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LOS JUICIOS ORALES

ricardoliane24 de Agosto de 2013

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¿QUE SON LOS JUICIOS ORALES?

Los juicios orales pretendes sustituir el modelo inquisitivo escrito con lo cual se eliminan procesos administrativos y actos de corrupción que vulneren la aplicación de justicia en hidalgo

El nuevo sistema establece que las audiencias penales sean públicas, orales y cuenten con la presencia permanente de un juez. Las pruebas de inocencia y culpabilidad son presentadas ante el juez, quien juzgará la actuación de los representantes legales de los involucrados y de ellos mismo.

1. ANTECEDENTES Y NATURALEZA DE LA ORALIDAD EN LOS JUICIOS

El nuevo modelo procesal penal, que se instauró con la reforma al artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el día 18 de junio del 2008, fecha en que se publicó en el Diario Oficial de la Federación, se establece “El proceso penal será acusatorio y oral” Resultando así el procedimiento penal el medio para impartir justicia penal, pues es la aplicación correcta del Derecho Sustantivo (Derecho Penal) al caso concreto.

Al análisis de la oralidad en el proceso, debemos entender que es un método de razonamiento o un camino de reflexión que tiene como fin resolver un conflicto jurídico llegando a un grado de certeza y con justicia, para lo cual

es necesario que el juzgador conozca los hechos y sus circunstancias. Es un método de razonamiento, por cuanto indica cómo se debe proceder para investigar, acusar y juzgar a una persona. Y dentro de este proceder se halla el debate oral (contradictorio o discusión dialéctica).

El debate oral está presente durante todo el proceso, incluso la prueba se presenta oralmente en el juicio, en audiencia pública, por medio de testigos. Únicamente es una formalidad que estriba que el acto surja y se cumpla oralmente ante la autoridad judicial; es decir, el modo de expresión que se use en él sea la palabra hablada, pero no reniega en forma absoluta de la escritura, aunque en ella encuentre solamente un complemento del que se sirve para instrumentar ciertos actos que cumple el órgano jurisdiccional o que se realizan ante él.

Es adversarial porque la investigación y el juzgamiento discurre bajo el principio de contradicción entre el fiscal y el defensor.

- Las partes deben diseñar su teoría del caso, desarrollar un conjunto de destrezas, aportar pruebas y realizar interrogatorios.

- El juez tiene un rol relativamente pasivo, interviene para impedir que las alegaciones se desvíen hacia aspectos impertinentes e inadmisibles, sin coartar el razonable ejercicio de la acusación y de la defensa.

La oralidad en los juicios, la encontramos en:

a) Proceso Penal Griego:

En el derecho griego, el Rey, el consejo de ancianos y la asamblea del pueblo, en ciertos casos, llevaban a cabo juicios oral

es de carácter público para sancionar a quienes ejecutaban actos que atentaban contra los usos y costumbres. "El ofendido, o cualquier ciudadano, presentaba y sostenía acusación ante el Arconte, el cual, cuando no se trataba de delitos privados y, según el caso, convocaba al Tribunal del Areópago, al de los Ephetas y al de los Heliastas". El acusado se defendía a sí mismo, aunque en ciertas ocasiones le auxiliaban algunas personas.

b) Proceso Penal Romano:

En los asuntos criminales, en la etapa correspondiente a las "legis actiones", la actividad del Estado se manifestaba en el proceso penal público y en el privado.

En el privado, el Estado era una especie de árbitro, que escuchaba a las partes y basándose en lo que éstas exponían, resolvía el caso.

Este tipo de proceso cayó en descrédito, por lo que se adoptó el proceso penal público, llamado así porque el Estado sólo intervenía en aquellos delitos que eran una amenaza para el orden y la integridad política. Se estableció el proceso extraordinario para que los magistrados, al no existir la acusación privada, obligatoriamente lo llevaran a cabo.

c) Proceso Penal Común o Mixto:

El procedimiento penal mixto o común; se implantó en Alemania en el año de 1532 y en Francia en la Ordenanza Criminal de Luis XIV de 1670.

d) Proceso Reformado:

Se dice que las reformas del proceso penal y las instituciones políticas vienen unidas históricamente, y ello explica que, al surgir la filosofía racionalista y manifestarse los impulsos de lib

ertad que tomaron cuerpo en la segunda mitad del siglo XVIII, surgieron aspiraciones de reforma del proceso penal, que ya resultaba inadecuado a las nuevas exigencias y a la tutela de los derechos humanos que fueron reivindicados.

