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LOS PROCESOS DIDÁCTICOS EN EL DESARROLLO DEL LENGUAJE ORAL Y ESCRITO EN LOS NIÑOS Y LAS NIÑAS DE TERCERO Y CUARTO

sebameApuntes7 de Marzo de 2018

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PROCESO DE INVESTIGACIÓN FORMATIVA:

3° Y 4° BÁSICA PRIMARIA

EDUCADOR(a) EN FORMACIÓN:

MAESTRO FACILITADOR(A):

INSTITUCIÓN EDUCATIVA:

SEDE EDUCATIVA:

GRADO:

LINEA DE INVESTIGACIÓN:

INFANCIA  Y EDUCACIÓN

PROYECTO DE INVESTIGACIÓN

LOS PROCESOS DIDÁCTICOS EN EL  DESARROLLO DEL LENGUAJE ORAL Y ESCRITO  EN LOS NIÑOS Y LAS NIÑAS DE TERCERO Y CUARTO

DOCENTE UNIPAMPLONA:

CORREO ELECTRÓNICO

II PERÍODO ACADÉMICO 2017


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CODIGO DE ICFES 121243726135451811100

PLAN DE ESTUDIOS: 2006

Modalidad presencial

MISIÓN

La Licenciatura en Pedagogía Infantil de la Universidad de Pamplona, asume la formación integral de profesionales de la educación, con la excelencia académica y con sólidos conocimientos en pedagogía, investigación, innovación, desarrollo humano, atención a la diversidad, la investigación, la innovación, comprometidos con la paz y el desarrollo multidimensional de la infancia.

VISIÓN

La Licenciatura en Pedagogía Infantil de la Universidad de Pamplona durante la Segunda década del siglo XXI se consolidará como un programa de alta calidad, líder en la formación de educadores infantiles, comprometidos con los avances de la cultura, la ciencia, la tecnología, la innovación y la responsabilidad social en el campo de la infancia a nivel local, regional, binacional e internacional

Perfil Profesional 

Formar un profesional de la Educación que se identifique como un ser humano educador, que con autonomía y una adecuada preparación integral fomente y oriente unas prácticas pedagógicas, basadas en la convivencia pacífica y en la diversidad cultural de nuestro país.

Fundamentalmente, el Pedagogo(a) Infantil tendrá competencia pedagógica para conocer las dimensiones estructurales del niño y de la niña desde la génesis de la maternidad, sus primeros años, los años pre-escolares y escolares.

Perfil Ocupacional

  • Ejercer la docencia en programas de educación en los niveles de guardería, preescolar y básica primaria.
  • Promotor y director de programas educativos relacionados con e área materno-infantil.
  • Planificador y ejecutor de programas de investigación relacionados con el conocimiento del niño, su educación, los contextos educativos y sobre su propia estructuración profesional.
  • Asesor pedagógico de instituciones que adelantan programas en beneficio de la infancia en los diferentes escenarios donde ésta se desarrolla.
  • Gestor de planes y proyectos de inversión educativa y comunitaria.
  • Promotor y administrador de su propia empresa educativa.

COMPETENCIAS Básicas Y FUNDAMENTALES

DEL MAESTRO

Apartes transcritos de los documentos: PEP y del MEN.

LAS COMPETENCIAS DEL PEDAGOGO INFANTIL

Según lo instituye el PEP, el Programa de Pedagogía Infantil durante más de dos décadas y media ha manifestado interés especial por garantizar una formación pedagógica integral, auténtica y de calidad de los nuevos profesores de niños, por ello, plantea que el egresado debe tener las siguientes competencias en su campo de formación:

  1. “Dominará los saberes y contenidos de los programas de la educación Inicial, Preescolar y Básica Primaria, objeto de enseñanza, emanados por el Ministerio de Educación Nacional de Colombia.
  2. Será generador de acciones educativas de alto impacto en diferentes ambientes de aprendizaje.
  3. Utilizará eficiente y críticamente la tecnología de vanguardia y los medios disponibles para favorecer el desarrollo educativo.
  4. Aportará soluciones eficaces a los problemas educativos con base en las habilidades para trabajar en equipos interdisciplinarios.
  5. Tendrá los conocimientos necesarios para generar propuestas y proyectos educativos y de mejora en la gestión escolar, como también podrá participar en la producción de programas para la primera infancia y grados de preescolar y escolar.
  6. Estará calificado para diseñar proyectos educativos de calidad en diversas instituciones, organismos y empresas.

