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Lineamientos legales para apertura y funcionamiento de una empresa

yahve1 de Septiembre de 2014

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"Lineamientos Legales" se refieren con el conjunto de normas y leyes que sirven para controlar o regular los distintos ámbitos de la convivencia civil.

Podríamos citar: Código Civil, Código Penal, Estatuto de los Trabajadores.

Lineamientos legales para apertura y funcionamiento de una empresa.

• Aspectos Corporativos.

El primer paso a seguir, al iniciar una empresa , es el construir una sociedad mercantil, cuya modalidad se elegirá de acuerdo con el giro del negocio y optando por constituir una sociedad anónima de capital variable (S. A. de C.V.) en la que la responsabilidad de los accionistas se limita al monto de sus aportaciones.

Para la existencia de dicha sociedad , es necesario contar con un mínimo de 2 accionistas mismos que en términos generales pueden ser personas físicas o morales, extranjeros o mexicanos.

La sociedad debe ser constituida con un capital mínimo de $50,000.00. Este capital debe estar suscrito, y pagado al menos en un 20% . Dicha sociedad puede ser administrada por un administrador o por un cuerpo colegiado llamado Consejo de Administración cuyos miembros pueden ser extranjeros o mexicanos y no es necesario ser accionista.

Una vez obtenido el permiso de la Secretaria de Hacienda y Crédito Publico, (SHCP), se constituira la sociedad ante Notario Public0 y se registrara ante el Registro Público de la Propiedad y el Comercio. Registrada la sociedad, se debe obtener el registro federal del contribuyente (RFC). Para ello se requiere que la sociedad tenga un domicilio fiscal y determinado.

• Aspectos Administrativos

Previo al inicio formal de operaciones, se deberán obtener los permisos necesarios para la apertura y funcionamiento de la sociedad, los cuales serán aquellos que requiera el giro de la sociedad y la autoridad local en donde se encuentre el domicilio de la sociedad, siendo los mas generales el permiso de uso de suelo, la declaración mercantil, la licencia de funcionamiento, aviso de apertura en materia sanitaria etc.

• Aspectos Laborales

Es de vital importancia que la empresa cumpla debidamente con las disposiciones legales aplicables al Instituto Mexicano del Seguro Social e Infinavit, asi como can las demás disposiciones previstas por la ley Federal del Trabajo. Adicionalmente, existen otras disposiciones generales en materia de seguridad e higiene que fijan una gran variedad de obligaciones a cargo de los empresarios, con el propósito de acentuar la seguridad, higiene y adecuado medio ambiental en los centros de trabajo.

• Aspectos Fiscales

Las principales obligaciones en materia de impuestos federales se encuentran contenidos en los siguientes ordenamientos jurídicos: Código Fiscal de la Federación y su reglamento, Ley del Impuesto sobre la Renta y su reglamento, Ley del Impuesto Activo y su reglamento. A si mismo , se deberán tomar en cuenta las disposiciones contenidas en las Resoluciones Misceláneas como criterios de interpretación.

Cuáles son los alineamientos para la produccion

LINEAMIENTOS específicos de operación al ordenamiento del mercado para instrumentar un esquema de comercialización específico de

PRIMERO.- Del Objeto.- El presente instrumento tiene por objeto dar a conocer los “Lineamientos Específicos de Operación al

Ordenamiento del Mercado para instrumentar un Esquema de Comercialización Específico de Frijol”, en lo sucesivo

“LINEAMIENTOS”; que se sustentan en la celebración de contratos de compra-venta entre organizaciones de productores y

compradores de la cosecha de frijol que permita orientar los mercados contribuyendo a la integración de las cadenas de producción

consumo y el abasto nacional.

SEGUNDO.- De las Definiciones Específicas.- Para efectos del presente instrumento aplican las definiciones determinadas en las

fracciones X, XVI, XXIII, XXXVIII, XLVII, L, LX, LXIII, LXXVIII, LXXIX y LXXXI del artículo 2 de las Reglas de Operación, así como las

siguientes:

I. Auditor externo: Contador Público que cuenta con registro y certificación vigente ante la Secretaría de Hacienda y Crédito

Público.

TERCERO.- De la Población Objetivo.- Las organizaciones de productores, los consumidores y comercializadores legalmente

constituidos conforme a la legislación mexicana aplicable, interesados en adquirir el producto, que acrediten ante ASERCA haber

celebrado contratos de compraventa de frijol cultivado y cosechado en territorio nacional conforme a los términos, periodos y entidades

establecidas en los AVISOS, de acuerdo a lo estipulado en la fracción II.3.2.2 con relación a la fracción II.3.2.2.6 del artículo 18 de las

Reglas de Operación.

