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LOS GRANDES PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DEL DERECHO, SEGÚN ULPIANO


Enviado por   •  6 de Junio de 2017  •  Apuntes  •  723 Palabras (3 Páginas)  •  1.080 Visitas

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PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DEL DERECHO, SEGÚN ULPIANO

Tres principios son los que fundamentan el IUS:

1.Honeste vivere (Vivir honestamente): Es un precepto de contenido moral, pero en el caso de no vivir en forma honesta, puede arrastrar consecuencias jurídicas. El IUS sirve para garantizar la pública honestidad y las buenas costumbres. Por ejemplo, la inobservancia de las costumbres podía traer la tacha de infamia. Con respecto a los efectos del divorcio causado, la conducta deshonesta de la mujer por adulterio u otra injuria, ocasionaba consecuencias de retención de una parte de la dote que el marido debía devolver.

2.Alterum non laedere (No dañar a otro) o también Neninem laedere (no dañar a nadie): La conducta que todo hombre tenga no debe ocasionar daños a otro. El daño a una persona libre, ya de palabra o de hecho, configura el delito de injurias.

3.Suum ius cuique tribuere (Dar a cada uno lo suyo): El hombre que hace lo que las leyes mandan, cumple con dar a cada uno lo suyo: cumplir los contratos, guardar los pactos, reconocer los derechos de los demás.

Entre otros conceptos de importancia tenemos: iustitia y iurisprudentia.

La iustitia es la constante y perpetua voluntad de dar a cada uno lo suyo jurídico. Mientras que la iurisprudentia era el conocimiento de las cosas divinas y humanas, la ciencia de lo justo y lo injusto.

EL EDICTO PERPETUO DE SALVIO JULIANO

El Edicto Perpetuo de Salvio Juliano presenta lo que podríamos llamar la "codificación del derecho pretoriano". La función del pretor consistía en administrar justicia, a cuyo efecto al hacerse cargo de sus funciones, publicaba el "edictum", expresión que procede de "edicere", decir en voz alta, para que el público oyese. El Edicto era una especie de programa que contenía las reglas anunciadas por el pretor y de acuerdo con las cuales administraría justicia en cada caso concreto. Si bien en muchos casos el pretor organizaba las acciones de acuerdo con lo presccripto por el "ius civile" en otros éstas eran creaciones suyas, llamándose entonces pretorianas, porque tutelaban relaciones contempladas por primera vez por el pretor. Con el transcurso del tiempo se formó una masa enorme de normas que dieron orígen a lo que se ha llamado el "Derecho Pretoriano u Honorario". Posteriormente los emperadores, conformes con su política de absorción y centralización administrativa y de procurar que todo el derecho emanase de su voluntad, quisieron codificar todos los Edictos. La codificación se llevó a cabo por primera y única vez bajo la dinastía de los Antoninos, en efecto, el tercer emperador de esa familia encomendó a uno de los juristas más famosos

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