Específicamente, y en concordancia con el Pensamiento Pedagógico Cognitivista, Constructivista de corte social y humanista, se deriva que el Pedagogo Infantil tendrá:

  1. Conocimiento adecuado de las tecnologías de la información y la comunicación TIC, como apoyo a la tarea pedagógica de aula y familiarización a los niños y niñas en este nuevo mundo, elemento necesario en el proceso de modernización y globalización de la cultura.
  2. Conocimientos científicos sobre los niños y las niñas en los contextos familiar, maternal, preescolar y escolar, las cuales le permitirán establecer diagnósticos ajustados como base de las intervenciones educativas.
  3. Habilidades pedagógicas y didácticas para planificar y desarrollar actividades coherentes con la estructura mental que poseen los niños para que satisfagan sus necesidades e intereses en la familia, niveles maternal, preescolar y escolar.
  4. Competencias pedagógicas que lo faculten para ofrecer a los niños la posibilidad de desarrollar un aprendizaje creativo, resolver problemas y promover competencias personales y sociales que permitan a los niños auto valorarse, ser responsables con ellos mismos y con los otros y respetar su entorno, pues se preparará intensivamente en el campo aplicado  lo que le facilitará el contacto con la realidad educativa y lo preparará para su desempeño profesional en el marco de una enseñanza con calidad pedagógica.
  5. Conocimientos que fundamenten los criterios axiológicos y morales resultantes de los principios pedagógicos concebidos y abiertos a la trascendencia de la praxis educativa.
  6. Conocimientos de la legislación en educación, así como de las políticas educacionales colombianas que le permitan implementar en su ejercicio profesional elementos consistentes con la misión y el proyecto educativo, además de participar en su diseño y puesta en práctica.
  7. Conocimientos para diseñar y realizar lectura de contextos, diagnósticos del entorno educativo y sus procedimientos, competencias para realizar, participar o coordinar la investigación formativa y la innovación.
  8. Competencias comunicativas para interactuar con los niños generando un ambiente de trabajo y estudio que facilite los procesos de aprendizaje, así como para descubrir la existencia de reservas y posibilidades que existen para formar las diversas capacidades, cualidades personales y para el establecimiento inicial de los rasgos de carácter.  
  9. Dominio de la evaluación escolar, así como de los procedimientos evaluativos escolares que le permitan acceder a valoraciones científicas y pedagógicas
  10. Habilidades para relacionarse e interactuar positivamente con los padres de familia y la comunidad educativa que favorezca el trabajo conjunto.
  11.  Capacidad para proyectarse en el futuro respetando los valores de la tradición, para interrogarse y reflexionar constantemente sobre las realidades que enfrenta y de valorar profundamente las diversidades encontradas en esas realidades”. (PEP, 2013)

VIGENCIA

 A partir de la promulgación de la nueva normatividad con las exigencias para la obtención y renovación de la Acreditación de Alta Calidad de las licenciaturas se pretenderá el cumplimiento de los nuevos requerimientos de calidad y se crearán estrategias para el acompañamiento en su gradual incorporación.

NOTA:

***EN ESTE PERIODO TRANSICIONAL DE LA NUEVA NORMATIVIDAD ESTABLECIDA EN LA RESOLUCIÓN Nº 2041 DE FEBRERO 3 DE 2016,  ESPERAREMOS LAS ORIENTACIONES PERTINENTES DEL MEN; Y POR ESTE SEMESTRE CONTINUAREMOS CON LAS INSTITUIDAS EN EL PEP E IREMOS  AJUSTANDO LAS SIGUIENTES COMPETENCIAS, MIENTRAS SE CONCLUYE  EL ESTUDIO,  ANÁLISIS Y TRÁMITE PERTINENTE, SEGÚN LO ESTABLEZCA EL PLAN DE MEJORAMIENTO, GENERADO EN EL PROCESO DE AUTOEVALUACIÓN CON FINES DE ACREDITACIÓN DE ALTA CALIDAD ***

En consecuencia, de la nota anterior, se incluyen las nuevas competencias en cada uno de los cuatro Componentes del MEN, para los nuevos Programas, y demás consideraciones establecidas en la reciente Resolución Nº 2041 DE FEBRERO 3 DE 2016:

Aparte tomado textualmente de la reciente RESOLUCIÓN NUMERO 2041 "Por la cual se establecen las características específicas de calidad de los programas de Licenciatura para la obtención, renovación o modificación del registro calificado"

…. “2. Contenidos curriculares y competencias del educador. La institución de educación diseñará sus currículos de los programas de Licenciatura asegurando que  unas veces estén en el ejercicio de su profesión como licenciados, tengan la capacidad garantizar la pertinencia y el logro de los procesos educativos a partir de la apropiación de los Estándares Básicos de Competencias, lineamientos curriculares y referentes de calidad, con de fortalecer los procesos de aprendizaje de los estudiantes. Para esto, el programa debe formación en pedagogía, didáctica de los saberes escolares, formación disciplinar tanto pedagógica como en el saber específico.

