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“LOS BONOS DE LA REFORMA AGRARIA. EL CASO GRAMERCY vs. PERÚ”


Enviado por   •  3 de Octubre de 2018  •  Ensayos  •  4.327 Palabras (18 Páginas)  •  208 Visitas

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“LOS BONOS DE LA REFORMA AGRARIA. EL CASO GRAMERCY vs. PERÚ”

I.-  OBJETO DEL TRABAJO

El presente trabajo describe y analiza la controversia surgida entre Gramercy Fund Managmet LLC y Gramercy Perú Holding LLC (demandante) versus la República del Perú (demandada), al amparo del Acuerdo de Promoción Comercial entre Estados Unidos y el Perú (en adelante “el Tratado”) por el pago de la deuda de los Bonos Agrarios emitidos por la demandada.

Es menester señalar que la presente controversia actualmente es objeto de un arbitraje internacional según las Reglas de Arbitraje de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI). A la fecha el arbitraje se encuentra en etapa postulatoria.

El  presente trabajo pretende intenta reflexionar acerca de la calificación de inversión de la deuda pública generada por el Perú, que en su oportunidad el tribunal arbitral que conoce el caso definirá.

II.- ANTECEDENTES

 En 1969 el gobierno liderado por el General Juan Velasco Alvarado, promulgó la Ley de Reforma Agraria. Esta ley autorizaba al Estado a realizar expropiaciones de tierras de propiedad de familias de clase media y alta, a fin de redistribuirlas entre trabajadores del campo y pequeños agricultores. Entre 1969 y 1979, el Gobierno confisco de manera forzosa un total de 15826 parcelas, comprendían más de 9 millones de hectáreas. Se estima que el valor actual de la tierra expropiada en US$ 42.4  miles de millones, al 2015.

Para compensar a los propietarios, el gobierno prometió pagarles por las tierras expropiadas con intereses, mediante la emisión y colocación de Bonos Agrarios con tasas de interés anuales de entre 4 y 6 % y plazos de repago de entre 20 y 30 años. Cabe enfatizar que en virtud del artículo 175 de la Ley de la Reforma Agraria, el Perú garantizaba “sin reserva alguna” de pagar los Bonos Agrarios.

Frente a las crisis económicas que sufrió el Perú en la década de los 80´s, caracterizada por una inflación galopante y una devaluación de la moneda, el gobierno peruano estuvo obligado a cambiar en dos ocasiones en un lapso de 6 años, en 1985 del Sol de Oro al Inti y, en 1997, del Inti al Nuevo Sol. En la actualidad el equivalente de un Sol del Oro es de 0,000000001, de un Nuevo Sol y posteriormente, a incumplir el pago de los Bonos Agrarios dejando de pagarlos a principios de la década de los 90´s.

Luego de este periodo de crisis, el Perú realizó importantes reformas económicas para atraer las inversiones extranjeras. Como efecto de lo anterior, la economía peruana mejoró significativamente y en éste marco de mejora económica, el gobierno peruano reconoció su obligación de pagar los Bonos. Así, el 15 de marzo del 2001, el Tribunal Constitucional peruano determinó que la Constitución obligaba al gobierno al pago de los Bonos Agrarios y a un valor que fuera el equivalente actual del valor que tenían al momento de su emisión. En su decisión el Tribunal Constitucional no especificó el método de actualización del valor de los bonos, sin embargo, en aquella coyuntura el método vigente era el de Índice de Precios al Consumidor (IPC).

  1. Adquisición de los Bonos Agrarios por parte de Gramercy

En este periodo de restablecimiento de la economía peruana, Gramercy invirtió en los Bonos Agrarios. Así invirtió en más de 9700 Bonos de la Reforma Agraria entre 2006 y 2008, y esperaba legítimamente que Perú honrara las obligaciones que había contraído. Obtuvo los referidos bonos de vendedores peruanos y todas las transacciones se realizaron en Perú, desembolsando el importe de los bonos en el Perú.

  1. Eventos relevantes que surgieron con posterioridad a la inversión de Gramercy

2.1 Nuevo pronunciamiento del Tribunal Constitucional respecto al sistema de actualización del valor de la deuda agraria. 

En julio de 2013 el Tribunal Constitucional dictó una nueva decisión que fue en importante detrimento de sus reiteradas decisiones anteriores. El TC señalo que usar un método basado en el IPC “supondría graves impactos en el Presupuesto de la República, al punto de hacer impracticable la cancelación propia de la deuda”, ordenando que el gobierno estableciera un proceso obligatorio y exclusivo para actualizar la deuda a través de un método de “dolarización”. En conformidad con este método, la deuda peruana sería convertida a dólares de EE. UU. y luego se actualizaría sobre la base de un bono del Tesoro de los EE.UU.  

2.2 Emisión de Decretos Supremos 017-2014-EF y 019-2014-EF

A partir de enero de 2014, el ejecutivo emitió Decretos Supremos con el objetivo de calcular el valor actualizado de la deuda mediante el método de dolarización.

Los Decretos Supremos calculan el valor actualizado del capital adeudado por cada Bono de la Reforma Agraria en tres pasos: en primer lugar, convierten el capital adeudado en Soles de Oro a dólares estadounidenses mediante el uso del llamado “tipo de cambio de paridad”; en segundo lugar, aplican al monto de capital convertido la tasa de interés de una nota del Tesoro de los Estados Unidos; en tercer lugar, convierten los dólares a Soles a la tasa de cambio oficial promedio para 2013.

III.- DEL ARBITRAJE INTERNACIONAL ANTE LA COMISIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL DERECHO MERCANTIL INTERNACIONAL (CNUDMI)

  1. SOBRE LA JURISDICCIÓN MATERIAL

  1. Argumentos de la demandante (Gramercy Funds Management LLC y Gramercy Holding Perú LLC)

  1. Los Bonos de la Reforma Agraria constituyen inversiones en virtud del Tratado

La demandante manifiesta que el Tratado reconoce la jurisdicción. En ese sentido, invoca el artículo 10.1.1 b), el cual dispone que:

“(…) Este capítulo se aplica a las medidas que adopte o mantenga una Parte relativas a: (…) b. inversiones cubiertas”.

Así también, describe la definición de “inversión cubierta” en el artículo 1.3, según el cual

significa, con respecto a una Parte, una inversión, de acuerdo a la definición del Artículo 10.28 (Definiciones), en su territorio, de un inversionista de otra Parte que exista a la fecha de entrada en vigor de este Acuerdo o sea establecida, adquirida, o expandida posteriormente”. 

Cita el artículo 10.28 del Tratado define “inversión” como:

todo activo de propiedad de un inversionista o controlado por el mismo, directa o indirectamente, que tenga las características de una inversión incluyendo características tales como el compromiso de capitales u otros recursos, la expectativa de obtener ganancias o utilidades, o la asunción de riesgo. Las formas que puede adoptar una inversión incluyen: (…) c) bonos, obligaciones, otros instrumentos de deuda y préstamos”.      

Al respecto, Gramercy manifiesta que su inversión en los Bonos de la Reforma Agraria satisface todos los elementos de la definición de “inversión” conforme al Tratado. En primer lugar, como el Tratado explícitamente incluye los “bonos” como forma de inversión cubierta, estos se consideran inversiones según la letra del Tratado. Una nota al pie al Artículo 10.28 aclara que “es más probable” que los bonos “tengan las características de una inversión” que otros tipos de deuda. Además, el Anexo 10-F del Tratado explícitamente prevé que la “deuda pública” puede dar lugar a un reclamo en virtud del Tratado.

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