ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

LEGITIMACIÓN ACTIVA


Enviado por   •  15 de Mayo de 2014  •  1.727 Palabras (7 Páginas)  •  349 Visitas

Página 1 de 7

LEGITIMACIÓN ACTIVA

La legitimación es entendida como la cualidad necesaria de las partes para concurrir al proceso. Por otra parte, la legitimación activa en una acción de amparo la tienen, en principio, quienes hayan sido directamente afectados en sus derechos constitucionales, y no los que tengan un simple interés en que la misma sea procedente, salvo, cuando se trate de un habeas corpus, en donde la legitimación activa deja de ser determinada por la afectación directa para ser extendida a cualquier persona, que actué en nombre afectado, o cuando se trate de personas colectivas e intereses difusos.

El artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 41 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales (sentencia numero 2177 S.C, de 12 de septiembre de 2002). La legitimación activa en la acción de amparo constitucional la tiene exclusivamente la persona presuntamente agraviada directa y personalmente por la violación de sus derechos constitucional que le afecta de manera directa y persona.

1. ACCIONANTE O PRESUNTO AGRAVIADO

Son todas aquellas personas naturales o jurídicas, que se afirman titulares de un interés jurídico propio. Son personas jurídicas de derecho público y organizaciones públicas los estados, municipios, institutos autónomos o empresas del estado, universidades, entre otros.

Según el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV)

“Toda persona tiene derecho a ser amparada por los tribunales en el goce y ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, aun de aquellos inherentes a la persona que o figuren expresamente en esta Constitución o en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos…”

El artículo 1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales:

“Toda persona natural habitante de la República, o persona jurídica domiciliada en ésta, podrá solicitar ante los Tribunales competentes el amparo previsto en el artículo 49 de la Constitución, para el goce y el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, aún de aquellos derechos fundamentales de la persona humana que no figuren expresamente en la Constitución, con el propósito de que se restablezca inmediatamente la situación jurídica infringida o la situación que más se asemeje a ella. La garantía de la libertad personal que regula el habeas corpus constitucional, se regirá por esta Ley”.

El accionante o agraviado puede solicitar sus derechos o garantías cualquiera que sean: individuales, políticos, sociales, culturales, educativos, económicos, indígenas, ambientales y garantías constitucionales (Art. 19 a 129 C.R.B.V.).

2. DERECHOS COLECTIVOS Y DIFUSOS

Derechos o intereses colectivos: están referidos a un sector poblacional determinado (aunque no cuantificado) e identificable, aunque individualmente, dentro del conjunto de esas personas existe o puede existir un vínculo jurídico que los une entre ellos. Su lesión se localiza concretamente en un grupo determinable como tal, como serían los grupos profesionales, los grupos de vecinos, los gremios, o los habitantes de un área determinada, etc.

Los derechos colectivos deben distinguirse de los derechos de las personas colectivas, ya que estos últimos son análogos a los derechos individuales, pues no se refieren a una agrupación de individuos sino a la persona jurídica o moral a quien se atribuyan los derechos. Mientras las personas jurídicas actúan por organicidad, las agrupaciones de individuos que tienen un interés colectivo obran por representación, aun en el caso de que ésta sea ejercida por un grupo de personas, pues el carácter colectivo de los derechos cuya tutela se invoca siempre excede al interés de aquél. Pueden ser:

 Entes sin personalidad jurídica con representante legal (Art. 139 CPC).

 Entes colectivos con representación legal. Ejemplo: Colegio de médicos (por tener facultad y obligación de defender los derechos de sus agremiados o no).

 Entes sin personalidad jurídica y sin representante legal. Ejemplo: Grupo de copropietarios de un conjunto habitacional en construcción, el cual puede ser representado por uno de ellos a pesar de no existir una asociación civil ni junta de condominio.

 Entes con personalidad jurídica sin representación legal. Accionistas minoritarios de una empresa a pesar de no tener representación pueden actuar a favor de los intereses colectivos (Art. 290 y 291 Código de Comercio).

Derechos o intereses difusos: se refieren a un bien que atañe a todo el mundo (pluralidad de sujetos), esto es, a personas que -en principio- no conforman un sector poblacional identificable e individualizado, y que sin vínculo jurídico entre ellos, se ven lesionados o amenazados de lesión.

Los derechos o intereses difusos se fundan en hechos genéricos, contingentes, accidentales o mutantes que afectan a un número indeterminado de personas y que emanan de sujetos que deben una prestación genérica o indeterminada, en cuanto a los posibles beneficiarios de la actividad de la cual deriva tal asistencia, como ocurre en el caso de los derechos positivos como el derecho a la salud, a la educación o a la obtención de una vivienda digna, protegidos por la Constitución y por el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

REQUISITOS:

 Que exista un vinculo, así no sea jurídico entre quien demanda en interés general de la sociedad o de un

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (11 Kb)  
Leer 6 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com