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LEYES CONSTITUCIONALES.

RASBITO123Tesis23 de Junio de 2015

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LEYES CONSTITUCIONALES.

En el nombre de Dios Todopoderoso, trino y uno, por quien los hombres están destinados á formar sociedades y se conservan las que forman; los Representantes de la Nacion Mexicana, delegados por ella para constituirla del modo que entiendan ser mas conducente á su felicidad, reunidos al efecto, en Congreso general han venido en decretar y decretan las siguientes

LEYES CONSTITUCIONALES.

PRIMERA.

Derechos y obligaciones de los mexicanos y habitantes de la Republica.

Art. 1. Son mexicanos:

1.° Los nacidos en el territorio de la República de padre mexicano por nacimiento ó por naturalizacion. 2.° Los nacidos en pais extrangero de padre mexicano por nacimiento, si al entrar en el derecho de disponer de sí, estuvieren ya radicados en la República, ó avisaren que resuelven hacerlo, y lo verificaren dentro del año, despues de haber dado el aviso. 3.° Los nacidos en territorio extrangero de padre mexicano por naturalizacion, que no haya perdido esta cualidad, si practican lo prevenido en el párrafo anterior. 4.° Los nacidos en el territorio de la República, de padre extrangero, que hayan permanecido en él hasta la época de disponer de sí, y dado al entrar en ella el referido aviso. 5.° Los no nacidos en él, que estaban fijados en la República cuando esta declaró su independencia, juraron la acta de ella, y han continuado residiendo aquí. 6.° Los nacidos en territorio extrangero, que introducidos legalmente despues de la independencia, hayan obtenido carta de naturalizacion con los requisitos que prescriben las leyes.

Art. 2. Son derechos del mexicano:

1.° No poder ser preso sino por mandamiento de Juez competente, dado por escrito y firmado, ni aprehendido, sino por disposicion de las autoridades á quienes corresponda segun ley. Exceptúase el caso de delito infraganti en el que cualquiera pueda ser aprehendido, y cualquiera pueda aprehenderle, presentándole desde luego á su juez ó á otra autoridad pública.

2.° No poder ser detenido mas de tres dias por autoridad ninguna política, sin ser entregados al fin de ellos, con los datos de su detencion, á la autoridad judicial, ni por esta mas de diez dias, sin proveer el auto motivado de prision. Ambas autoridades serán responsables del abuso que hagan de los referidos términos. 3.° No poder ser privado de su propiedad, ni del libre uso y aprovechamiento de ella en todo ni en parte. Cuando algun objeto de general y pública utilidad exija lo contrario, podrá verificarse la privacion, si la tal circunstancia fuere calificada por el Presidente y sus cuatro Ministros en la capital, por el Gobierno y Junta departamental en los Departamentos, y el dueño, sea corporacion eclesiástica ó secular, sea individuo particular, préviamente indemnizado á tasacion de dos peritos, nombrado el uno de ellos por él, y segun las leyes el tercero en discordia, caso de haberla.

La calificacion dicha podrá ser reclamada por el interesado ante la Suprema Corte de Justicia en la capital, y en los Departamentos ante el superior Tribunal respectivo. El reclamo suspenderá la ejecucion hasta el fallo.

4.° No poderse catear sus casas y sus papeles, si no es en los casos y con los requisitos literalmente prevenidos en las leyes. 5.° No poder ser juzgado ni sentenciado por comision ni por otros tribunales que los establecidos en virtud de la Constitucion, ni segun otras leyes que las dictadas con anterioridad al hecho que se juzga. 6.° No podérsele impedir la traslacion de su persona y bienes á otro pais, cuando le convenga, con tal de que no deje descubierta en la República responsabilidad de ningun género y satisfaga por la extraccion de los segundos, la cuota que establezcan las leyes. 7.° Poder imprimir y circular, sin necesidad de prévia censura sus ideas políticas. Por los abusos de este derecho, se castigará cualquiera que sea culpable en ellos, y asi en esto, como en todo lo demas, quedan estos abusos en la clase de delitos comunes; pero con respecto á las penas, los Jueces no podrán excederse de las que imponen las leyes de imprenta mientras tanto no se dicten otras en esta materia.

Art. 3. Son obligaciones del mexicano:

1.° Profesar la religion de su Pátria, observar la Constitucion y las leyes, obedecer las autoridades. 2.° Cooperar á los gastos del Estado con las contribuciones que establezcan las leyes y le comprendan. 3.° Defender la Pátria y cooperar al sostén ó restablecimiento del órden público, cuando la ley, y las autoridades á su nombre le llamen.

Art. 4. Los mexicanos gozarán de todos los otros derechos civiles y tendrán todas las demas obligaciones del mismo órden que establezcan las leyes.

