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LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES


Enviado por   •  28 de Enero de 2016  •  Documentos de Investigación  •  18.547 Palabras (75 Páginas)  •  397 Visitas

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JGE125/2012

ACUERDO DE LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, POR EL QUE SE APRUEBAN LOS NUEVOS LINEAMIENTOS QUE DEBERÁN OBSERVARSE EN EL OTORGAMIENTO DE PRESTACIONES ECONÓMICAS Y SOCIALES, INCENTIVOS AL PERSONAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL Y PAGO DE COMPENSACIÓN POR TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL O CONTRACTUAL

A N T E C E D E N T E S

1.        Por acuerdo de fecha 29 de septiembre de 2003, esta Junta General Ejecutiva mediante Acuerdo JGE464/03, autorizó modificaciones a los Lineamientos sobre Prestaciones Sociales y Económicas aprobados por Acuerdo JGE94/99 de fecha 16 de diciembre de 1999.

2.        Con Acuerdo JGE185/2006, de fecha 26 de diciembre de 2006, esta Junta autorizó el otorgamiento del concepto denominado “Ayuda de Alimentos” al personal técnico operativo de plaza presupuestal en oficinas centrales y órganos desconcentrados.

3.        El 18 de marzo de 2008, por Acuerdo JGE23/2008, la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, modificó los Lineamientos que deberán observarse para el otorgamiento sobre Prestaciones Económicas y Sociales al personal del Instituto.

4.        Con fecha 17 de agosto de 2010, por Acuerdo JGE87/2010, la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, autorizó los Lineamientos el Sistema de Incentivos al personal administrativo del Instituto Federal Electoral.

5.        Por Acuerdo JGE99/2010 de fecha 6 de septiembre de 2010, la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, en uso de las atribuciones que le concede el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, aprobó las modificaciones a los Lineamientos y procedimientos para el pago de compensación por término de la relación laboral al personal que por renuncia deja de prestar sus servicios en el Instituto Federal Electoral contenidos en el acuerdo JGE72/2008.

