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LEGISLACION DEL TABACO


Enviado por   •  31 de Octubre de 2012  •  1.654 Palabras (7 Páginas)  •  402 Visitas

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LEGISLACIÓN DEL TABACO.

El consumo de tabaco es un problema de salud pública mundial. De acuerdo con la OMS, el tabaquismo es la segunda causa de muerte en el mundo, con casi cinco millones de defunciones anuales.

De persistir las tendencias actuales, se cree que para 2030 el tabaco matará a más de 8 millones de personas cada año en el mundo y el 80% de esas muertes prematuras ocurrirán en los países de ingresos bajos y medios.

Entre los factores de riesgo de enfermedad más comunes en todo el mundo, el tabaco ocupa el cuarto lugar. La mitad de los fumadores mueren por enfermedades relacionadas con el consumo de tabaco, es decir, como causa primaria o secundaria y el 50% de los fallecimientos se producen en forma prematura, con una pérdida aproximada de 20 años de vida.

El costo económico del consumo de tabaco es igualmente devastador. Además de los elevados gastos de salud pública relacionados con el tratamiento de enfermedades causadas por el tabaco, el tabaco mata a las personas en la cúspide de su vida productiva, dejando a las familias sin sustento y a las naciones sin una fuerza de trabajo sana. Además, los consumidores de tabaco son menos productivos durante su vida debido a su mayor vulnerabilidad a las enfermedades.

En Guatemala se han adoptado algunas medidas legislativas para el control del tabaquismo, por medio del Decreto 61-77 el Congreso de la República de Guatemala se crea la Ley de Tabacos y sus Productos definiendo artículos para la siembra y cultivo, productos, fabricación, régimen impositivo y sanciones entre otros temas (46). En el año 2000 por medio del Decreto Legislativo 50-2000, se hizo reformas al Código de Salud contenido en el Decreto 90-97 del Congreso de la República, donde se establecen artículos para la regulación de la publicidad de los productos derivados del tabaco, así como la obligación de indicar advertencias sanitarias en los mismos. En el mismo decreto legislativo se reforma el Artículo 51 del Código de Salud, donde se impone la prohibición de fumar en algunos establecimientos y de las sanciones y multas al no cumplir con dichos acuerdos

Dentro de las reformas realizadas a la Ley de Tabacos y sus productos se encuentra el Decreto Número 65-2001 el cual establece que la base imponible para los cigarrillos fabricados a máquina es de 46% del precio de venta al público.

Sin embargo no fue sino hasta el 7 de noviembre de 2005 cuando por medio del Decreto Número 80-2005 se reforma el Artículo 1 del Decreto 47-2005 para la aprobación de la OMS, convirtiéndose en el país número 113 en ratificar dicho convenio el 16 de noviembre del mismo año.

Derivado de esto, en el año 2008 el Congreso de la República por medio del Decreto Ley desde el 22 de febrero de 2009, en el mismo se determina la prohibición, señalización y sanciones, cumpliendo así e Su objetivo es establecer ambientes libres de consumo de tabaco para la preservación de la salud y protección de la población no fumadora o no consumidora de tabaco.

El Artículo 3 prohíbe fumar o mantener encendido cualquier producto de tabaco en lugares públicos cerrados, lugares de trabajo y en medios de transporte público, colectivo o comunitario.

El 22 de Mayo de 2009 se publicó en el Diario de Centro América, el Acuerdo Gubernativo No. 137-2009, el cual emite el Reglamento de la Ley de Creación de los Ambientes Libres de Humo de Tabaco, que incluye las responsabilidades del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social y las obligaciones de los responsables de los establecimientos incluidos en la ley, así como la adecuada señalización y las infracciones y sanciones de no cumplirse dicha ley. el país de Guatemala con las disposiciones contenidas.

En dicho decreto se hace mención sobre la obligación de todos aquellos lugares, que de conformidad con la ley se consideren Ambientes Libres de Humo de Tabaco, deberán ser señalizados con los símbolos internacionales de No Fumar, consistentes en un círculo rojo, con un cigarrillo encendido cruzado por una línea roja a los bordes del círculo, y la señal deberá ser colocada visiblemente en el lugar de entrada o acceso a los mismos.

En el Acuerdo Gubernativo No. 137- 2009, Reglamento de Ley de Creación de Ambientes Libres de Humo de Tabaco,

Capítulo 3, Artículo 8, se hace mención a las características y medidas que deberá cumplir la señalización.

Artículo 6. Sanciones. La inobservancia a las normas prohibitivas establecidas en la presente ley, serán sancionadas con lo siguiente:

1. Por incumplir con la prohibición de fumar en cuales quiera de los establecimientos, centros o áreas a que se refiere el artículo 3 de esta ley, con sanción pecuniaria equivalente a diez (10) salarios mínimos diarios para actividades agrícolas. La segunda infracción por el mismo incumplimiento será el doble de la sanción prevista para la infracción. Y por cada infracción posterior se duplicará el monto de la sanción anterior.

2. Al propietario o encargado de cuales quiera de los establecimientos, centros o áreas a que se refiere el artículo 3 de esta ley, en que se infrinjan las normas prohibitivas, se

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