CUARTO.- Montos y Tipos de Apoyo.- El volumen máximo susceptible de ser apoyado, las variedades, monto y tipo de apoyo se

dará a conocer por ASERCA mediante AVISOS que se publicarán en el DOF, conforme al artículo 18, fracción II.3.2.2 de las Reglas

de Operación y en la página de internet de ASERCA www.aserca.gob.mx.

QUINTO.- Mecánica de Operación del Esquema de Comercialización Especifico de Frijol.- Considerando lo previsto en la fracción

III.2.2. del artículo 18 y en los Anexos 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50 y 51 de las Reglas de Operación, la población objetivo deberá realizar

lo siguiente:

Trámite de Inscripción.- ASERCA dará a conocer mediante los AVISOS referidos con anterioridad, las ventanillas, así como

los periodos de apertura y cierre de las mismas para la inscripción en el Esquema; debiendo los interesados entregar en

éstas, lo siguiente:

a) Solicitud de Inscripción para el Programa de Atención a Problemas Estructurales (Apoyos Compensatorios) en el

Componente Ordenamiento del Mercado, debidamente requisitada y firmada conforme al Anexo 47 de las Reglas de

Operación, trámite que se encuentra debidamente inscrito en el Registro Federal de Trámites y Servicios con la

homoclave ASERCA-00-026, dicha solicitud deberá ser acompañada de los contratos de compraventa correspondientes.

b) La documentación para acreditar la personalidad jurídica señalada en el Apartado A, fracción II.2.1.2, del artículo 18 de

las Reglas de Operación, y los datos de cada integrante de la persona moral presentados en medio magnético conforme

al formato denominado “Formato de Apoyos Compensatorios”, disponible en la página de internet de ASERCA

www.aserca.gob.mx, en cumplimiento a lo establecido en los artículos 12 y 18 fracción II.2.1.2 tercer párrafo del citado

ordenamiento.

c) Reporte emitido por Auditor Externo, correspondiente a los consumos o ventas auditadas, del periodo que se determine

en los AVISOS, utilizando los formatos de los Anexos 50 y 51 de las Reglas de Operación, así como el Plan de Acopio y

Comercialización, de conformidad con lo dispuesto en los incisos C.1., C.2., C.3. y C.6. del Anexo 46 del ordenamiento

en cita.

SEXTO.- De la Ejecución.- Los solicitantes del Apoyo al Esquema de Comercialización Específico de Frijol, deberán apegarse a lo

señalado en el inciso d) de la fracción II.4.1.2., del artículo 18 de las Reglas de Operación que establece que las “… organizaciones de

productores y los compradores son los responsables de la ejecución de las acciones que les permitan recibir los apoyos de este

componente, a través de los procesos de comercialización que realicen con oportunidad; y quienes deberán comprobar, conforme a lo

establecido en la fracción II.2.1.2, de este programa, el cumplimiento de dichas acciones”.

Los participantes que se adhieran a este esquema de apoyo, quedan sujetos en lo general a lo dispuesto en las Reglas de

Operación y, en lo específico, a lo establecido en los presentes Lineamientos, Avisos y demás normatividad aplicable.

SEPTIMO.- De los Recursos.- De conformidad con el artículo 18, fracción II.4.1.2. inciso g) de las Reglas de Operación, y en apego

a lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 176 primer

párrafo del Reglamento de la misma, los recursos fiscales que no se destinen a los fines autorizados y aquellos que al cierre del

ejercicio no se hayan devengado, deberán ser reintegrados a la Tesorería de la Federación en los términos de la Ley referida,

[Artículo 75]

Artículo 75. La ley reputa actos de comercio:

I. Todas las adquisiciones, enajenaciones y alquileres verificados con propósito de especulación comercial, de mantenimientos, artículos, muebles o mercaderías, sea en estado natural, sea después de trabajados o labrados;

II. Las compras y ventas de bienes inmuebles, cuando se hagan con dicho propósito de especulación comercial;

III. Las compras y ventas de porciones, acciones y obligaciones de las sociedades mercantiles;

IV. Los contratos relativos a obligaciones del Estado u otros títulos de crédito corrientes en el comercio;

V. Las empresas de abastecimientos y suministros;

VI. Las empresas de construcciones, y trabajos públicos

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