El currículo debe incluir igualmente, componentes formativos y espacios académicos dedicados la práctica pedagógica y educativa, con la supervisión apropiada para apoyar su evaluación y crítica en relación con los aprendizajes que se promueven, y de acuerdo con lo que se detalla en el numeral 3.2 de del presente artículo.

La institución de educación superior deberá organizar los programas de Licenciatura con el fin de formar en valores, conocimientos y competencias profesionales del educador, y en la utilización de buenas prácticas en la enseñanza de las disciplinas a su cargo, en los niveles educativos para los cuales se está formando.

Los valores, conocimientos y competencias del educador comprenderán los siguientes cuatro componentes, que deben ser desarrollados conjuntamente, asegurando su articulación: 1. Componente de fundamentos generales; 2. Componente de saberes específicos y disciplinares; 3. Componente de pedagogía y ciencias de la educación, y 4. Componente de didáctica de las Disciplinas.

2.1. Componente de fundamentos generales. Este componente incluye las siguientes competencias generales:

a) Competencias comunicativas en español, manejo de lectura, escritura y argumentación

b) Competencias matemáticas y de razonamiento cuantitativo

c) Competencias científicas

d) Competencias ciudadanas

e) Competencias en el uso de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC), y

f) Competencias comunicativas en inglés.

2.2. Componente de saberes específicos y disciplinares. El educador debe consolidar un     dominio de los saberes y conocimientos actualizados de los fundamentos conceptuales y disciplinares del campo o el área en que se desempeñará como licenciado. Adicionalmente, debe estar en capacidad de investigar, innovar y profundizar de forma autónoma en el conocimiento de dichos fundamentos, lo cual involucra:

a) Apropiar la trayectoria histórica y los fundamentos epistemológicos del campo disciplinar y/o de los saberes específicos que estructuran el programa de formación.

b) Dominar los referentes y formas de investigar del campo disciplinar o profesional.

c) Desarrollar actitudes y disposiciones frente al trabajo académico y la formación permanente.

2.3. Componente de pedagogía y ciencias de la educación. Se refiere a la capacidad de utilizar conocimientos pedagógicos y de las ciencias de la educación que permitan crear ambientes para la formación integral y el aprendizaje de los estudiantes. Forman parte de este componente:

a) El dominio de las tradiciones y tendencias pedagógicas y didácticas;

b) La comprensión del contexto y de las características físicas, intelectuales y socioculturales de los estudiantes;

c) El conocimiento de las diferentes maneras de valorar, conocer y aprender de los niños, niñas, adolescentes, jóvenes y adultos, de manera que luego puedan incorporar esto a las diversas características físicas, intelectuales y socio-culturales de los estudiantes;

d) La importancia del desarrollo humano y cultural de los estudiantes en el desarrollo de sus prácticas educativas;

e) La comprensión y valoración de la importancia de los procesos propios de desarrollo profesional y la búsqueda del mejoramiento continuo;

f) La vinculación de las prácticas educativas con el reconocimiento de la institución educativa como centro de desarrollo social y cultural.

g) La competencia para evaluar, la cual involucra las capacidades de comprender, reflexionar, hacer seguimiento y tomar decisiones sobre los procesos de formación, con el propósito de favorecer los aprendizajes, la autorregulación y plantear acciones de mejora en los procesos educativos y en el currículo. Lo anterior supone:

• Incluir componentes conceptuales que fundamenten las prácticas educativas.

• Utilizar alternativas y modalidades para evaluar;

• Comprender el impacto de la evaluación en el mejoramiento de su práctica y de los procesos

educativos;

• Comprender la relevancia de la autorregulación en los sujetos de la educación;

• Incorporar a los procesos formativos, momentos distintos para promover la autoevaluación, heteroevaluación, interevaluación y coevaluación;

• Utilizar la información de la evaluación para potenciar el aprendizaje de sus estudiantes.

