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LINEAMIENTOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LACTARIOS EN EL MINISTERIO DE LA MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES


Enviado por   •  28 de Septiembre de 2015  •  Trabajos  •  3.692 Palabras (15 Páginas)  •  234 Visitas

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DIRECTIVA GENERAL  Nº        -2015-MIMP

“LINEAMIENTOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN Y  FUNCIONAMIENTO DE LACTARIOS EN EL MINISTERIO DE LA MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES”

Formulada  por: Oficina General de Recursos Humanos

  1. OBJETIVO

Normar y establecer lineamientos para la implementación y funcionamiento de los servicios del Lactario Institucional que garanticen  el cumplimiento adecuado y efectivo del servicio.

  1. FINALIDAD

2.1   Promover y facilitar la lactancia materna exclusiva de niñas/os hasta los seis (6) meses de edad y en adelante la lactancia óptima hasta los veinticuatro (24) meses de edad, en las mujeres en periodo de lactancia que realizan labores en el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP, a fin de garantizar la nutrición infantil, la salud materna y el fortalecimiento de las familias, permitiendo  de ésta manera  que el trabajo sea el espacio de ejercicio de derechos en virtud de la concepción del trabajo.

2.2          Garantizar el cumplimiento adecuado y efectivo de la Ley N° 29896, que establece la implementación de lactarios en las instituciones públicas y privadas en las que laboren veinte (20) o más mujeres en edad fértil, en el marco de la prestación de servicios de calidad en beneficio de las mujeres que tienen hijos/hijas lactantes que laboran en la Institución, sin distinción por edad, estado civil o vínculo laboral.

 

  1. BASE LEGAL

  1. Constitución Política del Perú, que establece en su artículo 7° que todas las personas tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y de la comunidad; así como el deber de contribuir  a su promoción y defensa.
  2. Ley Nº 27337 – Ley que aprueba el Nuevo Código de los Niños y Adolescentes.
  3. Acuerdo Nacional, firmado en julio del año 2002, entre el Gobierno, los partidos políticos y la sociedad civil para establecer en la Décimo Quinta Política del Estado, orientaciones para la promoción de la seguridad alimentaria y la nutrición.
  4. Ley Nº 28542 – Ley de Fortalecimiento de la Familia.
  5. Ley Nº 28983 – Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres.
  6. Decreto Supremo N° 066-2004-PCM, que aprueba la Estrategia Nacional de Seguridad Alimentaria 2004-2015.
  7. Decreto Supremo Nº 009-2006-SA – Aprueban Reglamento de Alimentación Infantil.
  8. Decreto Supremo Nº 009-2006-MIMDES – Disponen la implementación de Lactarios en instituciones del Sector Público donde laboren veinte o más mujeres en edad fértil.
  9. Plan Nacional de Acción por la Infancia y Adolescencia, aprobado mediante  Decreto Supremo N° 001-2012-MIMP.
  10. Anexo 1 del Decreto Supremo N° 009-2006-MIMDES, que contiene las características  mínimas que debe reunir un lactario.
  11. Ley Nº 27240 – Ley que otorga Permiso por Lactancia Materna.
  12. Ley Nº 28731 – Ley que amplía la duración del permiso por lactancia materna.
  13. Decreto Supremo N° 066-2004-PCM, que aprueba la Estrategia Nacional de Seguridad Alimentaria 2004.
  14. Ley Nº 29896 – Ley que establece la implementación de Lactarios en las Instituciones del Sector Público y del Sector Privado promoviendo la Lactancia materna.
  15. Decreto Legislativo Nº 1098 – Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.
  16. Decreto Supremo Nº 003-2012-MIMP – Aprueban Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.
  17. Decreto Supremo Nº 021-2013-MINAGRI – Decreto Supremo que aprueba la Estrategia Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional 2013 – 2021.
  18. Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM, define y establece las Políticas Nacionales de Obligatorio Cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional.
  19. Resolución Ministerial Nº 126-2004-MINSA – Aprueban la Norma Técnica denominada: “Lineamientos de Nutrición Materna” NT Nº 006-MINSA-INS-V.01”.
  20. Resolución Ministerial Nº 610-2004-MINSA – Aprueban Norma Técnica Nº 010-MINSA/INS-V.01, “Lineamientos de Nutrición Infantil”.
  21. Resolución Ministerial N° 069-2013-MIMP, que aprueba la Directiva General N° 002-2013-MIMP “Lineamientos para la Formulación, Modificación y Aprobación  de Directivas en el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables  - MIMP”.

  1. ALCANCE

La presente Directiva es de obligatorio cumplimiento para los Órganos, Unidades Orgánicas, Programas y Oficinas Desconcentradas del MIMP.

