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“LOS BENEFICIOS QUE PERCIBEN LOS EMPLEADOS PÚBLICOS, AMPARADOS POR LA LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO, HA INCREMENTADO EL GASTO FISCAL, EN RELACIÓN A SUELDOS Y SALARIOS”

fausto24688 de Octubre de 2012

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UNIVERSIDAD NACIONAL DE LOJA

MODALIDAD DE ESTUDIOS A DISTANCIA

CARRERA DE DERECHO

CENTRO OPERATIVO MED QUITO

MODULO XI:

“RÉGIMEN JURÍDICO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA”.

TEMA: “LOS BENEFICIOS QUE PERCIBEN LOS EMPLEADOS PÚBLICOS, AMPARADOS POR LA LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO, HA INCREMENTADO EL GASTO FISCAL, EN RELACIÓN A SUELDOS Y SALARIOS”.

PROCESO INVESTIGATIVO MODULAR

TERCER MOMENTO: Presentación del informe final de la Investigación.

DOCENTE TUTOR: Dr. Fernando Augusto Andrade Tapia.

Ambato, 02 de Julio de 2012.

CERTIFICACIÓN:

Dr.

Fernando Augusto Andrade Tapia.

DOCENTE TUTOR DEL DECIMO PRIMER MODULO

DE LA CARRERA DE DERECHO DE LA

UNIVERSIDAD NACIONAL DE LOJA.

CERTIFICA:

Haber revisado en forma prolija el presente trabajo de investigación realizado por los señores estudiantes; Marcia Elizabeth Medina Masabanda, Fausto Guillermo Tixi Laura y Cesar Humberto Hidalgo Cunalata; del decimo primer modulo de la Carrera de Derecho Modalidad de Estudios a Distancia, el mismo que ha sido concretado, siguiendo los pasos dentro del sistema investigativo de acuerdo a las normas que se establecen en la Universidad Nacional de Loja.

Por lo tanto cumple con los requisitos necesarios para su socialización y autorizo su presentación.

Ambato, 02 de Julio del 2012.

Dr. Fernando Augusto Andrade Tapia.

DOCENTE TUTOR

AUTORIA:

Las opiniones y fundamentaciones vertidas en este proyecto de investigación: “LOS BENEFICIOS QUE PERCIBEN LOS EMPLEADOS PÚBLICOS, AMPARADOS POR LA LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO, HA INCREMENTADO EL GASTO FISCAL, EN RELACIÓN A SUELDOS Y SALARIOS”, es de exclusiva responsabilidad de los autores: César H. Hidalgo C., Marcia E. Mediana M. y Fausto G. Tixi L., quienes en forma conjunta y coordinada hemos llevado a efecto la ejecución de la investigación en todas sus etapas estrictamente como la Universidad así lo requiere, para luego poner a conocimiento de quienes interesen en conocer los datos estadísticos obtenidos, así como las recomendaciones y propuesta que al respecto exponemos.

AGRADECIMIENTO:

Agradezco de una manera muy especial a la Universidad Nacional de Loja, por la oportunidad que nos brinda de prepararnos en el ámbito profesional y realizar esta investigación, basada en el sistema Académico Modular por el Objeto de transformación.

También mi más sincero agradecimiento al Dr. Fernando Augusto Andrade Tapia, por compartir sus tan establecidos conocimientos y por supuesto, orientarnos en la ejecución de la misma.

Además, a todos aquellos que formaron parte directamente con su aporte, sea de autoría o personal en la realización de este Proceso Investigativo.

DEDICATORIA:

A dios por darme fuerza, constancia y sabiduría

A mis queridas hijas Nayely y Leslie,

A mis Padres por haberme dado la vida

Y haberme inculcado buenos principios,

A mis Hermanos por su apoyo y comprensión

El presente Proyecto Investigativo, dedico a los seres que más amo: Dannya y Joshua, por ser la fuente de mi inspiración y motivación para superarme cada día más; también a mi esposo por la fe y confianza que siempre me ha brindado, apoyándome en todas mis decisiones y en especial por la comprensión demostrada durante el tiempo de dedicación en el desarrollo de la presente.

Con todo mi esmero y aprecio dedico esta investigación a mis padres y hermanos; que son el eje fundamental de mi vida y el apoyo constante de cada momento.

