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PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DEL DERECHO HEREDITARIO”


Enviado por   •  22 de Noviembre de 2015  •  Documentos de Investigación  •  4.744 Palabras (19 Páginas)  •  688 Visitas

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NOMBRE: PRIETO BRAGADO SARA EDITH

LICENCIADA: AMADA GAYTAN ARREDONDO

LUGAR: CIUDAD UNIVERSITARIA, FACULTAD DE DERECHO, D 208

MATERIA: DERECHO SUCESORIO

FECHA DE ENTREGA: 8 DE SEPTIEMBRE DEL 2014

TITULO DEL TRABAJO: INVESTIGACION Y DESARROLLO DE LA UNIDAD 1 “PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DEL DERECHO HEREDITARIO”

UNINAD 1

 PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DEL DERECHO HEREDITARIO

I. INTRODUCCION

     La sucesión es la acción de suceder y, en sentido jurídico, la entendemos como la sustitución en la titularidad de los derechos, bienes y obligaciones que admiten sustitución, o sea, cambio de sujeto e identidad en la relación de derechos. Para Savigny, la sucesión es el cambio meramente subjetivo en una relación de derecho, es decir, el cambio del sujeto, pero no del objeto de la relación. Podemos encontrar dos tipos de sucesión, sucesión inter vivos entre personas físicas que es siempre a título particular, o mortis causa, que puede ser a título universal como la herencia y a título particular como lo es el legado.

     Para que se genere la sucesión se requiere la coexistencia de estos elementos:

  • La existencia de un conjunto de bienes, derechos y obligaciones que pertenecían a una persona física, transmisibles por causa de muerte.
  • Que la persona física que encabeza ese conjunto de bienes, derechos y obligaciones haya muerto.
  • Que exista una o varias personas que reemplacen  al fallecido en la titularidad del patrimonio.
  • Que el sucesor o heredero esté llamado a suceder al causante.

II. ANTECEDENTES HISTORICOS

     Roma

     1. Concepto de sucesión:

          A) En sentido amplio: deriva del latín succesio que significa entrar una persona o cosa en lugar de otra, otros autores dicen que el termino sucesión deriva de sucessio, acción de suceder, otros dicen que deriva de so y sucederé, que significa venir después. En un lenguaje jurídico de los compiladores del Código de Justiniano la palabra sucesión en sentido amplio era equivalente al traspaso de derechos y obligaciones.

          B) En sentido estricto: la sucesión significa la subrogación de una persona en los bienes y derechos transmisibles dejados a su muerte por otra.

     2. Sucesión Universal

          A) Formas de suceder

            1. Hereditas: es el conjunto de bienes que pasa de mano en mano, como una masa de bienes inmóvil, el hombre como pater familias que es, es el encargado de cuidar el patrimonio y por ende, pasarlo de generación en generación.

      2. Succesio in ius de junti

            3. Succesio in universum ius: esta expresión hace referencia a la sustitución de una persona por otra al frente de los derechos y obligaciones que integraban el patrimonio de aquella, y que podía tener lugar tanto inter vivos como mortis causa, en esta sucesión se daba la totalidad del derecho.

            4. Succesio in per universum: se da cuando, una persona muere y otra (heres) asume la totalidad de las relaciones jurídicas del difunto, con excepción de algunas consideradas absolutamente intransmisibles.

          B) Cuando se da

     La sucesión en Roma se da cuando el pater familias moría y por lo tanto su patrimonio era pasado a los hijos, dicha sustitución era hecha por voluntad del difunto o por ley.

     3. Caracteres (características)

          A) Transmitir todos los bienes, derechos y obligaciones del de cujus: esto significa que al heredero o legatario no solo pasan los derechos del difunto, sino que también las obligaciones y cargas, es decir, el pasivo del patrimonio del de cujus.

          B) Cargas se cubrían con el patrimonio propio del heredero: esto significa que el heredero debe utilizar el patrimonio que le dejaron para cubrir las cargas que el de cujus le había dejado.

          C) Transmisión o traspaso, pasaba al heres con las mismas características: como ya se había mencionado, el de cujus transmitía el patrimonio al de heredero, el cual lo recibía tal cual lo había dejado el de cujus.

          D) Transmisión de bienes derechos y obligaciones, se realizaban en un solo acto: la transmisión del patrimonio que el de cujus había dejado al heres era transmitido en una sola exhibición, no podía ser entregado al heredero por partes.

          E) Sucesión ligada a la existencia de heres: considerando la naturaleza de la familia romana como grupo análogo al Estado y teniendo en cuenta que, según nuestros indicios, del primitivo grupo familiar y de la evolución del dominio de la res mancipi, podemos deducir que a la muerte del paterfamilias, el heredero era precisamente el sucesor en la potestad soberana sobre la gens y en consecuencia de los bienes del de cujus, por tanto, para que pudiera haber una sucesión, era necesario la existencia de un heredero, en caso de que este no existiera se buscaba a los parientes más cercanos.

          F) Clases: En Roma existían muchas clases de sucesiones, para empezar se dividían en particulares e universales. Las sucesiones particulares se daba el legado y el fideicomiso y en las sucesiones universales se daba la testamentaria, la bonorum possessio y la legítima.

     4. Objeto de la herencia

     El objeto de la sucesión hereditaria en roma era llamado herencia.

     El patrimonio hereditario era llamado por los romanos as, y el as se divide en doce unciae. Las divisiones entre varios herederos se solían hacer según una fracción del as, que representaba un cierto número de onzas y tenía un nombre propio.

          A) Derecho público

          B) Derecho privado

          C) Derecho patrimonial

          D) Obligaciones que nacen del delito

     5. Supuestos necesarios

          A) Muerte del de cujus: es necesario la muerte de una persona que tenga un patrimonio y por ende un heredero.

          B) Heres: es necesaria la existencia de otra persona, el heredero, este tiene que ser designado.

III. CONCEPTO DE SUCESION

     Para el maestro Gutiérrez y González la sucesión se refiere no sólo a la situación que se crea cuando una persona sucede en sus bienes y derechos que no se extinguen con la muerte, a otra que fallece, sino que el termino sucesión es muy amplio y se refiere a todo caso en que una persona es sucedida por otra en un derecho o en una obligación, o una cosa por otra, lo cual puede suceder entre vivos o por causa de muerte.

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