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Ley De Proteccion De Animales


Enviado por   •  30 de Noviembre de 2014  •  1.034 Palabras (5 Páginas)  •  252 Visitas

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LEY PARA LA PROTECCIÓN DE LA FAUNA DOMÉSTICA LIBRE Y EN CAUTIVERIO

Artículo 3

Del bienestar de la fauna doméstica

Se entiende por bienestar de la fauna doméstica, aquellas acciones que garanticen la integridad física y psicológica de los animales domésticos de acuerdo con sus requerimientos, en condiciones que no entrañen maltrato, abandono, daños, crueldad o sufrimiento

De la utilización de animales domésticos en investigación

Artículo 52

Estudio y avance de la ciencia

Se permite la utilización de animales domésticos vivos para investigación en centros destinados para ello y legalmente facultados por la autoridad competente, cuando sean necesarios para el estudio y avance de la ciencia en materia de diagnóstico, prevención o tratamiento de enfermedades que afectan al ser humano u otros seres vivos. Tal utilización no menoscaba el cumplimiento de la normativa legal vigente que regula esta materia.

Artículo 53

Prácticas de laboratorio

Solo se permite la utilización de animales domésticos en las unidades de educación básica y diversificada, institutos universitarios o universidades para el desarrollo de prácticas de laboratorio, contenidas en los pensa de estudios aprobados por las autoridades competentes, cuando no haya disponibilidad de otros métodos o técnicas que permitan obtener iguales o similares resultados.

Artículo 54

Aplicación del sacrificio sin dolor

Los animales domésticos que sean sometidos a experimentación y que resultaren afectados en sus condiciones físicas de manera irreversible o cuyo sacrificio sea inevitable, de acuerdo a los protocolos de investigación, serán sometidos al sacrificio sin dolor de rigor.

Actos de crueldad

Para efectos de la aplicación de sanciones, se entenderán por actos de crueldad, los siguientes:

1. Los que causen al animal dolores, sufrimientos o que afecten su salud.

2. Los que descuiden la morada y las condiciones de movilidad, higiene y albergue que atenten las condiciones del óptimo animal.

3. La muerte utilizando un medio que provoque agonía prolongada.

4. Cualquier mutilación orgánicamente grave que no se efectúe por necesidad y bajo el control veterinario.

Artículo 16

Prohibición de lucha entre caninos

Se prohíben todas aquellas actividades públicas o privadas que tengan por objeto la lucha entre caninos domésticos.

De los espectáculos públicos

Toda actividad que involucre la utilización de fauna doméstica con fines de exposición, esparcimiento, recreación, amenidad, competencia, diversión, entretenimiento, fiesta y solaz., donde intervenga un auditorio independientemente de su número, se considerará un espectáculo público y en consecuencia su regulación es competencia del Poder Público Municipal, sin menoscabo de las regulaciones establecidas en la presente Ley. El Poder Público Municipal, a solicitud de las organizaciones sociales, determinará las actividades que requieran de la consulta pública para su realización, de acuerdo con las ordenanzas respectivas.

De la clasificación de las infracciones

Artículo 71

Infracciones leves

Las infracciones leves serán sancionadas con multas que oscilan entre veinte unidades tributarias

(20 U.T.) A treinta y nueve unidades tributarias (39 U.T.), según el caso. Son infracciones leves, las siguientes:

1. El maltrato de los animales domésticos por motivos fútiles, aun cuando no se cause dolor.

2. La venta, donación o cesión de animales domésticos sin el cumplimiento de las medidas de sanidad animal pertinentes.

3. La venta, donación o cesión de animales domésticos a niños, niñas y adolescentes, sin el consentimiento debido de quien ejerza la patria potestad, guarda, custodia o tutela.

4.

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