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LOS PRINCIPALES EFECTOS ECONOMICOS QUE PRODUCEN LAS CONTRIBUCIONES


Enviado por   •  6 de Junio de 2017  •  Apuntes  •  7.798 Palabras (32 Páginas)  •  460 Visitas

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EFECTOS DE LAS CONTRIBUCIONES.

1.- E. psicológicos: ánimo de los ciudadanos de cómo van a aceptar o rechazar las contribuciones.

2.- E. Políticos: los partidos políticos lo utilizan para llegar al poder, aceptación en el ámbito político.

3.- E. económicos: aquellos que producen las contribuciones establecidas en un país determinado, así como sus modificaciones o derogaciones de las mismas, las cuales la mayoría de los casos no se pueden prever sus consecuencias.

LOS PRINCIPALES EFECTOS ECONOMICOS QUE PRODUCEN LAS CONTRIBUCIONES:

1.- La Repercusión: fenómeno económico, es la carga de la contribución a terceras personas, este fenómeno se desarrolla en tres etapas:

a) Percusión: se define como la caída de la contribución sobre la persona que tiene la obligación legal de pagarla.

b) Traslación: consiste en transmitir el importe de la contribución respectiva a terceras personas, puede ser porque así lo autorice expresamente la ley o porque el sujeto pasivo o cualquier medio lo efectué.

c)Incidencia: Cuando la contribución pasa a otra persona y esta última es quien realmente la paga , es el sujeto incidido, porque es el que ve afectado su patrimonio por el importe de la contribución a pagar.

2.- La difusión: se presenta en la persona incidida la que realmente pago la contribución al sufrir una disminución en su capacidad de compra, exactamente por la cantidad pagada como contribución al ser más elevada la contribución, las personas incididas menos capacidad de compra tiene porque se le disminuye sus ingresos.

3.- Utilización de desgravamiento: Se presenta cuando al derogarse las contribuciones o disminuirse las tasas o tarifas se rompe el equilibrio económico y por consecuencia los contribuyentes incididos por el impacto de las contribuciones, ven incrementados sus ingresos y por ende su capacidad de compra y con ello abra más demanda de bienes y servicios en el mercado.

4.- Absorción: consiste en la no traslación de la carga de la contribución a terceras personas. Este fenómeno se presenta cuando el contribuyente incidido opta por absolver su importe, sacrificando su economía o bien aumentado su productividad.

5.- Capitalización y amortización: estos dos fenómenos se presentan en forman conjunta, la capitalización se presenta cuando se establece o aumenta el importe de la contribución y la amortización se presenta cuando se disminuye el importe de la contribución respectiva o el transcurso del tiempo.

6.- Remoción o abstención: Remoción se presenta cuando la contribución establecida hace incontable la actividad gravada y el contribuyente opta por trasladarse a otra región en donde no se grave o se grave con tasas menores.

Abstención: se presenta cuando el contribuyente no desea pagar determinada contribución opta por no realizar los hechos gravados por la ley fiscal.

4.- E. Contables Administrativos: los contribuyentes ya se trate de persona física o persona moral, que para el efecto del cumplimiento de sus obligaciones fiscales estén obligados por la ley respectiva, a llevar un registro y control de sus operaciones, con el fin de que la autoridad fiscal se encuentre en posibilidad de verificar su cumplimiento.

5.- E. Jurídicos o Legales:

a).- La Evasión: término que se le da para evadir obligaciones de tipo fiscal o defraudación fiscal.

b).- La elusión: término internacional que es la forma legal de no contribuir aprovechándose de las lagunas del derecho fiscal, no tiene ningún tipo de consecuencia.

Impuesto: no hay contraprestación ejemplo: cuando se paga por aportaciones de seguridad se paga por un servicio médico aunque no debería de estar en este supuesto porque la relación es tripartita.

PRINCIPIOS DEL DERECHO FISCAL.

1.- General: para todos los mexicanos.

2.- obligatoriedad: es obligación del contribuyente 

3.- Proporcionalidad: es de acuerdo a los ingresos que percibe cada mexicano.

4.- Equidad: tratar al igual por el igual.

5.- Vinculación: Con el gasto público.

Los productos y aprovechamientos: no están dentro de las contribuciones porque únicamente tiene el principio de vinculación pero carecen de los demás principios.

Situación jurídica: se entiende que la ley marca una obligación.

Situación de hecho: es aquello que no estaba previsto pero se tendrá que realizar, por ejemplo: un gasto que no se tenía contemplado pero se realiza al solicitar copias certificadas etc.

APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL.

Tienen dos características (por estas características no debería estar contemplada como contribución; así como no son generales).

Relación Tripartita: Estado, patrón y trabajador.

Van a parar a un organismo fiscal autónomo (        IMSS o ISSSTE).

CONTRIBUCIONES DE MEJORA: Encaminada a obra pública (sector obra pública) se cobran a través del predial, de la plusvalía del predio o tarjetas electrónicas (IAVE).

Son organismos públicos descentralizados: los que van a sustituir y representar al Estado al prestar un servicio, porque el Edo., no tendrá la infraestructura.

Al pasar y pagar las autopistas… se paga un DERECHO porque hay proporcionalidad y equidad, es decir nosotros pagaremos por el servicio que vamos a ocupar. Una parte de dicho pago se va para la empresa que construyo y otra parte para el Edo., y si hay accidentes el Edo., se hace responsable.

Bienes Públicos Descentralizados: todas las personas los pueden utilizar.

Bienes Descentralizados: no todos los pueden ocupar.

Art. 3 C.F.C. Productos y Aprovechamientos: carecen de los principios que establece el art., 31 Const.

Bienes de dominio Privado: El Edo., dará la concesión pero no traerá ningún servicio para los contribuyentes. Ejemplo: las minas, los productos de estas irán a parar al gasto público y se harán mejores servicios públicos de calidad para la sociedad.

APROVECHAMIENTOS: Se generan cuando se transgreden reglamentos administrativos. No hay un delito que perseguir únicamente se transgrede un reglamento con una conducta infractora por eso se dice infracciones. Art. 71 C.F.F.

CUOTAS COMPENSATORIAS: (Parte del gasto público).

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