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LAS PERSONAS DOMICILIADAS Y NO DOMICILIADAS EN EL PERÚ

caralive6 de Junio de 2014

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La totalidad de las rentas gravadas que obtenga un contribuyente que se considere domiciliado está sujeta al Impuesto a la Renta.

Las personas naturales de nacionalidad peruana con domicilio en el país, las de nacionalidad extranjera que hayan residido o permanecido en el país más de ciento ochenta y tres (183) días calendario dentro de un periodo cualquiera de doce (12) meses o las que desempeñan en el extranjero funciones de representación o cargos oficiales y hayan sido designadas por el Sector Público Nacional se consideran domiciliadas en el país. Las personas naturales se consideran domiciliadas o no en el país según fuere su condición al principio de cada ejercicio gravable.

Por ejemplo, el ciudadano Jorge Tapia de nacionalidad chilena vino al Perú el 01 de Enero del 2012 y ha permanecido en el Perú hasta la fecha. Él fue contratado por una empresa peruana a través de un contrato de trabajo y no tuvo salidas del país debido a la excesiva carga de trabajo. En este caso, el ciudadano chileno alcanzó más de ciento ochenta y tres (183) días calendario en el mes de Julio del 2012 pero obtuvo la condición de domiciliado a partir del 01 de Enero del 2013.

Para efectos del Impuesto a la Renta, las personas naturales con excepción de las que desempeñan en el extranjero funciones de representación o cargos oficiales y hayan sido designadas por el Sector Público Nacional perderán su condición de domiciliadas cuando adquieran la residencia en otro país y hayan salido del Perú o se hayan ausentado del país más de ciento ochenta y tres (183) días calendario dentro de un periodo cualquiera de doce (12) meses.

Por ejemplo, un ciudadano peruano domiciliado en el país se ausenta del Perú desde el 01 de Enero del 2011 hasta el 31 de Octubre del mismo año. En este caso, el 01 de Enero del 2012 el ciudadano peruano pierde la condición de domiciliado.

Los peruanos que hubieren perdido su condición de domiciliados la recobrarán en cuanto retornen al país, a menos que lo hagan en forma transitoria permaneciendo en el país ciento ochenta y tres (183) días calendario o menos dentro de un periodo cualquiera de doce (12) meses.

Los cambios que se produzcan en el curso de un ejercicio gravable sólo producirán efectos a partir del ejercicio siguiente salvo que se adquiera la condición de residente en otro país; en tal caso la condición de domiciliado se perderá al salir del país.

El constituirse en el país como persona jurídica da motivo a adquirir la condición de domiciliada.

Las sucursales, agencias entre otros establecimientos de procedencia extranjera ya sean naturales o jurídicas no domiciliadas en el país, que operen en el Perú continuamente pero que a la vez la condición de domiciliado alcance a la sucursal, agencia u otro establecimiento, adquirirá la condición de domiciliado siempre y cuando cumpla con su renta de fuente o procedencia peruana (empresas que estén invirtiendo dentro del país), no teniendo en cuenta las empresas que puedan tener en el extranjero.Y por lo cual en caso de sucursales la empresa no domicialada se has establecido que si son consideradas como entidades domiciliadas unicamen tributaran por su fuente peruana.

Con respecto a las sucesiones, cuando el causante (el fallecido), tuviese la condición de domiciliado a la fecha de su fallecimiento teniendo en cuenta que todo este con arreglo a las disposiciones de esta Ley, el sucesor adquirirá la condición de domiciliado.

Los bancos multinacionales a que se refiere la Décima Sétima Disposición Final y Complementaria de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la SBS, respecto de las rentas generadas por sus operaciones en el mercado interno, adquieren la condición de domiciliados en el país.

Tal cual las empresas unipersonales, las sucesiones indivisas, las asociaciones de

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