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LEGISLACIÓN

intercrotal18 de Mayo de 2014

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UNIVERSIDAD DE CARABOBO

FACULTAD DE CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN

ESCUELA DE EDUCACIÓN

ASIGNATURA ORGANIZACIÓN,

ADMINISTRACIÓN Y LEGISLACIÓN EDUCATIVA

Participantes:

Br. Joan Gómez V-16241362

Br. Victor Goitia V- 20.680.500

Br. Ruth Morales V-14.573.608

Br. Katherine Ramirez V- 15.398.087

Br Antonella Salvati V-12.218.171

Prof: David Jiménez

Sección 91

Bárbula, Noviembre 2013

UNIVERSIDAD DE CARABOBO

FACULTAD DE CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN

ESCUELA DE EDUCACIÓN

ASIGNATURA ORGANIZACIÓN,

ADMINISTRACIÓN Y LEGISLACIÓN EDUCATIVA

Participantes:

Br. Joan Gómez V-16241362

Br. Victor Goitia V- 20.680.500

Br. Ruth Morales V-14.573.608

Br. Katherine Ramirez V- 15.398.087

Br Antonella Salvati V-12.218.171

Br. Dayana Diaz V-17.905.007

Br. Luinar Molina V-15.979.838

Prof: David Jiménez

Sección 91

Bárbula, Noviembre 2013

PRESENTACION:

El siguiente análisis parte de las disertaciones del autor Klaus Jaffé en su libro sobre “Las Riquezas de las Naciones”, el cual usaremos como objeto de estudio y de análisis profundo solo dos parte de esta publicación que son: el contexto legislativo y la educación como parte fundamental para la generación de riqueza y desarrollo productivo de un país.

Teniendo claro el punto de partida se prevée concatenar o relacionar los aporte de Jaffé con la realidad palpable de las misiones y grandes misiones como una alternativas para generar riqueza o pobreza ya sea el caso en la República Bolivariana de Venezuela.

Es necesario tener en cuenta que el enfoque capitalista con que se quiere canalizar esta investigación no representa el verdadero sentir del equipo de trabajo, aun así, asumimos el reto de ser lo suficientemente objetivos para darle respuesta a esta situación particular y poder sacar de estos análisis lo más productivo posible.

Esperando que nuestra humilde perspectiva que está muy arraigada y vinculada con el hecho real nos permita ofrecer una perspectiva quizás más humanista y más centrada en el ser humano que dentro de las relaciones productivas que general la cultura capitalista, sirvan para aportar una nueva mirada al desarrollo de estas disertaciones.

La Riqueza de las Naciones:

Una Visión Interdisciplinaria

Por: Klaus Jaffe

Las Leyes y el Derecho como Base del Crecimiento Económico

Uno de los aspectos culturales más importantes es la forma como la sociedad se organiza y valora sus instituciones. Varios estos valores y sistemas están reflejados en las leyes y códigos de conducta de la sociedad. La relación entre leyes y economía es muy antigua. Las primeras legislaciones conocidas, como el código de Hammurabi (Figura 33), y los diez mandamientos de Moises, reglamentan entre otras cosas a la propiedad privada y las bases del intercambio y la economía. Toda ley de alguna forma regula el intercambio económico y las formas de producción y generación de riquezas, por lo que su impacto sobre este último aspecto puede ser muy importante. Sin embargo, poco sabemos en forma cuantitativa sobre esta relación.

Código de Hammurabi (1780 aC)

Figura 33: Código de Hammurabi al fondo y estatuilla que representa a Hammurabi al frente.

Están ampliamente difundidos actualmente en el mundo dos sistemas de legislación que difieren en cuanto a su origen y la lógica subyacente. Pareciera que estas legislaciones, que se diferencian en cuanto a la filosofía sobre la cual se basan, han tenido un impacto divergente importante sobre el crecimiento económico de las naciones modernas. Son ellas el sistema del Derecho Común y el sistema de Derecho Constitucional. Aunque un estudio sobre historia del derecho escapa las capacidades de esta obra, una representación muy simple, quizás en extremo caricaturizada, intenta transmitir una idea de la importancia de la estructura legal en el desarrollo de las culturas y civilizaciones.