Este movimiento de reforma quedó plasmado en las leyes procesales promulgadas durante la Revolución Francesa (1789-1791) y años más tarde en el proceso reformado alemán (1848).

1.1. LA TEORÍA DEL CASO

Hasta la fecha, seguramente habremos leído o escuchado que la teoría del caso es la brújula del litigante, es un mapa sobre el que se ha diseñado el transcurso del proceso, es el planteamiento que el fiscal y el abogado defensor hace sobre los hechos penalmente relevantes, los fundamentos jurídicos que lo apoyan y las pruebas que los sustentan.

En suma, podemos decir que es una visión estratégica para afrontar el proceso que nos permite:

Tomar las decisiones pertinentes dentro del proceso.

Advertir nuestras debilidades y las de la otra parte.

Para construir un discurso excelente y eficaz, que cumpla el fin de convencer a los jueces, es necesario agotar un conjunto sistemático de pasos, que ya desde la antigüedad en las obras de Aristóteles y Cicerón, comenzaron a ser explicados. Estos pasos que tienen hoy pleno vigor nos servirán de guía para ser aplicados en las diferentes intervenciones orales de un sistema penal acusatorio.

En primer lugar, debemos recordar que el fin de las alegaciones orales es persuadir al juez, por eso para lograr ese propósito hay

que ser claros. Y para lograr esa claridad es necesario examinar los pasos que se siguen al crear la intervención oral, pues éstos luego nos llevarán a la identificación de la estructura de los alegatos. Los pasos o las etapas que hay que agotar son las siguientes:

La invención (inventio): QUÉ DECIR. Tiene que ver con la acción y el efecto de crear el discurso.

La disposición (dispositio): DÓNDE DECIR. Tiene que ver con la organización, con la construcción de la estructura del discurso.

La expresión (elocutio): CÓMO DECIR. Tiene que ver con la búsqueda del lenguaje apropiado.

La memoria (memoria): Tiene que ver con la capacidad para recordar lo que se va a decir.

La práctica (praxis): Tiene que ver con el hecho de realizar ejercicios acerca del discurso que se ha creado para llegar a pronunciarlo mejor.

El diseño de apoyos audiovisuales. Tiene que ver con el uso de medios que permitan transmitir, comprender y recordar la información.

La pronunciación (pronuntiatio). Tiene que ver con la acción concreta de hablar.

La invención tiene que ver con la acción y el efecto de crear el discurso. En este primer paso, el escritor o el orador busca qué es lo que va a decir. Es la parte creativa en la producción de los alegatos, en la cual para persuadir, primero hay que definir el objetivo u objetivos que se buscan con el discurso; luego, buscar la información, las fuentes que sirvan de inspiración para alcanzar el fin propuesto.

¿Qué es la teoría del caso?

El juicio oral es un espacio

público mediante el cual un grupo de personas establecen una relación jurídica, que permite que se reúnan para que un juez administre justicia. Para ello existe un fiscal que acusa y un defensor que defiende. Cada parte aparece en el proceso respaldando su teoría del caso, que orienta los objetivos y las estrategias que se han de seguir en el desarrollo del proceso.

La Teoría del Caso es la tesis o la propuesta de solución que las partes dan a los hechos que son objeto de controversia. Es lo que se pretende que el juez crea; es la versión que de los hechos ofrece cada sujeto procesal. La Teoría del Caso supone que cada parte toma una posición frente a los hechos, la evaluación de las pruebas y la calificación jurídica de la conducta.

La Teoría del Caso es, pues, el planteamiento que la acusación o la defensa hace sobre los hechos penalmente relevantes, las pruebas que los sustentan y los fundamentos jurídicos que lo apoyan. Se presenta en el alegato inicial como una historia que reconstruye los hechos con propósitos persuasivos hacia el juzgador. Esta historia persuasiva contiene escenarios, personajes y sentimientos que acompañan toda conducta humana. Es la teoría que cada una de las partes en el proceso penal plantea sobre la forma en que ocurrieron los hechos, la responsabilidad o no del acusado, según las pruebas que presentarán durante el juicio. Es el guión de lo que se demostrara en el juicio a través de las pruebas.

En términos muy sintéticos, diremos que Teoría del Caso es el

resultado de la conjunción de las hipótesis fáctica, jurídica y probatoria que manejan el fiscal y el defensor respecto de un caso concreto. O sea, es el conjunto de hechos que él ha reconstruido mediante la prueba, y ha subsumido dentro de las normas penales aplicables de un modo que pueda ser probado; este conjunto es el que defenderá ante el juez.

Pasos para construir la teoría del caso

Paso

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