Ley Organiza Municipal
keiber2730 de Septiembre de 2011
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Ley Orgánica Municipal
Artículo 1.- La Presente Ley Orgánica tiene por objeto desarrollar los principios constitucionales referentes a la organización, gobierno, administración, funcionamiento y control de los Municipios y demás entidades locales determinadas en esta Ley.
Artículo 2.- La presente Ley regirá en el Distrito Federal y los Territorios Federales en todo aquello no contemplado como régimen especial en las Leyes Orgánicas de dichas entidades. La coordinación de las distintas jurisdicciones existentes dentro del área metropolitana de Caracas, se efectuará de acuerdo con lo que establezca la Ley especial prevista en el artículo 11 de la Constitución, sin menoscabo de la autonomía municipal.
Artículo 3.- El Municipio constituye la unidad política primaria y autónoma dentro de la organización nacional establecida en una extensión determinada del Territorio. Tiene personalidad jurídica y su representación la ejercerán los órganos determinados en esta Ley. Su organización será de carácter democrático y tendrá por finalidad el eficaz gobierno y administración de los intereses peculiares de la entidad.
La Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas es la máxima autoridad de la comunidad y los Consejos del poder popular. Está conformada por todos los habitantes dentro de la poligonal o área geográfica de los Consejos Comunales del poder popular u organizaciones territoriales y los integrantes de las Asambleas de Ciudadanos y Ciudadanas de los Consejos del poder popular.
Las decisiones de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas de los Consejos del poder popular tendrán carácter vinculante en el ámbito sectorial y territorial respectivo, siempre que no contravenga con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley y demás Leyes de la República, en el marco de los principios de progresividad, integridad territorial, la corresponsabilidad, la solidaridad y la soberanía nacional.
La Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas del Poder Popular tiene las siguientes atribuciones:
• Ejercer el Poder Popular a través de los Consejos del poder popular y sus instancias de integración, coordinación y articulación.
• Ejecutar las consultas populares en los grandes asuntos de la nación.
• Aprobar la declaratoria de constituir las Comunas Socialistas.
• Elegir y designar a los voceros y voceras de los Consejos del poder popular.
• Convenir, planificar y aprobar en conjunto con los órganos del Estado la transferencia de servicios públicos, funciones ejecutivas, justicia de paz y control de políticas públicas hacia los Consejos del poder popular.
• Aprobar normas de convivencia y adoptar las decisiones esenciales de la vida comunal.
• En todos los casos para la toma de decisiones la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas deberá tener un quórum mínimo de quince por ciento (15%) en segunda convocatoria y las decisiones serán tomadas por el cincuenta más un por ciento (51%) de los votos de la Asamblea.
Iniciativa legislativa, constitucional y constituyente.
La Constitución Bolivariana ha mantenido la clasificación que distingue entre la Enmienda y la reforma Constitucional, incorporando la facultad de convocar a una Asamblea Nacional Constituyente, siendo consecuente con el principio de que es el pueblo el legítimo depositario del poder constituyente originario. Esto guarda concordancia con lo establecido en la misma norma que hace residir la soberanía en el pueblo, quien puede ejercerla de manera directa o indirecta mediante sus representantes elegidos.
Como bien señala la Exposición de Motivos, importante elemento interpretativo incorporado a la nueva impresión del texto constitucional:
(…) el protagonismo del pueblo en la conducción de su destino debe quedar explícitamente consagrado con especial énfasis en este punto de la reforma constitucional. Un pueblo deseoso de ejercer la soberanía no debe tener que pasar por toda clase de vicisitudes y superar un cúmulo de obstáculos para lograr los cambios que las estructuras jurídicas requieren. Es principio consustancial con este texto constitucional la facilitación de los procesos en los cuales el pueblo se manifiesta para solicitar la modificación de normas constitucionales.
Diferente a lo regulado en la Constitución de 1961, que exigía una cantidad no menor de veinte mil electores como mínimo para efectuar la iniciativa legislativa, el nuevo texto constitucional permite que un número no menor del cero coma uno por ciento (0,1 %) de los inscriptos puedan ejercitarla.