 

  1.      DISPOSICIONES GENERALES

              5.2    Características Mínimas del Lactario Institucional del Ministerio de la    

              Mujer y Poblaciones Vulnerables:

El Lactario Institucional se encuentra en la Sede Central del  Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, ubicado en el Jr. Camaná N° 616-Cercado de Lima, presentando características que distinguen el servicio y los requerimientos básicos para ejercer las funciones de  extracción y conservación de la leche materna, conforme a lo dispuesto en el Anexo 01 del Decreto Supremo N° 009-2006-MIMDES, conforme se detalla:  

  1. Área.- El espacio físico para habilitar el servicio deberá contar con un       

     mínimo de diez (10) metros cuadrados. 

  1. Exclusividad.- No  debe ser utilizado para otros fines distintos al señalado.

  1. Comodidad.- Para brindar bienestar y confort a las madres usuarias, el Lactario debe contar con los implementos necesarios (sillas, sillones, mesa, etc.), los mismos que facilitarán la adecuada extracción y conservación de la leche materna.  
  1. Disposición de Refrigeradora.- El servicio deberá contar con una refrigeradora en condiciones óptimas de funcionamiento. El uso de la misma será exclusivamente para la conservación de la leche materna extraída por las usuarias.
  1. Accesibilidad.- El Lactario se ubicará en un lugar de fácil acceso, en el primer o segundo piso, salvo que la institución cuente con ascensor, tomando en cuenta que esté alejado de áreas peligrosas, contaminadas, entre otros.
  1. Disposición de Lavabo.- El Lactario deberá contar con un lavabo, ubicado dentro o cerca del servicio, para garantizar la higiene durante el proceso de extracción de la leche materna.

5.3.    Criterios de Calidad del Lactario Institucional:

La calidad del servicio del Lactario será medido teniendo en consideración los  siguientes criterios:

  1. Equipamiento.- Consiste en elementos físicos y condiciones del ambiente que van a permitir brindar un servicio de calidad y privacidad  para las usuarias, los cuales pueden ser complementados con otros enseres, equipos o elementos necesarios siguientes:

Equipos Necesarios:

  • 01 refrigeradora de uso exclusivo para la conservación de la leche  

     materna.

  • Área de lavabo dentro o cerca del Lactario y de uso exclusivo de las

     madres  usuarias.

  • 01 mesa.
  • 02 sillas o 02 sofás con abrazaderas (como mínimo).
  • 01 dispensador con papel toalla.
  • 01 dispensador con jabón líquido.
  • 01 depósito con tapa para la basura.
  • 02 biombos.
  • Cortinas en caso de existir ventanas que permitan la vista desde el  

     exterior del área del Lactario.

  1. Difusión de material educativo-comunicacional, audiovisual o impreso, tales como afiches, folletos, cartillas, trípticos o similares que tengan por finalidad informar todo lo referente a la lactancia materna: Importancia, beneficios y tipos de la lactancia materna, extracción de la leche materna, control de crecimiento y desarrollo, suplementos, derechos laborales por lactancia materna, entre otros.

  1. Funcionamiento y mantenimiento, referido al acceso y uso óptimo del servicio del Lactario, el cual posee las siguientes características :
  • Acceso Universal, el Lactario presta sus servicios al interior del local institucional y pueden acceder todas las mujeres que se encuentren dentro de la Entidad; sin diferencia de su condición o modalidad contractual.
  • Acceso oportuno al servicio, en el tiempo requerido asignando responsabilidades para la atención adecuada.
  •  Exclusividad.- el área asignada al Lactario estará destinada únicamente  como espacio para la extracción y conservación de la leche materna.
  • Higiene y limpieza, ofertando un servicio en óptimas condiciones de salubridad para asegurar una adecuado extracción y conservación de la leche materna.
  • Señalización.- Para localizar la ubicación del Lactario se deberá contar con letreros de señalización.

5.4.   Funcionamiento:

       5.4.1. Procedimiento para el uso del Lactario Institucional:

  1. Las madres usuarias se registrarán en la Oficina de Desarrollo del Talento Humano de la Oficina General de Recursos Humanos donde se les hará entrega de la ficha de Registro de usuarias del servicio de Lactarios (Anexo 1).

  1. Cada vez que la madre usuaria haga uso del Lactario, deberá registrarse en un libro sellado en cada hoja por el personal a cargo del Lactario.

     5.4.2 Facilidades para el uso del Lactario:

  1. El jefe inmediato otorgará los permisos correspondientes a las usuarias del Lactario, que se encuentren en periodo de lactancia, en los tiempos necesarios para asegurar la extracción y conservación de la leche materna.

  1. El permiso se otorgará según las necesidades fisiológicas de la madre y/o niña o niño.

5.4.3. Extracción y  Conservación de la Leche Materna: La extracción de la leche materna, deberá efectuarse en condiciones de higiene mediante el lavado correcto de las manos, deberá conservarse en la refrigeradora del Lactario.

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