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LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES COMO OBJETOS CONSAGRADORES DEL ORDENAMIENTO


Enviado por   •  8 de Octubre de 2014  •  2.065 Palabras (9 Páginas)  •  205 Visitas

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1. DEFINICIÓN DE PRINCIPIOS

Esta noción alude a la pluralidad de postulados o proporciones con sentido y proyección normativa o deontológica que, por tales, constituyen parte de núcleo central el sistema jurídico. Insertados de manera expresa o tácita dentro de aquél, están destinados a asegurar la verificación preceptiva de los valores o postulados ético-políticos, así como las proporciones de carácter técnico-jurídico.

Según Anibal torres Vásquez los principios son las ideas, postulado éticos, o criterios fundamentales, básico, positivizados o no, que condicionan y orientan la creación, interpretación e integración del ordenamiento jurídico

Según Espinoza Espinoza Juan (2011) los principios generales del derecho son proposiciones que pueden provenir de normas, los valores o convicciones de un grupo social, los cuales eligen recíprocamente al resolverse los casos concretos.

2. LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES

2.1. CUESTIÓN DE ORDEN

Definimos “Constitución” como un conjunto de normas y principios constitucionales consustanciados en un documento solemne establecido por el poder contituyente y solemne, modificable por procesos previstos en su texto – o que confiere supremacía a esas normas o principios.

Importa observar, a partir de esa definición que la Constitución comprende normas y principios. Já Cantilho dice que la constitución es un sistema abierto entre reglas y principios. Segundo él, un sistema constituido solo de reglas conducirá a un modelo jurídico de limitada racionalidad práctica, porque exigiría una disciplina legislativa exhaustiva y completa.

Mas un sistema sólo se basa en principios llevará a consecuencias también inaceptables, porque crearía un modelo que llevaría a una tal abstracción que abriría una seria al principio de legalidad. Sin embargo, la posición de Canotilho complica, porque, según él normas y principios son dos tipos de normas y la distinción entre reglas y principios es una distinción entre dos tipos de normas. Esto lo dijo en su obra fundamental sobre derecho constitucional, pero en otras obras, no menos importantes, sobre los fundamentos de la constitución afirma que “la norma difiere de principio porque contiene una regla, instrucción o imposición inmediatamente vinculante para cierto tipo de cuestión”.

La complicación puesta en la doctrina es el concepto de "regla". Como se ve en Cantilho, la regla es una especie de norma. En Ronald Dworkin “regla” no tiene sentido diverso del que se le da a norma. Rule, en inglés, equivale a norma de Lenguas latinas. Dworkin pretende distinguir entre reglas, principios y directrices (rules, principios y políticas). Para él, reglas jurídicas (normas jurídicas) no comportan excepciones son aplicables de forma completa, de acuerdo con el criterio de todo o nada, no pasa lo mismo con los principios. Estos tienen una dimensión de peso o importancia (valores), de modo que en caso de conflicto de principios se tendrá en cuenta el peso entre ellas. Por otra parte, el conflicto de las normas genera una antinomia, de modo que una excluye a otra. Ya, el conflicto entre principios no genera antinomia; ocurriendo, la aplicación de la que se muestra más importante para el caso.

Estas posiciones están abiertas a la crítica, y tal vez no expresan adecuadamente la distinción entre las normas, reglas, principios y directrices, porque al contrario de la tesis Cantilho hay bases muy sólidas, la filosofía y la doctrina legal llegan a la conclusión de que, en lugar de las reglas son especies de normas, la palabra "regla" es que tiene una mayor amplitud, donde "norma" no es más que una especie de regla, porque existen reglas que no son normas.

3. PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES (Según Crisafulli)

Estos principios políticos constitucionales son las decisiones política fundamentales implementadas como normas conformadoras del sistema constitucional. Estas normas son, según Crisafulli, normas-principio, es decir, "normas que derivan lógicamente (y que la adaptación ya se manifiesta implícitamente)” de las normas particulares que regula de inmediato las relaciones específicas de la vida social.

Así podemos resumir considerando que los principios constitucionales son de tres tipos:

a. Principios políticos constitucionales

Son los principios fundamentales, positivizados en normas-principio que “traducen opciones políticas fundamentales conformadoras e la constitución”, según Canotilho; o decisiones políticas fundamentales sobre particular forma de existencia política de nación en concepto de Carl Schmitt.

b. Principios jurídicos constitucionales

Son los principios constitucionales generales informadores del orden jurídico nacional. Resultan de ciertas normas constitucionales y, no es raro, son desarrollo (o principios derivados) de los derechos fundamentales, como el principio de la supremacía de la Constitución y el principio consecuente de la constitucionalidad, principio de legalidad, principio de igualdad, principios de autonomía individual derivados de la declaración de los derechos.

c. Principios institucionales (o regionales) constitucionales

Son los que rigen o modelan el sistema normativo de las instituciones constitucionales, como los principios reguladores de la administración pública, sistema tributario, de orden económica o de comunicación, dan protección social a los trabajadores, protección de familia, etc.

4. FUNCIONES DE LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES.

Según García Toma, en su texto toma a Beatriz L. Alice, que expone que las funciones que cumplen principios constitucionales pueden resumirse en las tres siguientes:

4.1. La función informadora del ordenamiento jurídico al que le dan consistencia y fundamento

En ese sentido en la formulación de las normas deben encontrarse presentes ya sea de manera explícita o implícita. Consecuentemente con ello, toda norma que sea objeto de recepción en nuestro ordenamiento y que ofrezca un contenido lesivo a dichos principios deberá ser objeto de una declaración de inconstitucionalidad o inaplicabilidad.

4.2. La función normativa por acto supletorio

En ese sentido actúan

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