1. TITULO

“LOS BENEFICIOS QUE PERCIBEN LOS EMPLEADOS PÚBLICOS, AMPARADOS POR LA LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO, HA INCREMENTADO EL GASTO FISCAL, EN RELACIÓN A SUELDOS Y SALARIOS”.

2. RESUMEN

La Ley Orgánica del Servicio Público en actual vigencia, otorga ciertos beneficios a los Empleados Públicos; que, al venir ya consagrados mediante Ley, constituyen un desincentivo a la eficiencia. Así, se permiten 30 días al año de vacaciones, que pueden acumularse llegando hasta los 60 días, mientras que el Código del Trabajo otorga 15 días de vacaciones al año y un día por cada año más de trabajo para los trabajadores en general; también otorga hasta dos horas de permiso diarias para asuntos personales y no se establece que deban ser compensadas; establece entre 30 minutos hasta 2 horas de almuerzo diarias; permite licencias remuneradas hasta por dos años para que los servidores realicen estudios que beneficien a la administración pública; dispone el pago de horas suplementarias y extraordinarias con un recargo del 25% y 60% respectivamente; y, contempla jubilaciones voluntarias (65 años) y forzosas (70 años) con indemnización de hasta por 150 remuneraciones básicas unificadas.

Dejando de lado el análisis sobre el costo que estos beneficios significan y lo excesivos que pudieren por tanto ser, debe considerarse que el establecerlos como derechos al que los servidores públicos son acreedores sin importar la calidad de su gestión no pareciere promover el mejor desempeño de los funcionarios, como se señala en el apartado anterior. Incluso parecieren generarse incentivos hacia ser poco productivo, como en el caso de las horas suplementarias y extraordinarias, ya que el no cumplir con el trabajo en las jornada regular permitiría a los funcionarios la opción de mayores ingresos, realizando el mismo trabajo.

En cuanto a la licencia remunerada para estudios, vale indicarse que la Ley no prevé como determinar si estos benefician a la administración pública. Igual sucede con las capacitaciones que la Ley determina que se deberán dar para asegurar la calidad del servicio prestado por los funcionarios públicos, lo que pudiere resultar en uso ineficiente de recursos públicos al financiarse adiestramientos y capacitaciones que no vayan estrictamente relacionados a aumentar la calidad del servicio.

La Ley mantiene el privilegio del que gozan quienes han sido Presidente y Vicepresidente de la República para recibir pensiones vitalicias correspondientes al 75% de la remuneración que reciban quienes en ese momento ejerzan dichas funciones. Esta figura significa un gasto injustificado que únicamente incrementa el ya considerable gasto fiscal en materia de sueldos y salarios.

Por lo que es necesario reformar la ley Orgánica del Servicio Público, de tal forma que nos permita suprimir en parte el gasto fiscal por conceptos de salarios y sueldos.

ABSTRACT.

The Public Service Law currently in force provides certain benefits to public employees, that, coming already established by law and is a disincentive to efficiency. So you are allowed 30 vacation days per year, which may accumulate reaching 60 days, while the Labor Code provides 15 days of vacation a year and a day for each year of work for workers in general, also provides up to two hours a day for personal leave and not say they should be compensated, provides between 30 minutes to 2 hours daily lunch; allows paid leave for up to two years for servers conduct studies that benefit the public administration has overtime pay and overtime with a surcharge of 25% and 60% respectively, and contemplates voluntary retirement (65 years) and forced (70 years) with compensation of up to 150 unified basic salary.

Leaving aside the analysis of the costs and benefits mean so excessive that may be, must be held to establish them as rights to which public servants are entitled regardless of the quality of its management seemed not promote better performance officials, as noted in the previous section. Even parecieren generated incentives to be very productive, as in the case of overtime and overtime, and that failure to comply with work in the regular school day to allow staff the option of higher income, doing the same work.

As for paid leave for study, it indicated that the Act does not provide how to determine whether these benefit the public. So is the training that the law determines that they will be given to ensure quality of service provided by public officials, which might result in inefficient use of public resources to finance trainings and trainings which are not strictly related to increasing the quality of service.

The Act retains the privilege enjoyed by those who have been President and Vice President to receive lifetime pensions for 75% of those receiving compensation at the time performing that function. This figure means that only an unjustified increase the already substantial spending on salaries and wages.

So it is necessary to amend the Organic Law of Public Service, so that allows us

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