Como legado del Imperio Romano, muchos países adoptaron constituciones que promueven sistemas legales integrales. Estos sistemas, diseñados por legisladores alejados del ciudadano común, y reunidos cómodamente en las capitales de los países, instruyen e intentan regular las actividades, relaciones, obligaciones y derechos de los ciudadanos, inclusive de aquellos que habitan en los rincones más remotos del país. Esto es, la ley nace en la cúpula del gobierno y va dirigida a los ciudadanos en la base de la pirámide del poder.

Por otra parte, como producto de la tradición nórdica, bárbara, vikinga y anglosajona, el Derecho Común asume que los problemas deben de resolverse cuando surgen de forma puntual y local, adaptando la decisión a la circunstancia específica. En la práctica, el ejercicio del poder a través de la ley se realiza localmente mediante jurados, jueces o consejos locales que toman en cuenta la tradición local para dirimir diferencias y conflictos. La acumulación de estas decisiones sirve para guiar decisiones futuras y de esta forma se va estableciendo un marco referencial legal. En contraposición con el sistema constitucional romano, este sistema construye el marco legal de abajo hacia arriba o de la periferia hacia el centro.

Esta descripción somera no es justa con la complejidad y riqueza de formas legales existentes. Los países que desarrollaron su sistema legal a partir del Derecho Común tienen constituciones y leyes ideadas por legisladores profesionales. Así mismo, muchos países con constituciones basadas en el Derecho Romano han flexibilizado sus sistemas de gobierno permitiendo grados incrementales de libertad a las provincias, distritos y municipios. Sin embargo, pareciera que el efecto divergente de esta forma de imaginar el derecho: centralista vs. agregativa ha tenido un impacto duradero en la forma del pensamiento y actuación político-económica de un país. ¿O es mas bien producto de una diferencia ideológica que caracteriza a estos países? En todo caso, esta diferencia afecta marcadamente el potencial de un país de producir riqueza de forma sostenida en el tiempo.

Pudiéramos representar los extremos o polos de la visión y del pensamiento legal en una serie de dipolos como sigue:

• La ley como limitación del poder (p.ej. tradición anglosajona) vs. La ley como instrumento del poder (p.ej. China)

• El derecho común favoreciendo la responsabilidad individual vs. Un gobierno central buscando implementar la responsabilidad social

• El Individuo vs. el Rey

• Libre Mercado vs. Regulación gubernamental

• Descentralización vs. Poder central

• Juicios de fondo vs. Juicios de forma

• Emergencia de estructuras espontáneas vs. Planificación central

• Regulación vs. Prohibición

Uno de los efectos que tiene el sistema legal sobre un país es el de determinar los grados de libertad de su sistema económico. Los países varían en forma importante en cuanto a la libertad que le conceden al emprendedor para realizar actividades económicas. Estas diferencias se pueden visualizar de manera muy dramática en el mapa de libertades económicas producido por la Heritage Foundation (Figura 34).

No es difícil detectar la relación entre las sociedades escandinavas y anglosajonas o las que se originaron de colonos escandinavos o anglosajones, y los niveles de libertad económica asignados al país. Canadá, USA, Australia Nueva Zelanda y el Reino Unido son todos países donde impera el Derecho Común y que clasifican en los lugares con mayor libertad económica en el mundo.

Figura 34: Distribución de los sistemas político-legales-económicos en el mundo. Los sistemas son catalogados como libres (gris claro), bastante libres, muy intervenidos, y economías reservadas a sectores oficialists (negro). Datos tomados de la Heritage Foundation

Ahora bien, no necesariamente un sistema con grandes libertades económicas tiene que favorecer la creación de riquezas de un país. ¿O será que la libertad económica es el caldo de sustento de una economía moderna sana? La Figura 35 nos da algunas luces para aclarar estas dudas.

En esta gráfica se agrupan a los países en quintiles de mayor a menor libertad económica (de izquierda a derecha en el eje horizontal) y su promedio de crecimiento económico experimentado entre 1995 y 2002 (en el eje vertical). El grupo de países que fue agrupados por tener la mayor libertad económica entre 1997 y 2004 (primer quintil) experimentaron el mayor crecimiento económico en el lapso 1995-2002. En contraste, el grupo de países con la menor libertad económica, agrupados en el quintil 5, mostraron el menor crecimiento de todos.

Figura 35: Relación entre el crecimiento económico de un país (eje vertical) y la libertad económica del mismo (eje horizontal).Los países están agrupados en 5 categorías, de mayor (quintil 1) a menor libertad económica (quintil 5), según datos del Banco Mundial.

En otras palabras, la libertad económica en un país, que sabemos se correlaciona con su

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