2.4. Componente de didáctica de las disciplinas. En este componente se reconoce la necesaria articulación entre la pedagogía y la didáctica como fundamentos del quehacer del educador. Se refiere a la capacidad para aprehender y apropiar el contenido disciplinar desde la perspectiva de enseñarlo y como objeto de enseñanza; conocer cómo las personas aprenden esos contenidos y habilidades concretas; reconocer dónde se encuentran las mayores dificultades para lograrlo; saber cómo utilizar estrategias y prácticas que permitan que el estudiante resuelva estas dificultades; y conocer cómo evaluar los aprendizajes concretos desarrollados. Implica una intersección entre los saberes didácticos y contenidos disciplinares del campo o el área de desempeño del educador y sus prácticas pedagógicas, de forma que esté en capacidad de apropiar e investigar buenas prácticas y evaluar su impacto, así como de comprender las exigencias pedagógicas y didácticas de su propio campo o área de desempeño.

Este componente supone una aproximación integral y transversal que posibilite trabajar a partir de proyectos concretos de formación en el aula, y aseguren el mejor análisis de contenidos disciplinares, delimitados con el enfoque dirigido a definir cómo enseñarlos mejor. Comprende el desarrollo de las siguientes competencias:

a) Saber cuáles son las mejores prácticas pedagógicas y didácticas para enseñar contenidos específicos de la disciplina que enseña;

b) Investigar, interrogar y apropiar el contexto educativo, pedagógico y didáctico propio del campo o las áreas de su disciplina;

c) Comprender, desde distintos marcos pedagógicos y curriculares, el lugar que ocupa la enseñanza de la disciplina a su cargo;

d) Tener capacidad para estructurar y representar contenidos académicos desde una perspectiva pedagógica y didáctica;

e) Estar familiarizado con preconcepciones y dificultades que los estudiantes suelen tener frente a la apropiación de temas concretos disciplinares;

f) Desarrollar estrategias pedagógicas pertinentes para asumir las necesidades educativas de los estudiantes en contextos culturales, locales, institucionales y de aula específicos;

g) Promover actividades de enseñanza y aprendizaje que favorezcan el desarrollo conceptual y actitudinal de los estudiantes en la disciplina que enseña;

h) Incorporar con criterio pedagógico y didáctico el uso de las tecnologías de información y comunicación (TIC) a sus procesos educativos en su contexto sociocultural.

3. Organización de las actividades académicas. Corresponde a la manera como se definen para el programa las actividades académicas en función de la coherencia de sus componentes y la metodología dispuesta para alcanzar las metas de formación.

3.1. Créditos y duración. Los programas de Licenciatura se organizarán por créditos; la definición de la duración en tiempo y el número de créditos será determinado autónomamente por las instituciones de educación superior.

3.2. Práctica pedagógica. Los programas de Licenciatura deberán asegurar que los estudiantes adquieran preparación en la práctica pedagógica. En ella, los estudiantes de Licenciatura deben comprender y apropiar las dinámicas del aula y su contexto, reconocer las diferencias y modalidades de formación de niños, niñas, adolescentes, jóvenes y adultos, y asociarla con la disciplina que se enseña y con las situaciones, eventos o fenómenos que dicha disciplina conlleva. La práctica pedagógica debe estar vinculada a los componentes señalados en el numeral 2 del presente artículo.

Para obtener, renovar o modificar el registro calificado, las instituciones de educación superior deben demostrar la celebración de convenios con instituciones educativas para el desarrollo de las prácticas pedagógicas, como espacios formativos pertinentes y relacionados con el futuro desempeño profesional y laboral de los licenciados.

La institución de educación superior debe demostrar que cuenta con una organización que permita una formación y retroalimentación de calidad de los futuros licenciados, y que la práctica pedagógica está organizada de forma tal que en el mismo proceso el estudiante de Licenciatura sea protagonista de una reflexión sistemática sobre su propia práctica para mejorarla y garantizar su aprendizaje.

La práctica pedagógica debe corresponder como mínimo, a cincuenta (50) créditos presenciales del programa a lo largo de la carrera. La institución de educación superior determinará en qué momento del plan de estudios debe empezar la práctica pedagógica, garantizando en todo caso que la misma inicie antes de que el estudiante complete los primeros cincuenta (50) créditos del programa de Licenciatura.

La incorporación de la práctica pedagógica en el plan de estudios debe aumentar a medida que los estudiantes avanzan en su carrera, hasta llegar a la práctica docente en el aula en los períodos finales de la misma.

