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LEGISLACIÓN MERCANTIL - SEGUNDA ACTIVIDAD


Enviado por   •  7 de Octubre de 2013  •  1.117 Palabras (5 Páginas)  •  429 Visitas

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UNIDAD I. NORMAS

Historia del Derecho Mercantil

El Derecho Mercantil es una ciencia que está relacionada con el comercio. Los primeros pueblos que se dedicaron al comercio fueron los Asirios y los Fenicios.

En Grecia, se desarrolló un poco más el Derecho Mercantil, cuando surge el Derecho Marítimo, donde una nueva materia entra en juego que son los depósitos de mercancías.

En Roma, se encuentran instrumentos que si reflejan las verdaderas instituciones mercantiles. Por ejemplo: La banca, las sociedades, etc.

Luego, la Edad Media, con Las Ferias ‖, que son una especie de Mercados Libres, donde una gran cantidad de comerciantes disponían en venta sus mercancías. Es más o menos lo quese ve hoy en día cuando se entra a una feria de comida, donde hay una gran variedad de opciones para comer. Estas Ferias ‖, eran presididas por los llamados en Francia Maître de Forres‖ ó Custodes Mandinarem‖, que tenían la misión de vigilar su buen funcionamiento.

En la Edad Moderna, al descubrimiento de América, se encuentra con un comercio más a fondo, donde nacen nuevas transformaciones de condiciones económicas, sociales, políticas y espirituales de Europa. En esta época, surge una línea de comercios entre Europa y América.

El primer Código de Comercio se crea en Francia, luego España creó su propio Código de Comercio.

En Venezuela, hay dos etapas de la evolución del Derecho Mercantil, estas son la Época Colonial, (Hasta el año 1862), y la segunda que es desde el año1862 hasta la actualidad.

A.- Época Colonial: Conformado por Ordenanzas, como por ejemplo las Ordenanzas de Bilbao.

B.- Segunda Época: Se promulgo el nuevo Código de Comercio, que se inspira en el Código de Comercio Francés y Español, tomando también algunos puntos del Código de Comercio Chileno, como por ejemplo: Cuenta Corriente General.

En 1955 se hizo la segunda reforma al Código de Comercio, donde adapta normas del Código Civil, en el sentido de que la mujer casada no tiene la necesidad de tener autorización del marido para comerciar con sus propios bienes.

Norma Moral

Es aquella conducta impuesta por la sociedad como obligatoria, su acatamiento es voluntario y que el no acatamiento tiene como consecuencia el rechazo de la misma sociedad, en derecho es una de las fuentes formales del derecho. En otras palabras, se distingue de la ley natural en que no expresa una relación constante o necesaria, sino que descansa en el supuesto de la libertad.

Norma Jurídica

Constituyen el principio arquitectónico del derecho, lo que da su forma y su sentido, el sistema mediante cual se ordenan los actos humanos a fin de que estos se ajusten a las exigencias y necesidades de la comunidad. Al convertirse la norma moral en norma jurídica se hace obligatoria y se tiene la capacidad de hacerse cumplir por la fuerza por un órgano jurisdiccional

En general las normas morales coinciden con las normas jurídicas, o debieran coincidir. Pero como las normas morales no tienen sanción efectiva, sino el remordimiento, y previendo que existen personas cuya conciencia no es recta, o a sabiendas de lo que su conciencia les indica actúan mal, se han sancionado las normas jurídicas que castigan a quien delinque con multa, prisión, reclusión o accesoria de inhabilitación. Si todos tuvieran una conciencia moral bien conformada y se adecuaran a ella, las normas jurídicas no tendrían razón de existir.

Coercibilidad: Es la posibilidad de que una norma sea cumplida en una forma no espontanea como las morales e incluso en contra de la voluntad del obligado, a diferencia de la moral que es en base al libre albeldrio. en síntesis, es la posibilidad de "presionar" para que se actúe de determinada manera, es por ello que, las normas morales gozan de coercibilidad en virtud de que por la presión social, la gente tiende a comportarse como la norma lo indica. Por su parte, las normas jurídicas gozan de coercibilidad sólo en los casos en donde la obligación que implica es una obligación de "hacer", ya que en este tipo de norma, la presión de la autoridad no alcanza siempre el objetivo de que se haga lo que la norma indica, entonces existe la presión para que se realice la conducta, pero no la certeza de que se haga. Mientras que las normas jurídicas en donde la obligación es de "dar", la norma goza de algo más fuerte aún que la coercibilidad, goza de coactividad, es decir la posibilidad de "obligar" al cumplimiento de la norma por vía de la fuerza. Ejemplos de normas coercitivas:

-Una norma moral: Vestirse formalmente para determinados eventos.

-Una jurídica: Ejecutar la obra ofrecida por vía de un contrato, (En ambos casos existe presión para que la norma se cumpla y sanción en caso de incumplimiento pero no la posibilidad de "obligar a realizar lo que la norma indica").

Ejemplo de norma coactiva: Entregar un inmueble que fue vendido (Si no lo haces voluntariamente, un juez te obliga mediante una sentencia y envía un oficio al registro para que cambie la propiedad a favor del comprador).

La Incoercibilidad: Suele oponerse la coercibilidad del derecho, ya que los deberes morales es una cuestión personal de cumplirlos o no, porque puede ocurrir que alguien realice, sin su voluntad ciertos actos ordenados o prohibidos por una norma y en esta hipótesis, lo que haga carecerá de significación ética. Si el acto es obligatorio, el derecho puede prescribir el uso de la fuerza, como medio para conseguir la observancia de sus preceptos y en lo que respecta a las obligaciones morales no hay posibilidad semejante.

HETERONOMIA Y AUTONOMIA

Heteronomía es sujeción a un querer ajeno, renunciando a la facultad de autodeterminación normativa. De acuerdo con lo anterior, los preceptos morales son autónomos, porque tienen su fuente en la voluntad de quienes deben acatarlos. Las normas del Derecho son, por el contrario, heterónomas, ya que su origen no está en el albedrío de los particulares sino en la voluntad del legislador, que es un sujeto diferente.

Autonomía quiere decir autolegislación, reconocimiento espontáneo de un imperativo creado por la propia conciencia

Se afirma que la norma moral es autónoma, en tanto que la norma jurídica es heterónoma. Toda conducta moralmente valiosa debe representar el cumplimiento de una máxima que el sujeto se ha dado a sí mismo. Si obra de acuerdo con un precepto que no deriva de su albedrío, sino de una voluntad extraña, su proceder es heterónomo, y carece, por consiguiente, de mérito moral

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