C O N S I D E R A N D O

  1. Que de conformidad con lo establecido en los artículos 41, Base V, párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 104, numeral 1, 105, numeral 2 y 106, numerales 1 y 2 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Instituto Federal Electoral es un organismo público autónomo, de carácter permanente, independiente en sus decisiones y funcionamiento, con personalidad jurídica y patrimonio propios, depositario de la autoridad electoral y responsable del ejercicio de la función Estatal de organizar las elecciones federales para renovar a los integrantes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión, dicha función Estatal se rige por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad.
  1. Que el dispositivo constitucional en su Base V, párrafo primero determina a su vez que las disposiciones de la ley electoral y del Estatuto que con base en ella apruebe el Consejo General, regirán las relaciones de trabajo de los servidores del organismo público
  1. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 del Código comicial federal, los órganos centrales del Instituto Federal Electoral son: el Consejo General, la Presidencia del Consejo General, la Junta General Ejecutiva, la Secretaría Ejecutiva y la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos.
  1. Que el artículo 121, numeral 1 del Código Electoral Federal previene que la Junta General Ejecutiva del Instituto será presidida por el Presidente del Consejo y se integrara con el Secretario Ejecutivo y con los Directores Ejecutivos del Registro Federal de Electores, de Prerrogativas y Partidos Políticos, de Organización Electoral, del Servicio Profesional Electoral, de Capacitación Electoral y Educación Cívica y de Administración.
  1. Que en términos del artículo 122, numeral 1, incisos b) y o) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, son atribuciones de la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, fijar los Procedimientos Administrativos conforme a las Políticas y Programas Generales del Instituto, y las demás que le encomienden el propio Código, el Consejo General o su Presidente.
  1. Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 123, numeral 1, del Código comicial federal, el Secretario Ejecutivo coordina a la Junta General Ejecutiva, conduce la administración y supervisa el desarrollo adecuado de las actividades de los órganos ejecutivos y técnicos del Instituto Federal Electoral.
  1. Que la Dirección Ejecutiva de Administración tiene dentro de sus atribuciones las de organizar, dirigir y controlar la administración de los recursos materiales y financieros, así como la prestación de servicios generales en el Instituto, establecer y operar los sistemas administrativos para el ejercicio y control presupuestales y atender las necesidades administrativas de los órganos del Instituto, en términos de lo establecido por el artículo 133 numeral 1, incisos b), d) y h) del Código Federal Electoral.
  1. Que el artículo 340, del Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral, establece que el Sistema de Incentivos estará constituido por los reconocimientos, beneficios o retribuciones que el Instituto podrá establecer para el personal de la rama administrativa que cumpla con los requisitos contemplados en los Lineamientos que para tal efecto sean aprobados por la Junta a propuesta de la DEA, el cual estará sujeto a la disponibilidad presupuestal del Instituto.
  1. Que el artículo 341, del mismo ordenamiento Estatutario, expresa que el Instituto reconocerá al personal administrativo individual y colectivamente, con base en el Sistema de Incentivos a fin de fortalecer el desempeño y el cumplimiento de los objetivos institucionales, así como el desempeño sobresaliente, las aportaciones destacadas, la evaluación en las actividades de capacitación y los años de servicios. Dicho Sistema ponderará en mayor medida los resultados de la evaluación del desempeño del personal de la rama administrativa.
  1. Que, así también se encuentra previsto dentro del artículo 440, fracción XV del Estatuto en cita, el derecho del personal del Instituto a recibir, cuando sea trasladado de una población a otra por un periodo mayor a seis meses o por tiempo indefinido, los gastos que origine el transporte de su cónyuge y de sus familiares en línea directa, ascendiente, descendiente, o colaterales en segundo grado, siempre que estén bajo su dependencia económica, así como de los gastos de transportación del menaje de casa indispensable para la instalación, salvo que el traslado se deba a solicitud del propio personal del Instituto o éste derive de haber sido ganador de un Concurso.
  1. Que, de igual forma se encuentra previsto dentro del artículo 440, fracciones XX y XXI del multicitado ordenamiento, el derecho del personal del Instituto a obtener los incentivos cuando se cumplan los requisitos establecidos para tal efecto y recibir los cursos de capacitación que le permitan realizar de mejor manera las funciones que tiene encomendadas, respecto del personal administrativo, mismos que serán diseñados y ejecutados anualmente por la DEA, de conformidad con los programas y políticas generales del Instituto.
  1. Que el artículo 441 del Estatuto referido, prevé que en caso de fallecimiento del personal del Instituto, el familiar o la persona que compruebe haber cubierto los gastos de defunción recibirá el importe de dichos gastos, que no podrá exceder del monto equivalente a mil veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, y al familiar que haya sido designado por éste o a quien acredite ser causahabiente, en términos de los Lineamientos que para tal efecto emita la DEA, le serán entregados hasta cuatro meses del salario integrado correspondiente al puesto que ocupaba a la fecha del deceso del funcionario.
