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Ley Municipal


Enviado por   •  9 de Diciembre de 2014  •  9.014 Palabras (37 Páginas)  •  168 Visitas

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Al margen un sello que dice: Secretaría General de Gobierno. Gobierno del Estado de Jalisco. Estados Unidos Mexicanos.

Alberto Cárdenas Jiménez, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Jalisco, a los habitantes del mismo hago saber, que por conducto de la Secretaría del H. Congreso de esta Entidad Federativa, se me ha comunicado el siguiente decreto

NÚMERO 18501.- EL CONGRESO DEL ESTADO DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO.- Se aprueba la Ley de Hacienda del Estado de Jalisco, para quedar como sigue:

LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE JALISCO

TÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 1°. Los ingresos que la Hacienda Pública del Estado tiene derecho a percibir de conformidad con las disposiciones fiscales, serán los que se obtengan por concepto de:

I. Impuestos.

1) Impuestos sobre los Ingresos:

a) Impuesto sobre Loterías, Rifas, Sorteos, Juegos con Apuesta y Concursos de toda clase;

b) Impuesto sobre Enajenación y Distribución de Boletos de Rifas y Sorteos; y

c) Impuesto sobre Remuneraciones al Trabajo Personal no Subordinado.

2) Impuestos sobre la Producción, el Consumo y las Transacciones:

a) Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales de Bienes Muebles;

b) Impuesto sobre la Adquisición de Vehículos Automotores usados;

c) Impuesto sobre Negocios Jurídicos e Instrumentos Notariales; y

d) Impuesto sobre Hospedaje.

3) Impuesto sobre Nóminas y Asimilables:

a) Impuesto sobre Nóminas.

II. Derechos.

1) Derechos por la Prestación de Servicios:

a) Registro Público de la Propiedad y de Comercio;

b) Archivo de Instrumentos Públicos y Archivo General del Estado;

c) Autorizaciones para el Ejercicio Profesional y Notarial;

d) Servicios en los ramos de Vialidad, Tránsito, Transporte y su Registro;

e) Certificaciones, Expediciones de Constancias y otros Servicios; y

f) Servicios diversos fijados de conformidad con la presente ley o cualquier otra disposición fiscal estatal.

III. Productos;

IV. Aprovechamientos;

V. Participaciones y aportaciones federales;

VI. Ingresos extraordinarios; e

VII. Ingresos por Fincamientos.

TÍTULO SEGUNDO

DE LOS IMPUESTOS

CAPÍTULO PRIMERO

Del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales de

Bienes Muebles

Del objeto

Artículo 2°. Es objeto de este impuesto, toda transmisión de propiedad de bienes muebles efectuada mediante:

I. La adjudicación;

II. La transmisión o promesa de cesión de derechos fiduciarios;

III. La cesión y transmisión de derechos hereditarios;

IV. La transmisión de derechos relativos a palcos, butacas o plateas;

V. Los actos constitutivos del fideicomiso, así como los actos de ejecución de los mismos;

VI. La disolución o liquidación de la copropiedad por lo que respecta a los excedentes del valor que le correspondería a la porción de cada propietario;

VII. La disolución o liquidación de la sociedad conyugal o sociedad legal, por lo que respecta a los excedentes del valor que le correspondería a la porción de cada cónyuge;

VIII. La enajenación, cesión o donación de acciones o partes sociales; y

IX. Todo acto o contrato por el que se enajenen o transmitan bienes muebles o derechos sobre los mismos.

De los sujetos

Artículo 3°. Son sujetos de este impuesto, las personas físicas, jurídicas o unidades económicas, que realicen alguno de los actos o contratos previstos en el artículo anterior.

De la base del impuesto

Artículo 4°. Será base de este impuesto, el valor que resulte más alto entre el de operación consignado en el documento de que se trate y, en su caso, el del avalúo pericial, conforme a lo siguiente:

I. En los casos de transmisión o cesión de derechos hereditarios o de disolución de copropiedad o de sociedad legal o conyugal, el valor de la parte proporcional del bien o bienes que correspondan a los derechos que se transmitan o en que se incrementen las correspondientes porciones de los copropietarios, herederos o cónyuges, determinado de acuerdo con lo señalado en la presente fracción;

II. En las ventas judiciales o administrativas de bienes muebles, el valor de adjudicación de los bienes; y

III. Tratándose de fideicomisos, el valor de los bienes fideicomitidos.

Cuando la Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas advierta que el valor de operación consignado en el documento de que se trate; o el consignado en el avalúo pericial, es notoriamente inferior al que le correspondería como valor real, practicará avalúo con los elementos de que disponga, mismo que servirá de base para el pago de ese impuesto.

De la cuota

Artículo

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