Art. 5. La cualidad de mexicano se pierde:

1.° Por ausentarse del territorio mexicano mas de dos años sin ocurrir durante ellos por el pasaporte del Gobierno. 2.° Por permanecer en pais extrangero mas de dos años despues de fenecido el término de la licencia, sin haber ocurrido por la próroga. 3.° Por alistarse en banderas extranjeras.

4.° Por aceptar empleos de otro gobierno. 5.° Por aceptar condecoraciones de otro gobierno sin permiso del mexicano. 6.° Por los crímenes de alta traicion contra la independencia de la patria, de conspirar contra la vida del Supremo Magistrado de la Nacion, incendiario, envenenador, asesino, alevoso y cualesquiera otros delitos en que impongan las leyes esta pena.

Art. 6. El que pierda la cualidad de mexicano, puede obtener rehabilitacion del Congreso, en los casos y con los requisitos que establezcan las leyes.

Art. 7. Son ciudadanos de la República Mexicana:

1.° Todos los comprendidos en los cinco primeros párrafos del art. 1 que tengan una renta anual lo menos de cien pesos, procedentes de capital fijo ó moviliario ó de industria ó trabajo personal, honesto y útil á la sociedad. 2.° Los que hayan obtenido carta especial de ciudadanía del Congreso general, con los requisitos que establezca la ley.

Art. 8. Son derechos del ciudadano mexicano, á mas de los detallados en el art. 2 é indicados en el 4:

1.° Votar para todos los cargos de eleccion popular directa. 2.° Poder ser votado para los mismos, siempre que en su persona concurran las cualidades que las leyes exijan en cada caso.

Art. 9. Son obligaciones particulares del ciudadano mexicano:

1.° Ascribirse en el padron de su municipalidad. 2.° Concurrir á las elecciones populares, siempre que no se lo impida causa física ó moral. 3.° Desempeñar los cargos concejiles y populares para que fuese nombrado, si no es que tenga excepcion legal ó impedimento suficiente, calificado por la autoridad á quien corresponda segun la ley.

Art. 10. Los derechos particulares del ciudadano se suspenden:

1.° Durante la minoridad. 2.° Por el estado de sirviente doméstico. 3.° Por causa criminal desde la fecha del mandamiento de prision, hasta el pronunciamiento de la sentencia absolutoria. Si esta lo fuere en la totalidad, se considerará al interesado en el goce de los derechos, como si no hubiese habido tal mandamiento de prision; de suerte que no por ella le paren ninguna clase de perjuicio. 4.° Por no saber leer ni escribir desde el año de 846 en adelante.

Art. 11. Los derechos de ciudadano se pierden totalmente:

1.° En los casos en que se pierde la cualidad de mexicano. 2.° Por sentencia judicial que imponga pena infamante. 3.° Por quiebra fraudulenta calificada.

4.° Por ser deudor calificado en la administracion y manejo de cualquiera de los fondos públicos. 5.° Por ser vago, mal entretenido, ó no tener industria, ó modo honesto de vivir. 6.° Por imposibilitarse para el desempeño de las obligaciones de ciudadano por la profesion del estado religioso.

Art. 12. Los extrangeros introducidos legalmente en la República gozan de todos los derechos naturales, y además los que se estipulen en los tratados para los súbditos de sus respectivas naciones, y están obligados á respetar la religion y sujetarse á las leyes del pais, en los casos que puedan corresponderles.

Art. 13. El extrangero no puede adquirir en la República propiedad raíz, si no se ha avecindado en ella, casare con mexicana y se arreglare á lo demas que prescriba la ley relativa á estas adquisiciones. Tampoco podrá trasladar á otro pais su propiedad moviliaria, sino con los requisitos y pagando la cuota que establezcan las leyes.

Las adquisiciones de colonizadores, se sujetarán á las reglas especiales de colonizacion.

Art. 14. La vecindad se gana por residencia continuada de dos años en cualquiera poblacion, manifestando durante ellos á la Autoridad municipal la resolucion de fijarse, y estableciendo casa, trato ó industria provechosa.

Art. 15. La vecindad se pierde por trasladarse á otro punto, levantando la casa, trato ó giro, y fijándose allá con él.

SEGUNDA.

Organizacion de un Supremo Poder Conservador.

Art. 1. Habrá un Supremo Poder Conservador que se depositará en cinco individuos, de los que se renovará uno cada dos años, saliendo en la primera, segunda, tercera y cuarta vez el que designare la suerte sin entrar en el sorteo el que ó los que hayan sido nombrados para reemplazar. De la quinta vez en adelante saldrá el mas antiguo.

Art. 2. El sorteo de que habla el Art. anterior, se hará por el Senado el dia 1 de agosto inmediato anterior á la renovacion. y si estuviere en el receso, lo verificará el Consejo de gobierno.

Art. 3. Tanto las elecciones bienales ordinarias como las extraordinarias ulteriores, se harán de la manera siguiente:

1.° Cada una de las juntas departamentales elegirá el número de individuos

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