La iniciativa para la tramitación de las enmiendas y reformas constitucionales, así como para la convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente, podrá partir del quince por ciento (15 %) de los ciudadanos inscriptos; las enmiendas, reformas o el proyecto de nueva constitución serán sometidos a referendos aprobatorios donde será el pueblo, depositario del poder constituyente originario, quien decidirá a favor o en contra de los mismos.
Democracia participativa es una expresión amplia, que se suele referir a formas de democracia en las que los ciudadanos tienen una mayor participación en la toma de decisiones políticas que la que les otorga tradicionalmente la democracia representativa. Es una de las democracias más usadas en el mundo. Puede definirse con mayor precisión como un modelo político que facilita a los ciudadanos su capacidad de asociarse y organizarse de tal modo que puedan ejercer una influencia directa en las decisiones públicas. En la actualidad se manifiesta usualmente por medio de referendos o plebiscitos que los representantes elaboran para consultar de iniciativas de consulta que los ciudadanos presentan a los representantes. En una etapa más avanzada, el proyecto fundamental de la democracia participativa es la creación de un mecanismo de deliberaciones mediante el cual el pueblo, con su propia participación, esté habilitado para manifestarse por igual con puntos de vista tanto mayoritarios como minoritarios ... Sin negar que todo sistema democrático eventualmente ha de descansar en decisiones mayoritarias, los mecanismos o instituciones de participación tienen el propósito de hacer hincapié en el pleno respeto a las minorías, sus opiniones y su amplia manifestación a través de un mecanismo participativo e institucionalizado
La democracia moderna se puede vertebrar bajo dos formas: democracia directa o de la identidad o bien democracia indirecta o de representación. La primera es la forma de gobierno en la que cada uno de los individuos toma las decisiones políticas, es decir, es el ejercicio directo del poder. Este sistema ya se ejercitaba en Grecia, donde los ciudadanos se reunían en el Ágora y tomaban las decisiones: ésta sería la forma más perfecta de democracia, pero al ser inviable debido a la multitud de ciudadanos que hay hoy en día, se pasa a la forma indirecta; los ciudadanos elegimos a unos representantes para que en nuestro nombre decidan, sin que por ello renunciemos a la soberanía. Esta democracia representativa constituye el esquema político actual, pero aún así, en el esquema constitucional actual existen algunas fórmulas de democracia directa, como son los concejos abiertos, régimen de los ayuntamientos que toman una decisión política entre todos sus individuos integrantes, o como puede ser el referéndum, o las manifestaciones populares.
El primer equívoco que se ha originado con la democracia representativa es el de confundir la representación política con la representación privada; ya en el Derecho Romano aparece el contrato de representación, y éste se seguirá llevando a cabo a lo largo de la Historia. Los precedentes de la representación privada están en la Roma antigua, pero vemos que una persona es representada por otra para ciertos efectos, y no en la esfera política, en la que a pesar de que el pueblo elegía algunas magistraturas éstas no tenían carácter representativo. Y hay que destacar este equívoco: somos representados políticamente por otros, pero no de igual forma que en la representación privada; es ésta última la que podemos remontar a la antigua Roma y Grecia, pero no la representación política. A la hora de elegir las magistraturas, no se buscaba un carácter representativo, por lo que la otra forma electoral, la del sorteo, estaba más acorde con la época, pues es éste eran los dioses los que por medio del azar elegían a los que debían desempeñar los cargos.
Leo Moulin, en su obra “Los orígenes de la representación moderna” nos dice que para evitar equívocos hay que partir de que la representación política se vincula a la Edad Media, cuando se descompone la poliarquía y aparece el Estado Moderno; es ahí donde están los precedentes de la representación política. En el Parlamento Inglés, los Lores no representaban a nadie, estaban todos allí; pero los Comunes si representaban a la población: es entonces cuando surge la idea de representación en sentido moderno
DEMOCRACIA PARTICIPATIVA Y PROTAGÓNICA. Sistema de gobierno en el que los ciudadanos son sujetos activos y protagonistas de su propio destino, lo que garantiza que la acción de los Poderes Públicos esté a su servicio. Es igualmente una nueva forma de relación entre el Estado y los ciudadanos, en la que la democracia de los partidos es sustituida por la participación protagónica de la ciudadanía. Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de participar libremente en los asuntos públicos, directamente o por medio de sus representantes elegidos o elegidas. La participación del pueblo en la formación, ejecución y control
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