  1. Que el artículo 442 de este mismo ordenamiento, establece que el personal del Instituto podrá recibir el pago de una compensación por término de la relación laboral, de acuerdo con los Lineamientos que para tal efecto apruebe la Junta.
  1. Que el artículo 460 de la norma multicitada, establece que el personal del Instituto de acuerdo con la disponibilidad presupuestal, contará con prestaciones, entre las que destacan: reembolso para la adquisición de anteojos y/o aparatos auditivos; dotar de vales de despensa al personal operativo de plaza presupuestal; celebrar el día de reyes y el día del niño a menores de 12 años, hijos del personal; celebrar el día de las madres, al respecto el instituto podrá otorgar este día a las madres trabajadoras, sin perjuicio de las necesidades del Servicio; organizar festividades de fin de año; otorgar becas académicas cuya cuantía y monto se establezcan de conformidad con el procedimiento que disponga la Junta General Ejecutiva, a propuesta de la Dirección Ejecutiva de Administración; organizar eventos sociales y recreativos, y la demás que al efecto apruebe la Junta.
  1. Que, por Acuerdo JGE185/2006, de fecha 26 de diciembre de 2006, esta Junta autorizó el otorgamiento del concepto denominado “Ayuda de Alimentos” al personal técnico operativo de plaza presupuestal en oficinas centrales y órganos desconcentrados, a efecto de proteger el salario del trabajador, permitiéndole gozar de los beneficios de una economía familiar fortalecida, evitando con ello distracciones en el desarrollo de las funciones encomendadas y proporcionarle una mayor productividad Institucional, es por ello que se estima procedente su inclusión en estos Lineamientos.
  1. Que este organismo electoral bajo la autonomía constitucional ha venido otorgando a su personal técnico operativo de plaza presupuestal en oficinas centrales y órganos desconcentrados, los denominados conceptos nominales de “Ayuda para Capacitación y Desarrollo” y “Previsión Social Múltiple”, que implementó la Administración Pública Federal, en ese sentido y toda vez que dichos conceptos constituyen esencialmente asignaciones adicionales al sueldo del personal del Instituto Electoral, es que esta Junta estima que los conceptos mencionados también deben formar parte de la regulación que contemplan los presente Lineamientos.
  1. Que de acuerdo con el artículo 48, numeral 1, incisos b) y c) del Reglamento Interior del Instituto Federal Electoral, corresponde a la Dirección Ejecutiva de Administración, establecer y aplicar las políticas generales, criterios técnicos y Lineamientos a que se sujetarán los programas de administración de personal, recursos materiales y servicios generales, recursos financieros y de organización, así como dirigir y supervisar la elaboración de los documentos normativo-administrativos necesarios para el desarrollo de las funciones del Instituto, sometiéndolos a la aprobación de la Junta.
  1. Que en aras de la unificación de los documentos jurídico-normativos que regulan los beneficios que prevé el Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral y a efecto de dar certeza en los procesos y sistematización en su otorgamiento para las instancias aplicadoras y a los propios beneficiarios, es que, la Dirección Ejecutiva de Administración conforme a lo previsto en los artículos 340, 442 y 460 del Estatuto vigente, propone los nuevos Lineamientos que deberán observarse en el otorgamiento Prestaciones Económicas y Sociales, Pago de compensación por término de la relación laboral o contractual e Incentivos al personal del Instituto Federal Electoral, estableciendo en un sólo documento normativo el contenido de los Lineamientos emitidos mediante Acuerdo JGE94/99, modificados por Acuerdos JGE464/03,JGE185/2006, JGE23/2008, JGE87/2010 y JGE99/2010, aprobados por esta Junta en fechas 29 de septiembre de 2003, 26 de diciembre de 2006, 18 de marzo de 2008, 17 de agosto de 2010 y 6 de septiembre de 2010, respectivamente.
  1. Que derivado de lo expresado en el considerando que antecede, esta Junta estima jurídicamente procedente y pertinente aprobar los nuevos Lineamientos sobre Prestaciones Económicas y Sociales, Incentivos al personal del Instituto Federal Electoral y Pago de compensación por término de la relación laboral o contractualpropuestos, a efecto de establecer la coyuntura para optimizar y eficientar procesos y recursos del Instituto Federal Electoral, y salvaguardar los beneficios que se establecen a favor del personal del este organismo electoral.
  1. Que en razón de lo anterior, es necesario que la Junta General Ejecutiva apruebe el presente Acuerdo.

De conformidad con los Antecedentes y Considerandos vertidos, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 41, Base V párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 104 numeral 1; 105 numeral 2; 106 numerales 1 y 2; 108; 121 numeral 1; 122 numeral 1, incisos b) y o); 123 numeral 1; 133 numeral 1, incisos b), d) y h) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; 340; 341; 440 fracciones XV, XX y XXI; 441; 442, 460 del Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral; 48, numeral 1, incisos b) y c) del Reglamento Interior del Instituto Federal Electoral; la Junta General Ejecutiva expide el siguiente:

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