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LOS FUNDAMENTOS DE LA EXIGENCIA DE RAZONABILIDAD


Enviado por   •  1 de Diciembre de 2018  •  Apuntes  •  3.541 Palabras (15 Páginas)  •  124 Visitas

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JUAN CIANCIARDO

LOS FUNDAMENTOS DE LA EXIGENCIA DE RAZONABILIDAD:

Las leyes que regulan derechos fundamentales deben ser razonables, y también debe ser razonable la interpretación que se hace de esas leyes. Lo primero es exigido por el art. 28 de la Constitución Nacional, según la interpretación que ha hecho de él la Corte Suprema.
La exigencia de razonabilidad en la interpretación proviene sólo de la jurisprudencia constitucional.

De acuerdo con los avances más recientes, la máxima o principio de razonabilidad o proporcionalidad posee tres dimensiones o subprincipios:

  • Adecuación: la ley en examen debe ser idónea para alcanzar la finalidad que el legislador se propuso con su dictado.
  • Necesidad: la medida adoptada debe ser la menos restrictiva de entre las que tengan un grado similar de eficacia.
  • Razonabilidad o proporcionalidad en sentido estricto:  permite controlar que el legislador haya hecho un balance adecuado de los beneficios y los costos de la norma, y se abre y requiere, un análisis acerca de si se ha respetado el contenido esencial del derecho afectado por la regulación.
    Debe distinguirse, desde otra perspectiva, entre, de un lado, la interpretación irrazonable de los principios y reglas infraconstitucionales, y, de otro, la interpretación irrazonable de los principios y reglas con rango constitucional.

Requisitos de la razonabilidad:

a) ¿cuáles son los elementos que conducen a afirmar que determinada interpretación es razonable o no lo es?  el margen de lo razonable en la interpretación es amplio. La interpretación irrazonable es una interpretación imposible, o arbitraria. Esto supone admitir, de un lado, que la interpretación tiene un margen amplio de discrecionalidad y, de otro que caben varias interpretaciones posibles, no arbitrarias y, por tanto, razonables.

Que una interpretación es imposible, o arbitraria, implica asumir, además, el carácter valorativo de la interpretación.

¿Por qué interpretar exige valorar? Porque la tarea de interpretar exige tomar decisiones. Tomar decisiones no es otra cosa que elegir, y elegir supone optar por aquello que se considera valioso.

b) Existen dificultades a la hora de distinguir la interpretación irrazonable de una norma de una interpretación razonable de una norma irrazonable.

Ejemplo: el caso Saguir y Dib. Se debatió si se autorizaba a que una persona de 17 años y 10 meses donara un riñón a su hermano consanguíneo. A la dadora le faltaban al momento de la sentencia 2 meses para cumplir la edad señalada por la ley. La Corte decidió hacer lugar a lo pedido y autorizo la ablación. El tribunal no afirmó la irrazonabilidad de la norma, sino que la interpretación que había hecho de ella era irrazonable.

c) La jurisprudencia constitucional más reciente ha vinculado la exigencia de razonabilidad en la interpretación con la nueva relación entre la Constitución y el incipiente sistema jurídico internacional. El Derecho internacional de los derechos humanos ha vedado determinadas interpretaciones de la Constitución Nacional. Ejemplo:  Caso Giroldi, Se discutía allí la constitucionalidad del límite al recurso de casación penal que imponía por el art. 459, inc. 2°, del Código Procesal Penal de la Nación. Según el actor, dicho límite contrariaba lo dispuesto en el art. 8°, inc. 2°, ap. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Se establece en esa cláusula, concretamente, que: «Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas: (...) h) Derecho a recurrid del fallo ante juez o tribunal superior».

La Cámara Nacional de Casación Penal rechazó el planteo de inconstitucionalidad, y lo hizo sobre la base de lo resuelto por la Corte Suprema en el caso «Jáuregui». El requisito de la doble instancia en materia penal quedaba satisfecho con la posibilidad de interponer el recurso extraordinario previsto en el artículo 14 de la ley 48.
La Corte se hizo eco de la opinión consultiva 11/90 dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos el 10 de agosto de 1990, titulada «Excepciones al agotamiento de los recursos internos». Para hacer esto último, el Tribunal argentino sostuvo que:

«la (...) “jerarquía constitucional” de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (...) ha sido establecida por voluntad expresa del constituyente, “en las condiciones de su vigencia” (artículo 75, inc. 22, 2° párrafo), esto es, tal como la Convención citada efectivamente rige en el ámbito internacional y considerando particularmente su efectiva aplicación jurisprudencial por los tribunales competentes para su interpretación y aplicación. De ahí que la aludida jurisprudencia debe servir de guía para la interpretación de los preceptos convencionales en la medida en que el Estado Argentino reconoció la competencia de la Corte Interamericana para conocer en todos los casos relativos a la interpretación y aplicación de la Convención Americana».

La Corte concluyó que el Código Procesal Penal era, en el punto discutido, inconstitucional.

El orden jurídico internacional determinó en el caso la irrazonabilidad de una de las opciones interpretativas que ofrecía la Constitución, según la interpretación que había hecho de ella la Corte Suprema.

d) Respecto de la interpretación irrazonable de los hechos, aparecen al menos dos posibilidades netas: una selección irrazonable de los hechos relevantes para el caso; y una valoración irrazonable de la prueba producida respecto de los hechos relevantes. Las dos posibilidades dejan ver la conexión entre interpretación —esta vez, de los hechos— y valoración.

LA DINÁMICA DE LAS RELACIONES HUMANAS COMO SUSTENTO DE LA RAZONABILIDAD:

Exigencia de razonabilidad:
-Existe una perspectiva sistemática, consistente en examinar porqué aquí y ahora, en un sistema jurídico concreto, se exige que las leyes y su interpretación sean razonables. En el caso argentino desempeña un rol fundamental el artículo 28 de la Constitución Nacional y la interpretación que la Corte Suprema ha hecho de él.
-Las perspectivas extra-sistemáticas son, al menos, dos:

  • una proviene de un análisis morfológico de la estructura de las normas jurídicas
  • otra, a nivel iusfilosófico, de la respuesta a una pregunta más general, que, prescindiendo de las perspectivas anteriores, indague acerca el porqué de una exigencia que puede calificarse a estas alturas como universal.

Una ley será conforme con la Constitución o su interpretación será constitucionalmente aceptable en la medida en que sean razonables. La evaluación de la razonabilidad es clasificante: la norma irrazonable o la interpretación irrazonable no son normas ni interpretaciones jurídicas. Determinar porqué se exige de la ley y de su interpretación que sean razonables se vincula con la idea misma de Derecho.

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