puede ser el sujeto que le vigile mientras dure su cautiverio, impidiéndole la recuperación de la libertad suponiendo un mantenimiento del estatus de privación de la libertad personal por la fuerza o intimidación.

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