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Derecho Penal II Delitos [ Principios fundamentales ]


Enviado por   •  12 de Febrero de 2018  •  Exámen  •  13.611 Palabras (55 Páginas)  •  146 Visitas

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~ Guia para Penal II ~ (Tengo hambre)

…--Generalidades que vimos al principio--…

[ Principios fundamentales ]

  1. Publicidad: El principio de publicidad comporta la posibilidad de que los actos procesales sean presenciados o conocidos incluso por quienes no participan en el proceso como partes, funcionarios o auxiliares.
  2. Contradicción: Implica la necesidad de una dualidad de partes que sostienen posiciones jurídicas opuestas entre sí, de manera que el tribunal encargado de instruir el caso y dictar sentencia no ocupa ninguna postura en el litigio, limitándose a juzgar de manera imparcial acorde a las pretensiones y alegaciones de las partes.
  3. Continuidad: El proceso penal deberá realizarse de forma ininterrumpida, sucesiva y secuencial, de tal forma que permita su desarrollo objetivo y oportuno.
  4. Inmediación: Exige la relación directa del juez con las partes y los elementos de prueba que él debe valorar para formar su convicción.
  5. Concentración: Se entiende como la posibilidad de desarrollar la máxima actividad del procedimiento en la audiencia de juicio oral, o en el menor número posible de sesiones.
  6. Igualdad ante la ley: Es el principio que reconoce que todas las personas deben ser tratadas de la misma manera por la ley (principio de isonomía), y que estén sujetas a las mismas leyes de justicia (debido proceso), reconoce la equiparación igualitaria de todos los ciudadanos en derechos civiles y políticos,​ por lo tanto, la ley debe garantizar que ningún individuo o grupo de individuos sea privilegiado o discriminado por el estado sin distinción de raza, sexo, orientación sexual, género, origen nacional, color, origen étnico, religión u otras características ya sean personales o colectivas sin parcialidad.
  7. Igualdad entre las partes: Las partes deben contar con condiciones de paridad durante el proceso, garantizando el pleno ejercicio de los derechos previstos en la Constitución, los tratados internacionales y las leyes que de ellos emanen.
  8. Juicio previo y debido proceso: Para que una persona pueda ser sancionada penalmente debe ser juzgada ante un órgano jurisdiccional previamente establecido conforme a leyes expedidas con anterioridad al hecho, mediante un proceso imparcial, en el que se observen las reglas esenciales del procedimiento y con respeto a los derechos humanos.
  9. Presunción de inocencia: Consiste en el derecho de toda persona acusada de la comisión de un delito, a ser considerada como inocente en tanto no se establezca legalmente su culpabilidad, a través de una sentencia definitiva.
  10.  Prohibición de doble enjuiciamiento: La persona juzgada por un hecho no puede ser procesada otra vez en razón del mismo hecho. (Igual que non bis in idem)
  11.  Objetividad: Es la imposición legal que recae en el Ministerio Público en el sentido de investigar y recavar, con el mismo celo, los antecedentes de un hecho delictivo que conduzcan a establecer la culpabilidad de un imputado como aquéllos que puedan probar su inocencia.
  12.  Irretroactividad: Significa que esta no debe tener efectos hacia atrás en el tiempo; sus efectos solo operan después de la fecha de su promulgación, lo que brinda seguridad jurídica.
  13.  Ofensividad: Establece que solo es legítima la creación de delitos y su correlativo castigo sobre la base de la ofensa, de la lesión (o la puesta en peligro) de un bien jurídico digno de la tutela penal.
  14. Culpabilidad: En su acepción estricta, el hecho de haber incurrido en culpa como condición de un responsabilidad penal o civil.

Es necesario relacionar el acto no solo con la disposición legal que lo incrimina y sanciona sino también con la persona del sujeto activo del mismo y averiguar las circunstancias en medio de los cuales actuó y también su estado físico y mental.

  1.  Minima intervención: En este principio interviene el poder social (el estado).

Para determinar si ese derecho de intervención del estado en la creación de delitos y en la imposición de penas.

