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LEYES DE PROTECCION A LOS ANIMALES


Enviado por   •  19 de Mayo de 2014  •  3.749 Palabras (15 Páginas)  •  212 Visitas

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LA MUNICIPALIDAD DE ROSARIO HA SANCIONADO LA SIGUIENTE

ORDENANZA

(Nº 7.445)

CAPITULO I

DE LA PROTECCION ANIMAL

Artículo 1º.- La presente Ordenanza tiene por objeto regular la tenencia, control, registro, protección

y permanencia en lugares de uso público, de las especies animales domésticas de compañía, fomentar

la educación ecológica y respeto a la naturaleza así como sancionar el maltrato Y los actos de crueldad

y regular el transporte de animales, en jurisdicción del Municipio de Rosario.

Art. 2º.- Solo se permitirá la circulación y permanencia de perros, gatos y otros animales domésticos, en parques, plazas, avenidas, calles Y otros lugares de uso público. cuando estos estén acompañados por sus dueños tenedor o persona responsable de los mismos; o corresponda a la categoría de animal comunitario. Los animales deberán estar sujetos con collar y correa, estar vacunados contra la rabia y otras enfermedades que señalen los organismos nacionales, provinciales o municipales competentes y aquellos que por sus antecedentes Y características lo requieran y si su carácter agresivo lo justifica se les exigirá el uso de correa corta.

Será obligatorio el uso de correa corta en las siguientes razas de animales: Pit Bull Terrier, Staffordshire Bull Terrier, American Staffordshire Terrier, Rottweiler, Dogo Argentino, Fila Brasileño; Rosa Inu, Akita Inu, y sus mestizos. Facúltase al Departamento Ejecutivo a establecer vía reglamentaria otras razas que se consideren peligrosas por su ascendencia y porte o tamaño, como así también todas aquellas medidas necesarias que deberán adoptar los dueños, tenedores o personas responsables para prevenir accidentes que ocasionen daños a las personas.

Recomiéndase el uso de bozal homologado que no produzca sufrimiento alguno en oportunidad de circulación en la vía pública. Su uso será obligatorio en los casos que existieren antecedentes de ataques a otros animales o personas. (Párrafo Incorporado por el Art. 1º de la Ordenanza Nº 8200/2007) (Párrafo Modificado por el Art. 1º de la Ordenanza Nº 8468/09)

Art. 3º .- El dueño o quien tenga a su cuidado un animal deberá atenderlo, alimentarlo y cumplir con todas las medidas profilácticas (higiénico-sanitario) que las autoridades nacionales, provinciales o municipales determinen.

Art. 4º .- En ningún caso el dueño del animal, o quien lo tenga a su cuidado o bajo su responsabilidad podrá en -general realizar cualquier acto o conducta prohibida por las leves nacionales que regu1en materia de malos tratos o actos de crueldad contra animales, entre otras las siguientes:

1) Arrojarlos o abandonarlos en la vía publica, ni vivos ni muertos. 2) Maltratarlos, agredirlos físicamente o someterlos a cualquier otra práctica que les ocasione sufrimiento o daños.

3) Privarlo de aire, luz, sombra, alimentos, movimientos, espacios suficientes, abrigo, higiene, tratándose de animal cautivo, confinado, doméstico o no.

4) Practicarle mutilaciones excepto las controladas por médicos veterinarios.

5) Usar animales cautivos o liberados en el momento como blanco de tiro, con objetos capaces de causarles daño o muerte con armas de fuego o cualquier instrumento, tal cual lo establecido en la ordenanza 6253.

6) Castrar animales sin haber sido previamente insensibilizados con anestesia y sin que sea realizado por médico veterinario.

7) Utilizar animales en practicas de hechicería causándole dolor, sufrimiento o muerte.

8) Eliminar animales con sustancias que les provoquen agonía dolorosa y prolongada va sea por sus propiedades farmacológicas o por la administración de dosis insuficientes.

9) Utilizar para cualquier actividad, carga, tracción, monta o espectáculos a un animal ciego, herido, deforme, viejo o enfermo, hembras preñadas, animales desnutridos o con peso o edad inadecuados para el trabajo requerido.

10) Hacerlos trabajar en jornadas excesivas sin proporcionarles el descanso físico adecuado.

11) Ejercer el comercio ambulante de animales.

12) La venta de animales a menores de dieciocho años de edad y a los inhabilitados que no tengan pleno ejercicio de sus capacidades mentales, sino están acompañados de su representante legal, quien se responsabilizará ante el vendedor de la adecuada subsistencia y trato del animal.

13) Obligar a los animales a ingerir excesivas dosis de alimentos, así como suministrarles cualquier sustancia para alterar sus funciones digestivas, características físicas con antelación a la matanza.

14) Practicar riña de gallos o cualquier espectáculo que implique lucha de animales.

15) El uso de látigo o cualquier otro instrumento de tortura a fin de acelerar la marcha de equinos por la vía pública.

Art.5º.- En establecimientos Educativos, Hospitales o Geriátricos estará permitida la permanencia de animales que impliquen fines educativo, terapéuticos, de readaptación y los que presten sin servicio social como lazarillo o función similar.

La permanencia de animales domésticos en Establecimientos públicos o privados estará sujeta a la normativa que al respecto dicten las Autoridades y/o encargados y en el caso de espacios privados los dueños o responsables de los lugares, debiéndose establecer las pautas y exhibir los correspondientes reglamentos en lugar visible y destacado, caso contrario se considerará que no existe impedimento para el acceso y permanencia de los mismos.

Art. 6º.- Queda expresamente prohibida la práctica del sacrificio o exterminio de animales en forma directa o indirecta.

Art. 7.- Se prohíbe la tenencia y transporte de animales salvajes o silvestres por las áreas urbanas del Municipio de Rosario de acuerdo a lo contemplado por la CITES, la Ley Nacional 22421 y Provincial 4830 v las ordenanzas vigentes.

CAPITULO II

DE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN

Art.

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