3.3. Metodología. Los programas de Licenciatura que se ofrezcan deberán acreditar el cumplimiento de las siguientes condiciones especiales:

a) establecer un mínimo de espacios académicos presenciales que permitan a los estudiantes realizar prácticas pedagógicas, las cuales deberán equivaler al menos a cincuenta (50) créditos del plan de estudios;

b) desarrollar la práctica pedagógica de forma presencial;

c) ofrecer un mínimo de cuarenta (40) créditos presenciales, adicionales a la práctica y

d) demostrar que cuenta con los medios tecnológicos, organizacionales y humanos necesarios para el desarrollo de las actividades no presenciales que se llegaren a desarrollar.

Las IES acreditadas en alta calidad podrán presentar solicitud especial ante el Ministerio de Educación Nacional para reducir el número de créditos establecidos en el literal c), hasta un mínimo de veinte (20) créditos, cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo tercero de la presente Resolución.

3.4. Requisitos de lenguas extranjeras. Las instituciones de educación superior deberán garantizar que los graduados de todos los programas de Licenciatura cuenten con nivel A2 o superior en un segundo idioma, de acuerdo con el Marco Común Europeo de Referencia (MCER), verificados con los resultados de la Prueba Saber Pro, o con exámenes estandarizados de acuerdo con el Marco Común Europeo de Referencia (MCER), o referidos en la Lista Actualizada de Exámenes que publica el Ministerio de Educación Nacional.

Después de los tres primeros años de entrada en vigencia de la Sección 11 del Capítulo 2, Título 3, Parte 5, Libro 2 del Decreto 1075 de 2015, las instituciones de educación superior deberán garantizar que los graduados de todos los programas de Licenciatura cuenten con nivel B1 o superior de un segundo idioma, correspondiente al Marco Común Europeo de Referencia (MCER), verificados con los resultados de la Prueba Saber Pro, o con exámenes estandarizados de acuerdo con el Marco Común Europeo de Referencia (MCER), o referidos en la Lista Actualizada de Exámenes que publica el Ministerio de Educación Nacional.

En todo caso, a partir de la vigencia de esta resolución, tratándose de los programas de Español e Inglés, Lenguas Modernas, Lenguas Extranjeras, Español y Lenguas Extranjeras y Filología e Idiomas y Licenciatura en Bilingüismo que tengan énfasis en inglés, se deberá evidenciar que los estudiantes han logrado el Nivel C1 en inglés, de acuerdo con los estándares del Marco Común Europeo de Referencia (MCER), verificados con los resultados de la Prueba Saber Pro, o con exámenes estandarizados de acuerdo con el Marco Común Europeo de Referencia (MCER), o referidos en la Lista Actualizada de Exámenes que publica el Ministerio de Educación Nacional.

Las instituciones de educación superior podrán prever para los miembros de grupos étnicos y licenciados cuya lengua materna no sea el castellano, la posibilidad de que acrediten como segunda lengua el castellano en nivel C1.

3.5. Investigación. Además de lo dispuesto en el numeral 5° del artículo 2.5.3.2.2.1 del Decreto 1075 de 2015, los profesores de los programas de Licenciatura se harán partícipes de actividades de investigación formativa y en el aula. Los docentes de estos programas harán investigación disciplinar y pedagógica para la producción de conocimiento relevante, de forma que garantice que los docentes del programa hacen parte de la comunidad académica internacional en su área y que están en capacidad de orientar los procesos de formación de los futuros licenciados, teniendo en cuenta el estado del arte actual. Adicionalmente, la investigación que se adelante estará enfocada en el mejoramiento continuo de la práctica pedagógica.

3.6. Relación con el sector externo. Además de lo ordenado en el numeral 6° del artículo 2.5.3.2.2.1 del Decreto 1075 de 2015, la relación con el sector externo de los programas de Licenciatura incluirá acuerdos formales con instituciones del campo o del área para los que está formando licenciados. Estos acuerdos deben permitir a los programas de Licenciatura ofrecer espacios adecuados para la práctica pedagógica conforme a lo señalado en el numeral 3.2 de la reciente Resolución. En el caso específico de los programas cuyos graduados se desempeñarán principalmente como licenciados en los niveles de educación inicial, básica o media, esta relación debe contribuir al mejoramiento de los aprendizajes de los estudiantes de esos niveles. Adicionalmente, en la relación con el sector externo del programa deben estar involucrados docentes de tiempo completo y estudiantes del programa.”……(MEN, 2016)

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