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LEY GENERAL PARA PREVENIR Y SANCIONAR LOS DELITOS EN MATERIA DE SECUESTRO Y LA APLICACIÓN EN SUS ASPECTOS SUSTANTIVOS


Enviado por   •  4 de Noviembre de 2018  •  Tutoriales  •  998 Palabras (4 Páginas)  •  187 Visitas

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METODOLOGIA JURÍDICA

TEMA

LEY GENERAL PARA PREVENIR Y SANCIONAR LOS DELITOS EN MATERIA DE SECUESTRO Y LA APLICACIÓN EN SUS ASPECTOS SUSTANTIVOS.

BEATRIZ KARINA AGUILAR HERNANDEZ

2017C-00001A

SABATINO SECCIÓN-2

24 DE FEBRERO DEL 201

El INTRODUCCIÓN

El delito denominado “Privación Ilegal de la Libertad”, es decir el secuestro, es mencionado en el artículo 73, fracción XXI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En artículo 364 del Código Penal Federal, denomina al secuestro como: “privación de libertad” y establece: “Al particular que prive a otro de su libertad”. La sanción por este delito es la siguiente: de seis meses a tres años de prisión y de veinticinco a cien días de multa, si se excede de veinticuatro horas, la pena de prisión incrementará de un mes mas por cada día.

En artículo 299 del Código Penal para el estado de Puebla, denomina al secuestro como: “Al particular que ilegalmente y sin orden de autoridad competente prive a otro de su libertad”. Es sancionable conforme a lo siguiente: Se impondrá prisión de uno a tres años y multa de tres a cien días de salario. La penalidad se aumentará hasta en una mitad, cuando la o el agraviado tenga más de 70 años de edad.

En artículo 302 del Código Penal para el estado de Puebla, denomina al secuestro como: “cuando la detención arbitraria de la libertad, por cualquier lapso, tenga el carácter de plagio o secuestro”, de la siguiente manera: obtener beneficio económico o especie, amenazas de causar daños al plagiado o atrás personas que tengan relación con este. Se sanciona de la siguiente manera: Se impondrá de treinta años de prisión a prisión vitalicia y multa de cuatro mil a ocho mil días de salario, si en la privación de la libertad a que se hace referencia el artículo 302 del Código Penal para el estado de Puebla, concurre alguna o algunas de las circunstancias siguientes: a) Que el autor sea o haya sido integrante de alguna institución de seguridad pública, o se ostente como tal sin serlo, b) Que la víctima sea menor de dieciocho años de edad, mayor de sesenta años de edad, mujer o que por cualquier otra circunstancia se encuentre en inferioridad física o mental respecto de quién ejecuta la privación de la libertad.

El secuestro es una de los delitos más atroces del mundo moderno, de los más difíciles de cometer, mas difíciles de investigar y por consiguiente de castigar. Con motivo de los acontecimientos de incremento, de una época hasta la actualidad sobre el delito materia del tema, se han hecho reformas y leyes para la tipificación, aplicación, persecución y sanción del delito de secuestro.

LEGALIDAD

El 4 de mayo del año 2009, se reformó la fracción XXI, del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y se otorgaron facultades al Congreso de la Unión para que expidiera una ley de carácter general en materia de secuestro, en el que se establecieron como mínimo, los tipos penales, la distribución de competencias y formas de coordinación de las autoridades competentes en la materia de todo el país.

En dicha ley general, en su artículo 2, párrafo primero, dispone, qué para la investigación, persecución, sanción y lo referente al procedimiento,

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