Pero tiene un trámite, puesto que el objeto que se persigue al establecerlo y de que medios se vale para proteger los bienes jurídicos que debe amparar.

"que a nadie se le puede obligar a hacer lo que la ley no manda, ni impedírsele lo que la ley no prohibe. De ahí se dice que cada uno para conocer sus derechos y sus deberes no tiene otra guía que la ley para que reine el orden.

  1.  Proporcionalidad: responde a la idea de evitar una utilización desmedida de las sanciones que conllevan una privación o una restricción de la libertad, para ello se limita su uso a lo imprescindible que no es otra cosa que establecerlas e imponerlas exclusivamente para proteger bienes jurídicos valiosos
  2. Necesidad: El principio de necesidad de pena se presenta como una exigencia adicional a la culpabilidad. La pena adecuada a la medida de culpabilidad, tendrá que ser además necesaria para responder a las exigencias de prevención general y especial.
  3.  NON BIS IN DEM: No dos (2) veces sobre una misma cosa.

Su explicación: La persona juzgada por un hecho no puede ser procesada otra vez en razón del mismo hecho.

Significa: Que ninguna persona puede ser castigada nuevamente por los hechos que fueron objeto de una sentencia anterior. Puesto que el art. 2 acapite h de la constitución lo establece (es un derecho constitucional) " nadie podrá ser juzgado dos veces por la misma causa" ya que tiene la autoridad de la casa juzgada.

  1.  Humanidad: el principio de humanidad incluye la posibilidad y la voluntad de reducir la capacidad de emplear la violencia armada, así como de limitar los efectos de ésta sobre la seguridad y la salud. Así entendido, el principio de humanidad engloba el humanitarismo, la moralidad, el desarrollo, los derechos humanos y la seguridad de las personas.
  2.  INDUBIO PRO REO: Su aplicación práctica está basada en el principio de que toda persona es inocente hasta que se demuestre su culpabilidad. (Igual que el principio de inocencia)

[ Clasificación de los tipos ]

  1. Por la conducta

En relación con el comportamiento del sujeto activo, el tipo puede ser:

  • De ACCIÓN: Cuando el agente incurre en una actividad o hacer; es decir, cuando la conducta típica consiste en un comportamiento positivo, por ejemplo, robo por apoderamiento u homicidio por estrangulamiento.
  • DE OMISIÓN. Cuando la conducta consiste en un "no hacer", en una inactividad, o sea, un comportamiento negativo. A su vez, la omisión se divide en simple y de comisión por omisión.
  • Omisión simple. Consiste en no hacer, es decir, no se realiza lo que la ley prohíbe, sin que se produzca un resultado material, sino formal; un ejemplo es la portación de armas prohibidas.
  • Comisión por omisión. Consiste en no hacer, en una inactividad, pero que tiene como resultado un daño o afectación al bien jurídico; por ejemplo, privar de la vida por no administrar un medicamento.
  1. Por el daño

Se refiere a la afectación que el delito produce al bien tutelado, y puede ser como sigue:

  • De DAÑO O LESIÓN. Cuando se afecta realmente el bien tutelado, por ejemplo, robo, homicidio y violación.
  • De PELIGRO. Cuando no se daña el bien jurídico, sino que únicamente se pone en peligro el bien jurídico. La ley castiga por el riesgo en que se colocó dicho bien. Así, el peligro puede ser:
  • Efectivo. Cuando el riesgo es mayor o existe más probabilidad de causar afectación, por ejemplo, disparo de arma de fuego y ataque peligroso.
  • Presunto. Cuando el riesgo de afectar el bien es menor, por ejemplo, el abandono del cónyuge e hijos, la omisión de socorro, el abandono de atropellados y el abandono de personas y la omisión de auxilio o de cuidado.
  1. Por el resultado

Según la consecuencia derivada de la conducta típica, el delito puede ser:

Formal, de acción O DE mera conducta. Para la integración del delito no se requiere que se produzca un resultado, pues basta realizar la acción (omisión) para que el delito nazca y tenga vida jurídica; por ejemplo, portación de arma prohibida.

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