ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY ORGÁNICA DE PROCESOS ELECTORALES


Enviado por   •  13 de Marzo de 2013  •  8.024 Palabras (33 Páginas)  •  903 Visitas

Página 1 de 33

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

RESOLUCIÓN N° 120607-367

Caracas, 07 de junio de 2012

202° y 153°

El Consejo Nacional Electoral, Órgano rector del Poder Electoral, en ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 293 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de conformidad con el artículo 33 numeral 29 de la Ley Orgánica del Poder Electoral; dicta el siguiente:

REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY ORGÁNICA DE PROCESOS ELECTORALES

TÍTULO I

DE LAS DISPOSICIONES FUNDAMENTALES

CAPÍTULO I

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1.- El presente Reglamento regula todos los actos y actuaciones de los procesos electorales atribuidos al Consejo Nacional Electoral y sus órganos subordinados, de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley.

ARTÍCULO 2.- Los actos y actuaciones de los procesos electorales se regirán por los principios de democracia, soberanía, responsabilidad social, colaboración, cooperación, confiabilidad, transparencia, imparcialidad, equidad, igualdad, participación popular, celeridad, eficiencia, personalización del sufragio y representación proporcional.

ARTÍCULO 3.- Todos los órganos y entes del Poder Público Nacional, Estadal y Municipal, las funcionarias y funcionarios públicos, así como las demás personas naturales y jurídicas, están en la obligación de colaborar con los órganos del Poder Electoral, cuando les sea requerido por estos, con motivo del ejercicio de sus competencias.

CAPÍTULO XIV

DE LA MESA ELECTORAL

ARTÍCULO 103.- La Mesa Electoral es un organismo electoral subalterno de la Junta Nacional Electoral, que tiene como función celebrar los actos de instalación, constitución, votación y escrutinio, atendiendo a los principios previstos en la Ley Orgánica de Procesos Electorales.

ARTÍCULO 104.- El sistema previsto para el funcionamiento de la Mesa Electoral es automatizado; funcionará con una máquina de votación y le corresponderá un cuaderno de votación. El Consejo Nacional Electoral determinará el número de electoras o electores por Mesa Electoral.

ARTÍCULO 105.- La Mesa Electoral estará integrada por una Presidenta o Presidente, una Secretaria o Secretario y por miembros principales. Así mismo, las funciones de la máquina de votación estarán a cargo de una Operadora u Operador del Sistema Integrado designado y acreditado por el Consejo Nacional Electoral.

ARTÍCULO 108.- Los integrantes y las o los testigos electorales votarán en la Mesa Electoral que les correspondan, según su inscripción en el Registro Electoral.

ARTÍCULO 109.- Las funciones de los integrantes de la Mesa Electoral son las siguientes:

1. Examinar sus credenciales.

2. Revisar las credenciales de las o los testigos electorales presentes en los actos de instalación, constitución, votación y escrutinio.

3. Asistir en los días y horas fijados por el Consejo Nacional Electoral para celebrar los actos de instalación y constitución, votación y escrutinio de la Mesa Electoral.

4. Firmar las Actas de Instalación y Recepción de Material Electoral, de Constitución y votación, de Inicialización en Cero, de Escrutinio.

5. Explicar a las electoras y electores el procedimiento de votación.

6. Permitir la presencia de las o los testigos electorales en los actos de instalación, constitución, votación y escrutinio.

7. Entregar al Plan República el material electoral para su traslado, resguardo y custodia.

8. Distribuir en los correspondientes sobres: las actas electorales, el cuaderno de votación, la memoria removible y demás instrumentos electorales.

9. Velar por el mantenimiento del orden público durante el proceso electoral y solicitar la colaboración del Plan República cuando sea necesario.

10. Informar a la Junta Municipal Electoral sobre cualquier situación que afecte el desarrollo del proceso electoral.

11. Realizar la verificación ciudadana conforme con lo establecido en el presente Reglamento.

12. Dar cumplimiento a la Ley, al presente Reglamento y demás instrucciones impartidas por la Junta Nacional Electoral y el Consejo Nacional Electoral.

TÍTULO VIII

DE LOS ACTOS DE INSTALACIÓN Y CONSTITUCIÓN

CAPÍTULO I

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 289.- El voto es secreto, libre y su ejercicio se garantizará frente a cualquier coacción o soborno. Los integrantes de la Mesa Electoral requerirán a la electora o elector su cédula de identidad laminada, vigente o no, como único documento válido para el ejercicio del derecho al sufragio.

ARTÍCULO 290.- Las electoras o electores ejercerán su derecho al voto en forma individual y a fin de garantizar ese derecho, los integrantes de la Mesa Electoral no permitirán que la electora o elector esté acompañada o acompañado de otra persona durante el trayecto comprendido entre el sitio donde se encuentran los integrantes de la Mesa Electoral hasta el lugar dispuesto para votar.

PARÁGRAFO ÚNICO.- Quedan exceptuados de la presente disposición, las electoras o electores con alguna discapacidad y los de edad avanzada, quienes podrán solicitar ante la Estación de Información al Elector que una persona de su confianza les acompañe para ejercer su derecho al sufragio, conforme con lo dispuesto en el presente Reglamento.

De tal circunstancia se dejará nota en el instrumento que se disponga al efecto, identificando plenamente a la persona de confianza que acompaña a la electora o elector analfabeta, con alguna discapacidad y los de edad avanzada.

ARTÍCULO 291.- La electora o elector que requiera ser acompañado conforme a lo dispuesto en el artículo anterior, deberá cumplir con el siguiente procedimiento:

1. Registrar en la Estación de Información al Elector sus datos de identidad y los de su acompañante.

2. Una vez registrado

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (51.7 Kb)  
Leer 32 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com